I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2023-6382)
Ley 7/2022, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 60
Sábado 11 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 36473
f) El destino de una parte de la superficie de creación de nuevos pastizales al
fomento de hábitats naturales o bien a la creación de bosquetes de frondosas
autóctonas, situando las frondosas prioritariamente con el fin de protección de
zonas frágiles y, de no existir estas, con criterios de mejora del pastizal.
g) La ordenación forestal y el incremento y restauración de los hábitats
boscosos de interés comunitario. Se procurará incrementar la superficie de
hábitats boscosos de interés comunitario sujeta a instrumentos de ordenación
forestal».
Quince. Las letras a), b) y c) del número 4 del artículo 46 del anexo II quedan
redactadas como sigue:
«a) La recogida de follaje, castañas, setas, bellotas y otros pequeños frutos
(excluyendo el aprovechamiento de las especies silvestres de interés para la
conservación).
b) Los aprovechamientos de leñas en las masas arboladas.
c) Las talas selectivas en las formaciones forestales de carácter autóctono».
Dieciséis.
como sigue:
La letra c) del número 5 del artículo 46 del anexo II queda redactada
«c) Los cambios de uso que afecten de forma irreversible, permanente o a
muy largo plazo y supongan una reducción significativa de la superficie ocupada
por hábitats boscosos que constituyan tipos de hábitat de interés comunitario o las
áreas prioritarias de las especies de interés para la conservación de los bosques».
Diecisiete. Se deja sin contenido la letra i) del número 5 del artículo 46 del anexo II.
Dieciocho. Las letras m) y n) del número 5 del artículo 46 del anexo II quedan
redactadas como sigue:
«m) Actividades que provocan la erosión y pérdida de la estructura del suelo
en hábitats de interés comunitario o en hábitats de especies de interés para la
conservación, derivadas de un uso no adecuado de vehículos o maquinaria.
n) La no retirada por más de seis meses de los restos de talas u otros
aprovechamientos forestales sobre hábitats boscosos del anexo I de la
Directiva 92/43/CEE o áreas prioritarias de especies de interés para la
conservación».
La letra a) del número 2 del artículo 47 del anexo II queda redactada
«a) Mantener y conservar los sistemas ligados a la actividad agraria es una
de las prioridades para constituir algunos de los tipos de hábitats más
amenazados en la Unión Europea. La biodiversidad asociada a estos sistemas
(hábitats, flora y fauna) se caracteriza por estar en continuo declive. Los prados
naturales y seminaturales que antiguamente estaban gestionados de forma
extensiva han sufrido en las últimas décadas una acusada reducción de su
superficie. Las aves y el resto de la fauna dependientes de praderas también
están en declive. Entre las presiones que sufren actualmente los prados se citan la
modificación de las prácticas de cultivo y pastoreo (incluidos el abandono de
sistemas de pastoreo y el pastoreo insuficiente)».
Veinte. Se añade una letra d) al número 2 del artículo 47 del anexo II, con la
siguiente redacción:
«d) Considerar el carácter dinámico de los mosaicos de agrosistemas y
áreas herbosas de carácter seminatural que constituyen tipos de hábitat del anexo
I de la Directiva 92/43/CEE (6230* 6160, 6170, 6210*, 6220*, 6230*, 6410, 6420,
cve: BOE-A-2023-6382
Verificable en https://www.boe.es
Diecinueve.
como sigue:
Núm. 60
Sábado 11 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 36473
f) El destino de una parte de la superficie de creación de nuevos pastizales al
fomento de hábitats naturales o bien a la creación de bosquetes de frondosas
autóctonas, situando las frondosas prioritariamente con el fin de protección de
zonas frágiles y, de no existir estas, con criterios de mejora del pastizal.
g) La ordenación forestal y el incremento y restauración de los hábitats
boscosos de interés comunitario. Se procurará incrementar la superficie de
hábitats boscosos de interés comunitario sujeta a instrumentos de ordenación
forestal».
Quince. Las letras a), b) y c) del número 4 del artículo 46 del anexo II quedan
redactadas como sigue:
«a) La recogida de follaje, castañas, setas, bellotas y otros pequeños frutos
(excluyendo el aprovechamiento de las especies silvestres de interés para la
conservación).
b) Los aprovechamientos de leñas en las masas arboladas.
c) Las talas selectivas en las formaciones forestales de carácter autóctono».
Dieciséis.
como sigue:
La letra c) del número 5 del artículo 46 del anexo II queda redactada
«c) Los cambios de uso que afecten de forma irreversible, permanente o a
muy largo plazo y supongan una reducción significativa de la superficie ocupada
por hábitats boscosos que constituyan tipos de hábitat de interés comunitario o las
áreas prioritarias de las especies de interés para la conservación de los bosques».
Diecisiete. Se deja sin contenido la letra i) del número 5 del artículo 46 del anexo II.
Dieciocho. Las letras m) y n) del número 5 del artículo 46 del anexo II quedan
redactadas como sigue:
«m) Actividades que provocan la erosión y pérdida de la estructura del suelo
en hábitats de interés comunitario o en hábitats de especies de interés para la
conservación, derivadas de un uso no adecuado de vehículos o maquinaria.
n) La no retirada por más de seis meses de los restos de talas u otros
aprovechamientos forestales sobre hábitats boscosos del anexo I de la
Directiva 92/43/CEE o áreas prioritarias de especies de interés para la
conservación».
La letra a) del número 2 del artículo 47 del anexo II queda redactada
«a) Mantener y conservar los sistemas ligados a la actividad agraria es una
de las prioridades para constituir algunos de los tipos de hábitats más
amenazados en la Unión Europea. La biodiversidad asociada a estos sistemas
(hábitats, flora y fauna) se caracteriza por estar en continuo declive. Los prados
naturales y seminaturales que antiguamente estaban gestionados de forma
extensiva han sufrido en las últimas décadas una acusada reducción de su
superficie. Las aves y el resto de la fauna dependientes de praderas también
están en declive. Entre las presiones que sufren actualmente los prados se citan la
modificación de las prácticas de cultivo y pastoreo (incluidos el abandono de
sistemas de pastoreo y el pastoreo insuficiente)».
Veinte. Se añade una letra d) al número 2 del artículo 47 del anexo II, con la
siguiente redacción:
«d) Considerar el carácter dinámico de los mosaicos de agrosistemas y
áreas herbosas de carácter seminatural que constituyen tipos de hábitat del anexo
I de la Directiva 92/43/CEE (6230* 6160, 6170, 6210*, 6220*, 6230*, 6410, 6420,
cve: BOE-A-2023-6382
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Diecinueve.
como sigue: