I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2023-6382)
Ley 7/2022, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 11 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 36471
mantener en buen estado de conservación los brezales secos (4030, 4060,4090),
matorrales esclerófilos (5120 y 5230*) y formaciones herbáceas pioneras de
etapas previas al establecimiento arbustivo (6160, 6170, 6210*, 6220*, 6230*).
e) Otras acciones y medidas de diversificación ecológica encaminadas a la
recuperación de especies en declive ligadas a estos hábitats. En este sentido, se
considera favorable la siembra de cultivos de cereales (trigo, cebada…,
excluyendo el maíz) en superficies inferiores a las 10 hectáreas, en los mosaicos
con brezales secos (4030, 4060, 4090) o matorrales esclerófilos (5120 y 5230*).
f) Se establecen los siguientes criterios de gestión para los mosaicos de
brezales secos (4030, 4060,4090), matorrales esclerófilos (5120 y 5230*) y
formaciones herbáceas pioneras de etapas previas al establecimiento arbustivo
(6160, 6170, 6210*, 6220*, 6230*):
– Criterio 1. Garantizar una gestión óptima mediante una combinación de
pastoreo, desbroce y quema controlada para conseguir una estructura vegetal
diversa.
– Criterio 2. Mantener una diversidad estructural de la vegetación para
proporcionar una amplia variedad de microhábitats y nichos, incluidos, cuando sea
posible, suelos desnudos (mínimo el 1 % pero no más del 10 %), zonas
dominadas por musgos y líquenes, hierbas, arbustos enanos de diversas clases
de edad, brezales secos o matorrales esclerófilos y árboles y arbustos dispersos.
– Criterio 3. La quema prescrita invernal, entre octubre y febrero, es una
técnica de gestión admisible para mantener los brezales secos. El objetivo de la
quema sería eliminar la vegetación sobre la superficie, pero dejando las raíces
intactas para la regeneración. La frecuencia de quema más adecuada en Galicia
se fija como mínimo en 6 años.
– Criterio 4. Se podrá complementar la quema controlada con el pastoreo de
ganado.
– Criterio 5. La realización de las tareas de desbroce y quemas controladas no
se desarrollarán en abril, mayo y junio, salvo que exista una justificación de no
afección a las especies de interés u otras circunstancias apreciadas por el órgano
competente en patrimonio natural.
– Criterio 6. El pastoreo, el desbroce y la quema controlada son medidas de
gestión adecuadas para los mosaicos con brezales secos (4030, 4060, 4090),
matorrales esclerófilos (5120 y 5230*) y formaciones herbáceas pioneras de
etapas previas al establecimiento arbustivo (6160, 6170, 6210*, 6220*, 6230*). Se
establecerá un límite anual del 20 % de la superficie del hábitat estimado en el
momento de la declaración del LIC para las medidas de gestión que impliquen el
desbroce, incluido un máximo del 5 % para las quemas controladas. Una misma
zona no podrá desbrozarse de nuevo hasta pasados al menos tres años desde el
último desbroce. A efectos de cómputo, serán comunicados previamente a los
servicios provinciales. El pastoreo estará permitido sin límite de superficie».
Siete. El número 4 del artículo 45 del anexo II queda redactado como sigue:
«4. Actuaciones que no suponen una afección apreciable sobre el estado de
conservación de los hábitats de interés comunitario.
Las formaciones de brezales y matorrales secos en zonas que en el momento
de la declaración de los LIC estaban ocupadas por cultivos, pastos naturales y
seminaturales y plantaciones forestales de arbolado, tienen la consideración de
formaciones temporales y, por lo tanto, se permiten las acciones de gestión de
desbroce y quemas controladas o la implantación de pastizales allí donde ya los
hubiese en el momento de la declaración. Está también permitida la recuperación
de los agrosistemas preexistentes en el momento de la declaración como LIC».
cve: BOE-A-2023-6382
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 60
Sábado 11 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 36471
mantener en buen estado de conservación los brezales secos (4030, 4060,4090),
matorrales esclerófilos (5120 y 5230*) y formaciones herbáceas pioneras de
etapas previas al establecimiento arbustivo (6160, 6170, 6210*, 6220*, 6230*).
e) Otras acciones y medidas de diversificación ecológica encaminadas a la
recuperación de especies en declive ligadas a estos hábitats. En este sentido, se
considera favorable la siembra de cultivos de cereales (trigo, cebada…,
excluyendo el maíz) en superficies inferiores a las 10 hectáreas, en los mosaicos
con brezales secos (4030, 4060, 4090) o matorrales esclerófilos (5120 y 5230*).
f) Se establecen los siguientes criterios de gestión para los mosaicos de
brezales secos (4030, 4060,4090), matorrales esclerófilos (5120 y 5230*) y
formaciones herbáceas pioneras de etapas previas al establecimiento arbustivo
(6160, 6170, 6210*, 6220*, 6230*):
– Criterio 1. Garantizar una gestión óptima mediante una combinación de
pastoreo, desbroce y quema controlada para conseguir una estructura vegetal
diversa.
– Criterio 2. Mantener una diversidad estructural de la vegetación para
proporcionar una amplia variedad de microhábitats y nichos, incluidos, cuando sea
posible, suelos desnudos (mínimo el 1 % pero no más del 10 %), zonas
dominadas por musgos y líquenes, hierbas, arbustos enanos de diversas clases
de edad, brezales secos o matorrales esclerófilos y árboles y arbustos dispersos.
– Criterio 3. La quema prescrita invernal, entre octubre y febrero, es una
técnica de gestión admisible para mantener los brezales secos. El objetivo de la
quema sería eliminar la vegetación sobre la superficie, pero dejando las raíces
intactas para la regeneración. La frecuencia de quema más adecuada en Galicia
se fija como mínimo en 6 años.
– Criterio 4. Se podrá complementar la quema controlada con el pastoreo de
ganado.
– Criterio 5. La realización de las tareas de desbroce y quemas controladas no
se desarrollarán en abril, mayo y junio, salvo que exista una justificación de no
afección a las especies de interés u otras circunstancias apreciadas por el órgano
competente en patrimonio natural.
– Criterio 6. El pastoreo, el desbroce y la quema controlada son medidas de
gestión adecuadas para los mosaicos con brezales secos (4030, 4060, 4090),
matorrales esclerófilos (5120 y 5230*) y formaciones herbáceas pioneras de
etapas previas al establecimiento arbustivo (6160, 6170, 6210*, 6220*, 6230*). Se
establecerá un límite anual del 20 % de la superficie del hábitat estimado en el
momento de la declaración del LIC para las medidas de gestión que impliquen el
desbroce, incluido un máximo del 5 % para las quemas controladas. Una misma
zona no podrá desbrozarse de nuevo hasta pasados al menos tres años desde el
último desbroce. A efectos de cómputo, serán comunicados previamente a los
servicios provinciales. El pastoreo estará permitido sin límite de superficie».
Siete. El número 4 del artículo 45 del anexo II queda redactado como sigue:
«4. Actuaciones que no suponen una afección apreciable sobre el estado de
conservación de los hábitats de interés comunitario.
Las formaciones de brezales y matorrales secos en zonas que en el momento
de la declaración de los LIC estaban ocupadas por cultivos, pastos naturales y
seminaturales y plantaciones forestales de arbolado, tienen la consideración de
formaciones temporales y, por lo tanto, se permiten las acciones de gestión de
desbroce y quemas controladas o la implantación de pastizales allí donde ya los
hubiese en el momento de la declaración. Está también permitida la recuperación
de los agrosistemas preexistentes en el momento de la declaración como LIC».
cve: BOE-A-2023-6382
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 60