I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2023-6382)
Ley 7/2022, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 11 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 36476

explotadas en sucesivos turnos, sin excepciones, siempre y cuando no se realicen
cambios de especie, salvo cuando dichos cambios supongan la transformación de
eucaliptales a pinares o de eucaliptales y pinares a pastizales, o cuando, tras la
regeneración, se creen masas de frondosas del anexo I de la Ley 7/2012, de 28 de
junio. Dichas masas podrán ser regeneradas de forma natural o bien mediante
repoblación. Aquellas plantaciones que hayan sido realizadas sin la necesaria
autorización con posterioridad a la entrada en vigor del plan director podrán ser
aprovechadas, si bien las sucesivas reforestaciones quedarán supeditadas a una
autorización de plantación del órgano autonómico competente en materia de
patrimonio natural.
En el supuesto de superficies forestales arboladas en el momento de la
declaración como LIC que hayan sido destruidas por el fuego, se podrán recuperar
o transformar igualmente que en el caso anterior. La citada recuperación requerirá
de un instrumento de ordenación o de gestión forestal aprobado de acuerdo con la
normativa sectorial forestal y que cuente con el informe favorable del órgano
autonómico competente en materia de patrimonio natural. Estos proyectos
incluirán medidas preventivas estructurales que minimicen el riesgo de incendios
forestales, así como criterios ambientales que garanticen una mejora de la
sostenibilidad con respecto a la situación anterior.
b) El mantenimiento anual de las fajas de gestión de la biomasa tienen la
consideración de medidas de gestión de los espacios protegidos Red Natura 2000,
ya que son medidas necesarias para la protección y conservación de los valores
naturales por los que el espacio ha sido declarado. Dichas actuaciones solo
estarán sometidas a la normativa sectorial de defensa contra incendios forestales
y tan solo contarán con la restricción de evitar la erosión o pérdida de estructura
del suelo en hábitats de brezales húmedos y turberas.
c) Se consideran usos permitidos aquellas actividades de carácter tradicional
vinculadas con las explotaciones forestales existentes en el espacio protegido:
i) Todos los usos y aprovechamientos forestales contemplados en los
correspondientes proyectos de ordenación, documento simple de gestión o
documento compartido de gestión, aprobado de acuerdo con la normativa sectorial
forestal y que cuente con el informe favorable del órgano autonómico competente
en materia de patrimonio natural.
ii) La producción de madera en los montes ya arborizados con especies
alóctonas o autóctonas cultivadas, continuando con el ciclo productivo de
regeneración, los cuidados culturales y los aprovechamientos, manteniendo la
misma especie o modificándola, si así lo prevé el instrumento de ordenación y de
gestión forestal aprobado.
iii) La recogida de follaje, castañas, setas, bellotas y de otros pequeños frutos
por parte de los propietarios de los montes.
iv) Los aprovechamientos de leñas en las masas arborizadas por parte de los
propietarios, destinados al autoconsumo y al uso doméstico, que no sean objeto
de comercialización sin superar los límites de volumen anual por propietario de
acuerdo con la normativa sectorial vigente.
v) Teniendo en cuenta las características intrínsecas de los bosques de
castaños y su condición de hábitat seminatural de interés comunitario (9260), las
actividades y aprovechamientos de estos, entre las cuales se encuentran su
desmoche periódico, desbroces del sotobosque, plantación e injerto de nuevos
individuos de Castanea sativa, tratamientos fitosanitarios, etc., todas ellas
necesarias para asegurar el mantenimiento temporal de dicho hábitat. En el
ámbito de influencia de la tinta del castaño se considera permitido el empleo de
pies injertados con variedades de castaño (Castanea sativa) y portainjertos de
castaño híbrido resistente a la tinta.
vi) Las talas de los tipos de bosques del anexo I de la Directiva 92/43/CEE
vinculadas estrictamente a las necesidades de mantenimiento, restauración,

cve: BOE-A-2023-6382
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