I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2023-6382)
Ley 7/2022, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 11 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 36478
ambientales UA310 Grandes superficies de brezales y UA320 Matorrales y medios
rocosos silíceos:
1.º) El desbroce anual de hasta el 20 % de la superficie de hábitat estimada
en el momento de la declaración del LIC. Una misma zona no podrá desbrozarse
de nuevo hasta pasados al menos tres años desde el último desbroce. A efectos
de cómputo, serán comunicados previamente a los servicios provinciales.
2.º) La quema controlada de hasta el 5 % de la superficie de hábitat estimada
en el momento de la declaración del LIC. La superficie gestionada como quema
controlada se descontará del tope del 20 % indicado en el apartado 1.º) para los
desbroces. A efectos de cómputo, serán comunicados previamente a los servicios
provinciales.
3.º) El mantenimiento anual de las fajas de gestión de la biomasa, que no
computarían en el tope del 20 % indicado en el apartado 1.º) para los desbroces.
h) Se considerarán permitidas las siguientes actuaciones sobre superficies
conformadas por brezales secos (4030), incluidas dentro de las unidades
ambientales UA310 Grandes superficies de brezales y UA320 Matorrales y medios
rocosos silíceos:
1.º) Las actividades que recuperen aquellas áreas que estén ocupadas por
pastizales y/o cultivos en el momento de la declaración como LIC. A efectos de
cómputo serán comunicados previamente a los servicios provinciales. Podrán
recuperarse con pastizales las zonas de cultivo.
2.º) En las áreas que en el momento de la declaración como LIC estén
ocupadas por plantaciones forestales exóticas o de coníferas autóctonas puras o
mixtas, así como aquellas que hayan sido objeto de reforestación posterior con
autorización de los órganos de patrimonio natural, y que hayan sido destruidas por
el fuego, podrán ser de nuevo reforestadas con el condicionado siguiente:
i) No podrán utilizarse plantas del género Eucaliptus, que en todo caso
podrán sustituirse por pinos autóctonos.
ii) Podrán sustituirse por pastizales, total o parcialmente, en áreas con
pendiente inferior al 30 % y con un 10 % de enclavados en su interior, sin
transformar o con frondosas autóctonas, sin perjuicio de lo establecido en la
normativa de evaluación ambiental y de incendios forestales y toda vez que no
tiene la condición de cambio de uso a los efectos del presente plan director.
iii) Las reforestaciones en todo caso, al estar incluidas previamente en
instrumentos de ordenación o gestión forestal aprobados por la normativa forestal
y que cuenten con informe favorable del órgano competente en materia de
patrimonio natural. Las implantaciones de pastizales pueden realizarse
previamente a la aprobación del instrumento de ordenación o gestión forestal. A
efectos de cómputo, las implantaciones de pastizales serán comunicadas
previamente a los servicios provinciales.
iv) Se consideran actividades sujetas a autorización preceptiva la
implantación de pastizales, la realización de repoblaciones forestales y los
cultivos, en las áreas ocupadas en el momento de la declaración del LIC, por
brezales secos (4030), incluidas dentro de las unidades ambientales UA310
Grandes superficies de brezales y UA320 Matorrales y medios rocosos silíceos,
hasta un máximo anual del 2 % del tipo de hábitat en el espacio protegido.
Quedan excluidos de este porcentaje los terrenos que cuenten con instrumentos
de ordenación o gestión forestal aprobados por la normativa forestal y que cuenten
con informe favorable del órgano competente en materia de patrimonio natural, así
como las actuaciones de mantenimiento de las fajas de gestión de biomasa.
cve: BOE-A-2023-6382
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 60
Sábado 11 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 36478
ambientales UA310 Grandes superficies de brezales y UA320 Matorrales y medios
rocosos silíceos:
1.º) El desbroce anual de hasta el 20 % de la superficie de hábitat estimada
en el momento de la declaración del LIC. Una misma zona no podrá desbrozarse
de nuevo hasta pasados al menos tres años desde el último desbroce. A efectos
de cómputo, serán comunicados previamente a los servicios provinciales.
2.º) La quema controlada de hasta el 5 % de la superficie de hábitat estimada
en el momento de la declaración del LIC. La superficie gestionada como quema
controlada se descontará del tope del 20 % indicado en el apartado 1.º) para los
desbroces. A efectos de cómputo, serán comunicados previamente a los servicios
provinciales.
3.º) El mantenimiento anual de las fajas de gestión de la biomasa, que no
computarían en el tope del 20 % indicado en el apartado 1.º) para los desbroces.
h) Se considerarán permitidas las siguientes actuaciones sobre superficies
conformadas por brezales secos (4030), incluidas dentro de las unidades
ambientales UA310 Grandes superficies de brezales y UA320 Matorrales y medios
rocosos silíceos:
1.º) Las actividades que recuperen aquellas áreas que estén ocupadas por
pastizales y/o cultivos en el momento de la declaración como LIC. A efectos de
cómputo serán comunicados previamente a los servicios provinciales. Podrán
recuperarse con pastizales las zonas de cultivo.
2.º) En las áreas que en el momento de la declaración como LIC estén
ocupadas por plantaciones forestales exóticas o de coníferas autóctonas puras o
mixtas, así como aquellas que hayan sido objeto de reforestación posterior con
autorización de los órganos de patrimonio natural, y que hayan sido destruidas por
el fuego, podrán ser de nuevo reforestadas con el condicionado siguiente:
i) No podrán utilizarse plantas del género Eucaliptus, que en todo caso
podrán sustituirse por pinos autóctonos.
ii) Podrán sustituirse por pastizales, total o parcialmente, en áreas con
pendiente inferior al 30 % y con un 10 % de enclavados en su interior, sin
transformar o con frondosas autóctonas, sin perjuicio de lo establecido en la
normativa de evaluación ambiental y de incendios forestales y toda vez que no
tiene la condición de cambio de uso a los efectos del presente plan director.
iii) Las reforestaciones en todo caso, al estar incluidas previamente en
instrumentos de ordenación o gestión forestal aprobados por la normativa forestal
y que cuenten con informe favorable del órgano competente en materia de
patrimonio natural. Las implantaciones de pastizales pueden realizarse
previamente a la aprobación del instrumento de ordenación o gestión forestal. A
efectos de cómputo, las implantaciones de pastizales serán comunicadas
previamente a los servicios provinciales.
iv) Se consideran actividades sujetas a autorización preceptiva la
implantación de pastizales, la realización de repoblaciones forestales y los
cultivos, en las áreas ocupadas en el momento de la declaración del LIC, por
brezales secos (4030), incluidas dentro de las unidades ambientales UA310
Grandes superficies de brezales y UA320 Matorrales y medios rocosos silíceos,
hasta un máximo anual del 2 % del tipo de hábitat en el espacio protegido.
Quedan excluidos de este porcentaje los terrenos que cuenten con instrumentos
de ordenación o gestión forestal aprobados por la normativa forestal y que cuenten
con informe favorable del órgano competente en materia de patrimonio natural, así
como las actuaciones de mantenimiento de las fajas de gestión de biomasa.
cve: BOE-A-2023-6382
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 60