I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2023-6382)
Ley 7/2022, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 60

Sábado 11 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 36482

defensa contra incendios forestales de la Comunidad Autónoma de Galicia, con
suficiente detalle de localización y características constructivas que, una vez
informada positivamente por la Dirección General de Patrimonio Natural, tendrán,
a todos los efectos, la consideración de medidas de gestión del espacio».
Treinta y siete. Se da nueva redacción al apartado 1.º de la letra b) del número 3
del artículo 60 del anexo II, que queda con la siguiente redacción:
«1.º) Las tareas de mantenimiento y conservación de las infraestructuras
lineales existentes en el espacio natural, así como la reposición de señales, que
no supongan modificaciones en su trazado y anchura, incluidas las zonas de
dominio público pertenecientes a las infraestructuras lineales, que se regirán por
su legislación sectorial, no siendo de aplicación las disposiciones de este plan
director, ni requerirán de informe de la consejería competente en patrimonio
natural».
Treinta y ocho. Se deja sin contenido el apartado 1.º de la letra d) del número 3 del
artículo 60 del anexo II.
Treinta y nueve. Se modifica el título del artículo 67 del anexo II, que pasa a
titularse:
«Artículo 67. Zona 3: área de uso general».
Cuarenta.

Se modifica el título del artículo 68 del anexo II, que pasa a titularse:

«Artículo 68. Ordenación del territorio y urbanismo en suelo rústico».
Cuarenta y uno. Se modifica el apartado 2.º de la letra a) del número 1 del
artículo 68 del anexo II, que queda con la siguiente redacción:
«2.º) Las obras de recuperación, rehabilitación, consolidación, investigación y
puesta en valor de los yacimientos arqueológicos».
Cuarenta y dos. Se deja sin contenido el apartado 5.º de la letra b) del número 1 del
artículo 68 del anexo II.
Cuarenta y tres. Se modifica la letra c) del número 1 del artículo 68 del anexo II,
que queda con la siguiente redacción:
«c)

Usos y actividades prohibidos.

Todas las actividades prohibidas por la legislación sectorial en suelo rústico
ordinario y suelo rústico especialmente protegido, a excepción de aquellas que
sean consideradas como permitidas o autorizables de acuerdo con las
determinaciones establecidas en el presente plan».
Cuarenta y cuatro. Se modifica la letra a) del número 2 del artículo 68 del anexo II,
que queda con la siguiente redacción:

Todas aquellas actividades de urbanismo y ordenación del territorio y de
patrimonio arqueológico consideradas como permitidas en la zona 1 (área de
protección) de la presente normativa».

cve: BOE-A-2023-6382
Verificable en https://www.boe.es

«a) Usos y actividades permitidos.