I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2023-6382)
Ley 7/2022, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 60

Sábado 11 de marzo de 2023
Ocho.
sigue:

Sec. I. Pág. 36472

La letra a) del número 5 del artículo 45 del anexo II queda redactada como

«a) Los cambios de uso que afecten de forma irreversible, permanente o a
largo plazo y supongan una reducción significativa de la superficie ocupada por
hábitats de matorrales secos, formaciones herbáceas pioneras y medios rocosos,
o de las áreas prioritarias de las especies de interés para la conservación».
Nueve. Se dejan sin contenido las letras b), j) y k) del número 5 del artículo 45 del
anexo II.
Diez. La letra i) del número 5 del artículo 45 del anexo II queda redactada como
sigue:
«i) Las repoblaciones forestales sobre superficies de brezales secos (4030,
4060,4090) o matorrales esclerófilos (5120 y 5230*) que existan en el momento de
la declaración como LIC pueden generar una afección apreciable sobre la
integridad del espacio natural, sobre la estructura, funcionamiento y composición
taxonómica de los ecosistemas naturales de matorrales y medios rocosos o sobre
las áreas prioritarias de las especies de interés para la conservación, incluyendo
especialmente la forestación con especímenes alóctonos».
Once.
sigue:

La letra l) del número 5 del artículo 45 del anexo II queda redactada como

«l) La erosión y pérdida de la estructura del suelo en hábitats de interés
comunitario o en hábitats de especies de interés para la conservación, derivadas
de un uso no adecuado de vehículos o maquinaria».
Doce. La letra m) del número 5 del artículo 45 del anexo II queda redactada como
sigue:
«m) El depósito de restos de talas u otros aprovechamientos forestales sobre
hábitats de matorrales y medios rocosos del anexo I de la Directiva 92/43/CEE o
áreas prioritarias de especies de interés para la conservación».
Trece. La letra c) del número 3 del artículo 46 del anexo II queda redactada como
sigue:

Catorce. Se añaden las nuevas letras d), e), f) y g) al número 3 del artículo 46 del
anexo II, que quedan redactadas como sigue:
«d) La mejora de la diversidad forestal mediante la creación de mosaicos de
hábitats no forestales, la apertura de los pequeños claros en el bosque con
vegetación herbácea o la conservación de los existentes para que no se cierren.
e) Las actuaciones controladas para la mejora de las características
ecológicas de los bosques, la preservación de algunos árboles grandes, viejos o
moribundos que puedan servir de hábitat para las especies, o bien no retirar de los
bosques algunas pequeñas cantidades de madera muerta caída o en pie.

cve: BOE-A-2023-6382
Verificable en https://www.boe.es

«c) Las actividades y aprovechamientos tradicionales de los bosques de
castaños, teniendo en cuenta sus características intrínsecas y su condición de
hábitat seminatural de interés comunitario (9260), entre las cuales se encuentran
su desmoche periódico, desbroces manuales del sotobosque, plantación e injerto
de nuevos individuos de Castanea sativa, tratamientos fitosanitarios, etc., todas
ellas necesarias para asegurar el mantenimiento temporal de dicho hábitat. En el
ámbito de influencia de la tinta del castaño se considera permitido el empleo de
pies injertados con variedades de castaño (Castanea sativa) y portainjertos de
castaño híbrido resistente a la tinta».