I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2023-6382)
Ley 7/2022, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 60
Sábado 11 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 36480
Treinta y cuatro. Se modifica el artículo 59 del anexo II, que queda con la siguiente
redacción:
«Artículo 59. Urbanismo y ordenación territorial en suelo urbano y de núcleo
rural.
1.
Objetivos del plan director.
a) Contribuir a la ordenación equilibrada y a la protección del medio rural en
el ámbito de la Red Natura 2000, armonizando la conservación de los hábitats y
de las especies de interés comunitario teniendo en cuenta las exigencias
económicas, sociales y culturales de la población.
b) Garantizar que la realización de planes, programas o proyectos en el
ámbito del urbanismo y de la ordenación territorial permite el mantenimiento de un
estado de conservación favorable de los hábitats y especies que son objeto de
protección en las ZEC y ZEPA.
c) Incorporar criterios orientadores a las distintas escalas del planeamiento
urbanístico territorial, en los términos de lo que dispone el artículo 52.g de la
Ley 5/2019, de 2 de agosto, del patrimonio natural y de la biodiversidad de Galicia.
Directrices.
a) La elaboración de los instrumentos de planificación urbanística y
ordenación y territorial a los que hace referencia la normativa reguladora y que
afecten al ámbito del artículo 1 de este decreto estará sujeta a los objetivos,
directrices y normas de este decreto de acuerdo con los términos que dispone el
artículo 50 de la Ley 5/2019, de 2 de agosto.
La aprobación de los instrumentos de planeamiento a que hace referencia la
normativa reguladora estará sujeta a las determinaciones de la normativa
sectorial, así como a lo dispuesto en los artículos 4 y 26 del anexo II de este
decreto referidos a la evaluación de las repercusiones ambientales de los planes y
programas.
b) En la elaboración y desarrollo del planeamiento urbanístico en el ámbito
de la Red Natura 2000 se incorporarán también las condiciones expuestas en la
planificación hidrológica, sobre todo en lo referente a las condiciones de
urbanización, edificación y obras en zonas inundables.
c) En la planificación y desarrollo de las actuaciones urbanísticas en el
ámbito de la Red Natura 2000 habrán de ser consideradas las previsiones de los
instrumentos específicos de la normativa sectorial relativas al litoral y ordenación
territorial.
d) La clasificación del suelo a efectos urbanísticos dentro de las ZEC y ZEPA
que se realice en el planeamiento se adaptará a las disposiciones de la normativa
estatal y autonómica en materia del patrimonio natural y desarrollará los objetivos
de esta con el fin de garantizar la protección y conservación de los componentes
de los espacios protegidos Red Natura 2000.
e) Los ayuntamientos, en su ámbito competencial, podrán proponer
excepciones para garantizar la prestación de los servicios mínimos previstos en el
artículo 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen
local. Estas excepciones deberán estar suficientemente motivadas y someterse a
la aprobación de la consejería competente en materia de conservación del
patrimonio natural.
3.
Normativa general.
a) La aprobación de instrumentos de planeamiento urbanístico o territorial
que incluyan los espacios que integran el ámbito de aplicación de este decreto se
cve: BOE-A-2023-6382
Verificable en https://www.boe.es
2.
Núm. 60
Sábado 11 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 36480
Treinta y cuatro. Se modifica el artículo 59 del anexo II, que queda con la siguiente
redacción:
«Artículo 59. Urbanismo y ordenación territorial en suelo urbano y de núcleo
rural.
1.
Objetivos del plan director.
a) Contribuir a la ordenación equilibrada y a la protección del medio rural en
el ámbito de la Red Natura 2000, armonizando la conservación de los hábitats y
de las especies de interés comunitario teniendo en cuenta las exigencias
económicas, sociales y culturales de la población.
b) Garantizar que la realización de planes, programas o proyectos en el
ámbito del urbanismo y de la ordenación territorial permite el mantenimiento de un
estado de conservación favorable de los hábitats y especies que son objeto de
protección en las ZEC y ZEPA.
c) Incorporar criterios orientadores a las distintas escalas del planeamiento
urbanístico territorial, en los términos de lo que dispone el artículo 52.g de la
Ley 5/2019, de 2 de agosto, del patrimonio natural y de la biodiversidad de Galicia.
Directrices.
a) La elaboración de los instrumentos de planificación urbanística y
ordenación y territorial a los que hace referencia la normativa reguladora y que
afecten al ámbito del artículo 1 de este decreto estará sujeta a los objetivos,
directrices y normas de este decreto de acuerdo con los términos que dispone el
artículo 50 de la Ley 5/2019, de 2 de agosto.
La aprobación de los instrumentos de planeamiento a que hace referencia la
normativa reguladora estará sujeta a las determinaciones de la normativa
sectorial, así como a lo dispuesto en los artículos 4 y 26 del anexo II de este
decreto referidos a la evaluación de las repercusiones ambientales de los planes y
programas.
b) En la elaboración y desarrollo del planeamiento urbanístico en el ámbito
de la Red Natura 2000 se incorporarán también las condiciones expuestas en la
planificación hidrológica, sobre todo en lo referente a las condiciones de
urbanización, edificación y obras en zonas inundables.
c) En la planificación y desarrollo de las actuaciones urbanísticas en el
ámbito de la Red Natura 2000 habrán de ser consideradas las previsiones de los
instrumentos específicos de la normativa sectorial relativas al litoral y ordenación
territorial.
d) La clasificación del suelo a efectos urbanísticos dentro de las ZEC y ZEPA
que se realice en el planeamiento se adaptará a las disposiciones de la normativa
estatal y autonómica en materia del patrimonio natural y desarrollará los objetivos
de esta con el fin de garantizar la protección y conservación de los componentes
de los espacios protegidos Red Natura 2000.
e) Los ayuntamientos, en su ámbito competencial, podrán proponer
excepciones para garantizar la prestación de los servicios mínimos previstos en el
artículo 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen
local. Estas excepciones deberán estar suficientemente motivadas y someterse a
la aprobación de la consejería competente en materia de conservación del
patrimonio natural.
3.
Normativa general.
a) La aprobación de instrumentos de planeamiento urbanístico o territorial
que incluyan los espacios que integran el ámbito de aplicación de este decreto se
cve: BOE-A-2023-6382
Verificable en https://www.boe.es
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