I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2023-6382)
Ley 7/2022, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 60

Sábado 11 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 36470

2. A los efectos de lo establecido en este decreto, se establecen las
siguientes definiciones:
a) «Afectar de forma apreciable» o «efecto apreciable»: toda alteración
permanente o de larga duración y que pueda suponer alteraciones de carácter
irreparable de un valor natural y, en el caso de espacios Red Natura 2000, cuando
además afecte a los elementos que motivaron su designación y objetivos de
conservación.
b) «Efecto permanente» es aquel que supone una alteración indefinida en el
tiempo de factores de acción predominante en la estructura o en la función de los
sistemas de relaciones ecológicas o ambientales presentes en el lugar.
c) «Impacto residual» es asimilable a «pérdida irreparable»: es la pérdida o
alteración de valores naturales cuantificada en número, superficie, calidad,
estructura y función, que no puede ser evitada ni reparada, una vez aplicadas in
situ todas las posibles medidas de prevención y corrección».
Tres. Se añade una letra d) al número 4 del artículo 44 del anexo II, con la siguiente
redacción:
«d) El mantenimiento de las fajas de gestión de biomasa, al tratarse de
medidas de gestión, se gestionará de acuerdo con lo dispuesto en la disposición
adicional sexta de la Ley 5/2019, de 2 de agosto, del patrimonio natural y de la
biodiversidad de Galicia».
Cuatro.
sigue:

La letra f) del número 2 del artículo 45 del anexo II queda redactada como

«f) Considerar el carácter dinámico de los mosaicos de brezales secos
(4030, 4060,4090), de los matorrales esclerófilos (5120 y 5230*) y de las
formaciones herbáceas pioneras de etapas previas al establecimiento arbustivo
(6160, 6170, 6210*, 6220*, 6230*) y tener en cuenta, para la gestión de estos
hábitats, que experimentan cambios significativos en las distintas etapas de
sucesión, desde suelo desnudo y etapas herbáceas (6230*, 6410, 6420 y 6430)
hasta brezales densos maduros y, más adelante, matorrales y bosques. Estas
distintas etapas ocurren simultáneamente en un lugar, resultando un mosaico que
alberga especies de alta especialización. Las especies asociadas con estos
hábitats requieren de la presencia de una estructura vegetal diversa, incluidos el
suelo desnudo y los mosaicos de vegetación baja y alta».
La letra c) del número 3 del artículo 45 del anexo II queda redactada como

«c) Las medidas que simulan un régimen de perturbación pertinente, y la
gestión tradicional, que prevenga la expansión de los árboles y promueva la
regeneración de brezales, son adecuadas para mantener estos hábitats en buen
estado de conservación. Los mosaicos con brezales secos (4030, 4060, 4090),
matorrales esclerófilos (5120 y 5230*) y formaciones herbáceas pioneras de
etapas previas al establecimiento arbustivo (6160, 6170, 6210*, 6220*, 6230*)
requieren de alguna forma de gestión de conservación para reducir la sucesión de
matorrales a bosques. De la misma forma, los herbazales con 6160, 6170, 6210*,
6220* y 6230*, para su mantenimiento, también requieren de una gestión periódica
que evite la sucesión a matorral».
Seis. Se añaden las letras d), e) y f) al número 3 del artículo 45 del anexo II, que
quedan redactadas como sigue:
«d) La aplicación de medidas recurrentes (pastoreo, desbroce, quema
controlada, etc.) de forma regular son prácticas de gestión fundamentales para

cve: BOE-A-2023-6382
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Cinco.
sigue: