I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2023-6382)
Ley 7/2022, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 60
Sábado 11 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 36469
4. Una vez aprobados los documentos de referencia y publicados en la
página web de la consejería competente, el órgano ambiental podrá inadmitir las
solicitudes de determinación del alcance del estudio de impacto ambiental de los
proyectos que entren en el ámbito de aplicación de los citados documentos,
remitiendo al sujeto promotor el documento de referencia que corresponda.
5. Los documentos de referencia serán objeto de actualización cuando se
produzcan modificaciones normativas o avances en los conocimientos científicos o
técnicos que afecten a su contenido.
La actualización será sometida al trámite de consulta previsto en el número 2
de este artículo, excepto en los casos en que sea consecuencia de modificaciones
normativas de obligado cumplimiento, y se aprobará por orden de la consejería
competente en materia de medio ambiente, que se publicará en su página web
junto con un texto consolidado del documento de referencia».
Dos.
Se añade el número 5 al artículo 39, con la siguiente redacción:
«5. Tanto los proyectos con informe previo de no afección como aquellos
sometidos a una adecuada evaluación de sus repercusiones que cuenten con el
informe de la Dirección General de Patrimonio Natural no necesitan de
autorización del órgano competente en materia de patrimonio natural».
Tres. Se suprime el artículo 54, que queda sin contenido.
Cuatro. Se modifica el número 1 del artículo 55, que queda redactado como sigue:
«1. A los efectos previstos en el artículo 146 bis de la Ley 2/2016, de 10 de
febrero, del suelo de Galicia, cuando el proyecto constructivo o de instalación
venga acompañado de certificación de conformidad con la legalidad urbanística y
el planeamiento aplicable, emitida por una entidad de certificación de conformidad
municipal, se aplicará el mismo régimen regulado en dicho artículo, excepto el
plazo de resolución del procedimiento, que será de quince días naturales, para los
supuestos previstos en el número siguiente de este artículo».
Artículo 19. Modificación del Decreto 37/2014, de 27 de marzo, por el que se declaran
zonas especiales de conservación los lugares de importancia comunitaria de Galicia
y se aprueba el Plan director de la Red Natura 2000 de Galicia.
El Decreto 37/2014, de 27 de marzo, por el que se declaran zonas especiales de
conservación los lugares de importancia comunitaria de Galicia y se aprueba el Plan
director de la Red Natura 2000 de Galicia, queda modificado como sigue:
Uno.
El artículo 4 queda redactado como sigue:
Dos.
El artículo 28 del anexo II queda redactado como sigue:
«1. La evaluación ambiental, cuando proceda, de planes, programas y
proyectos que afecten a los espacios protegidos incluidos en el ámbito de
aplicación del Plan director de la Red Natura 2000 se regirá por la Ley 21/2013,
de 9 de diciembre, de impacto ambiental, o norma que la sustituya, y por el
artículo 39 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de
apoyo a la reactivación económica de Galicia.
cve: BOE-A-2023-6382
Verificable en https://www.boe.es
«Los procedimientos de evaluación de las repercusiones de planes, programas
y proyectos sobre los espacios protegidos incluidos en el ámbito de aplicación de
este decreto se realizarán conforme a lo dispuesto en el artículo 84 de la
Ley 5/2019, de 2 de agosto, del patrimonio natural y de la biodiversidad de Galicia,
y en el artículo 39 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación
administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia».
Núm. 60
Sábado 11 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 36469
4. Una vez aprobados los documentos de referencia y publicados en la
página web de la consejería competente, el órgano ambiental podrá inadmitir las
solicitudes de determinación del alcance del estudio de impacto ambiental de los
proyectos que entren en el ámbito de aplicación de los citados documentos,
remitiendo al sujeto promotor el documento de referencia que corresponda.
5. Los documentos de referencia serán objeto de actualización cuando se
produzcan modificaciones normativas o avances en los conocimientos científicos o
técnicos que afecten a su contenido.
La actualización será sometida al trámite de consulta previsto en el número 2
de este artículo, excepto en los casos en que sea consecuencia de modificaciones
normativas de obligado cumplimiento, y se aprobará por orden de la consejería
competente en materia de medio ambiente, que se publicará en su página web
junto con un texto consolidado del documento de referencia».
Dos.
Se añade el número 5 al artículo 39, con la siguiente redacción:
«5. Tanto los proyectos con informe previo de no afección como aquellos
sometidos a una adecuada evaluación de sus repercusiones que cuenten con el
informe de la Dirección General de Patrimonio Natural no necesitan de
autorización del órgano competente en materia de patrimonio natural».
Tres. Se suprime el artículo 54, que queda sin contenido.
Cuatro. Se modifica el número 1 del artículo 55, que queda redactado como sigue:
«1. A los efectos previstos en el artículo 146 bis de la Ley 2/2016, de 10 de
febrero, del suelo de Galicia, cuando el proyecto constructivo o de instalación
venga acompañado de certificación de conformidad con la legalidad urbanística y
el planeamiento aplicable, emitida por una entidad de certificación de conformidad
municipal, se aplicará el mismo régimen regulado en dicho artículo, excepto el
plazo de resolución del procedimiento, que será de quince días naturales, para los
supuestos previstos en el número siguiente de este artículo».
Artículo 19. Modificación del Decreto 37/2014, de 27 de marzo, por el que se declaran
zonas especiales de conservación los lugares de importancia comunitaria de Galicia
y se aprueba el Plan director de la Red Natura 2000 de Galicia.
El Decreto 37/2014, de 27 de marzo, por el que se declaran zonas especiales de
conservación los lugares de importancia comunitaria de Galicia y se aprueba el Plan
director de la Red Natura 2000 de Galicia, queda modificado como sigue:
Uno.
El artículo 4 queda redactado como sigue:
Dos.
El artículo 28 del anexo II queda redactado como sigue:
«1. La evaluación ambiental, cuando proceda, de planes, programas y
proyectos que afecten a los espacios protegidos incluidos en el ámbito de
aplicación del Plan director de la Red Natura 2000 se regirá por la Ley 21/2013,
de 9 de diciembre, de impacto ambiental, o norma que la sustituya, y por el
artículo 39 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de
apoyo a la reactivación económica de Galicia.
cve: BOE-A-2023-6382
Verificable en https://www.boe.es
«Los procedimientos de evaluación de las repercusiones de planes, programas
y proyectos sobre los espacios protegidos incluidos en el ámbito de aplicación de
este decreto se realizarán conforme a lo dispuesto en el artículo 84 de la
Ley 5/2019, de 2 de agosto, del patrimonio natural y de la biodiversidad de Galicia,
y en el artículo 39 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación
administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia».