I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2023-6382)
Ley 7/2022, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 60
Sábado 11 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 36474
6510, 6520) y tener en cuenta, para la gestión de estos hábitats, que
experimentan cambios significativos en las distintas etapas de sucesión, desde
suelo desnudo y etapas herbáceas (6230* 6160, 6170, 6210*, 6220*, 6230*, 6410,
6420, 6510, 6520) hasta brezales densos maduros y, más adelante, matorrales
más o menos evolucionados. Estas distintas etapas ocurren simultáneamente en
un lugar, y resulta un mosaico que alberga especies de alta especialización. Las
especies asociadas con este hábitat requieren de la presencia de una estructura
vegetal diversa, incluidos el suelo desnudo y los mosaicos de vegetación baja y
alta. Para la conservación y el restablecimiento de los prados y herbazales se
recomienda mantener estos hábitats a través de una gestión periódica, ya sea
mediante el pastoreo extensivo o la siega y el desbroce. Las medidas de
conservación requeridas incluyen el mantenimiento, la reparación y la
reconstrucción, dependiendo del estado en que se encuentre el prado en una zona
determinada».
Veintiuno.
El número 3 del artículo 47 del anexo II queda redactado como sigue:
«3. Actuaciones que son susceptibles de generar un estado de conservación
favorable de los hábitats de interés comunitario, o en su recuperación.
– Criterio 1. Mantener las prácticas de cultivo y un pastoreo ambientalmente
sostenible contribuye a un buen estado de conservación de estos hábitats,
pudiendo incluso ser necesario abordar medidas de restablecimiento o
restauración frente a la degradación por el abandono rural.
– Criterio 2. Una gestión óptima permite una combinación de pastoreo,
desbroce y quema controlada para conseguir una estructura vegetal diversa.
– Criterio 3. Introducir elementos paisajísticos de gran diversidad en las tierras
de cultivo y pastizales, como franjas de protección, lindes de campo con flores
autóctonas, estanques, corredores de hábitats y pasarelas de piedras, así como
mantener los sistemas tradicionales de deslinde como setos, árboles o muros de
terrazas, resulta esencial y de interés para la conservación de estas formaciones y
de las especies asociadas.
cve: BOE-A-2023-6382
Verificable en https://www.boe.es
a) Mantener y conservar los sistemas ligados a la actividad agraria y la
recuperación de los hábitats herbáceos (6230* 6160, 6170, 6210*, 6220*, 6230*,
6410, 6420, 6510, 6520), así como de la biodiversidad asociada a estos sistemas
(flora y fauna).
b) La gestión periódica que evite la sucesión a matorral. En general, las
medidas que simulan un régimen de perturbación pertinente de forma regular
(pastoreo, siega, quema, etc.) y la gestión tradicional, que prevenga la expansión
de matorrales, son adecuadas para mantener estos hábitats en buen estado de
conservación. Estas son prácticas de gestión fundamentales para mantener estos
hábitats en buen estado. Los agrosistemas formados por mosaicos de cultivos con
formaciones herbáceas de carácter natural o seminatural, que constituyen tipos de
hábitat del anexo I de la Directiva 92/43/CEE (6230* 6160, 6170, 6210*, 6220*,
6230*,6410, 6420, 6510, 6520), requieren de una gestión periódica para su
mantenimiento y conservación.
c) Medidas de control y erradicación de las especies invasoras presentes en
los agrosistemas formados por mosaicos de cultivos con formaciones herbáceas
de carácter natural o seminatural (6230* 6160, 6170, 6210*, 6220*, 6230*, 6410,
6420, 6510, 6520).
d) Reducir el uso de plaguicidas químicos, así como de abonos químicos.
e) Se establecen los siguientes criterios para los agrosistemas formados por
mosaicos de cultivos con formaciones herbáceas de carácter natural o seminatural
(6230* 6160, 6170, 6210*, 6220*, 6230*, 6410, 6420, 6510, 6520):
Núm. 60
Sábado 11 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 36474
6510, 6520) y tener en cuenta, para la gestión de estos hábitats, que
experimentan cambios significativos en las distintas etapas de sucesión, desde
suelo desnudo y etapas herbáceas (6230* 6160, 6170, 6210*, 6220*, 6230*, 6410,
6420, 6510, 6520) hasta brezales densos maduros y, más adelante, matorrales
más o menos evolucionados. Estas distintas etapas ocurren simultáneamente en
un lugar, y resulta un mosaico que alberga especies de alta especialización. Las
especies asociadas con este hábitat requieren de la presencia de una estructura
vegetal diversa, incluidos el suelo desnudo y los mosaicos de vegetación baja y
alta. Para la conservación y el restablecimiento de los prados y herbazales se
recomienda mantener estos hábitats a través de una gestión periódica, ya sea
mediante el pastoreo extensivo o la siega y el desbroce. Las medidas de
conservación requeridas incluyen el mantenimiento, la reparación y la
reconstrucción, dependiendo del estado en que se encuentre el prado en una zona
determinada».
Veintiuno.
El número 3 del artículo 47 del anexo II queda redactado como sigue:
«3. Actuaciones que son susceptibles de generar un estado de conservación
favorable de los hábitats de interés comunitario, o en su recuperación.
– Criterio 1. Mantener las prácticas de cultivo y un pastoreo ambientalmente
sostenible contribuye a un buen estado de conservación de estos hábitats,
pudiendo incluso ser necesario abordar medidas de restablecimiento o
restauración frente a la degradación por el abandono rural.
– Criterio 2. Una gestión óptima permite una combinación de pastoreo,
desbroce y quema controlada para conseguir una estructura vegetal diversa.
– Criterio 3. Introducir elementos paisajísticos de gran diversidad en las tierras
de cultivo y pastizales, como franjas de protección, lindes de campo con flores
autóctonas, estanques, corredores de hábitats y pasarelas de piedras, así como
mantener los sistemas tradicionales de deslinde como setos, árboles o muros de
terrazas, resulta esencial y de interés para la conservación de estas formaciones y
de las especies asociadas.
cve: BOE-A-2023-6382
Verificable en https://www.boe.es
a) Mantener y conservar los sistemas ligados a la actividad agraria y la
recuperación de los hábitats herbáceos (6230* 6160, 6170, 6210*, 6220*, 6230*,
6410, 6420, 6510, 6520), así como de la biodiversidad asociada a estos sistemas
(flora y fauna).
b) La gestión periódica que evite la sucesión a matorral. En general, las
medidas que simulan un régimen de perturbación pertinente de forma regular
(pastoreo, siega, quema, etc.) y la gestión tradicional, que prevenga la expansión
de matorrales, son adecuadas para mantener estos hábitats en buen estado de
conservación. Estas son prácticas de gestión fundamentales para mantener estos
hábitats en buen estado. Los agrosistemas formados por mosaicos de cultivos con
formaciones herbáceas de carácter natural o seminatural, que constituyen tipos de
hábitat del anexo I de la Directiva 92/43/CEE (6230* 6160, 6170, 6210*, 6220*,
6230*,6410, 6420, 6510, 6520), requieren de una gestión periódica para su
mantenimiento y conservación.
c) Medidas de control y erradicación de las especies invasoras presentes en
los agrosistemas formados por mosaicos de cultivos con formaciones herbáceas
de carácter natural o seminatural (6230* 6160, 6170, 6210*, 6220*, 6230*, 6410,
6420, 6510, 6520).
d) Reducir el uso de plaguicidas químicos, así como de abonos químicos.
e) Se establecen los siguientes criterios para los agrosistemas formados por
mosaicos de cultivos con formaciones herbáceas de carácter natural o seminatural
(6230* 6160, 6170, 6210*, 6220*, 6230*, 6410, 6420, 6510, 6520):