I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2023-6382)
Ley 7/2022, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 60

Sábado 11 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 36468

de los suelos en que se desarrolle dicha actividad, con el alcance y contenido
mínimo establecidos en el anexo II del Real decreto 9/2005, de 14 de enero».
Dos.

El apartado 1 del artículo 60 queda redactado de la siguiente forma:

«1. Deberán estar debidamente acreditadas por una entidad nacional de
acreditación, según la norma UNE-EN ISO/IEC 17020, para la inspección del
sector medioambiental, campo y suelos, las entidades que realicen el diseño e
implantación de los planes de vigilancia y control del suelo y de las aguas
subterráneas asociadas, las investigaciones analíticas, tanto exploratorias como
detalladas, y las valoraciones de riesgos, así como el diseño, ejecución, control y
seguimiento de la recuperación».
Tres. Se elimina el apartado 3 del artículo 60.
Cuatro. El apartado 5 del artículo 60 queda redactado de la siguiente forma:
«5. Los análisis químicos ex situ correrán a cargo de laboratorios
debidamente acreditados para los parámetros que se determinen según la norma
UNE-EN ISO/IEC 17025, que establece los requisitos generales relativos a la
competencia técnica de los laboratorios de ensayo y calibración».
Artículo 18. Modificación de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación
administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia.
La Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la
reactivación económica de Galicia, queda modificada como sigue:
Uno.

Se añade el artículo 36 bis, con la siguiente redacción:

1. El órgano ambiental podrá aprobar documentos de referencia para la
determinación del contenido, amplitud, nivel de detalle y grado de especificación
de los estudios de impacto ambiental que correspondan a los grupos de proyectos
de los anexos I y II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, sujetos a evaluación de
impacto ambiental. Los documentos de referencia aprobados serán publicados en
la página web de la consejería competente en materia de medio ambiente.
2. Los documentos de referencia regulados en este artículo serán elaborados
por el órgano ambiental de la Comunidad Autónoma de Galicia para cada tipo de
proyectos sujetos a evaluación de impacto ambiental y serán sometidos antes de
su aprobación a consulta, por un plazo de veinte días hábiles, de las
administraciones públicas afectadas por razón de la materia y de las personas
físicas o jurídicas, públicas o privadas, vinculadas a la protección del medio
ambiente.
3. Cuando se solicite la determinación del alcance del estudio de impacto
ambiental de un proyecto que no entre en el ámbito de aplicación de ninguno de
los documentos de referencia aprobados, el documento de alcance ambiental que
se elabore para el caso podrá ser aprobado como nuevo documento de referencia.
Asimismo, podrán elaborarse documentos de referencia sobre la base de los
resultados de las consultas efectuadas en procedimientos de evaluación de
impacto ambiental, aunque en dichos procedimientos no se hubiera determinado
el alcance del estudio de impacto ambiental.
En los supuestos previstos en este número, para la aprobación del documento
de referencia no será necesario reiterar las consultas a las administraciones
públicas afectadas por razón de la materia ni a las personas físicas o jurídicas,
públicas o privadas, vinculadas a la protección del medio ambiente.

cve: BOE-A-2023-6382
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«Artículo 36 bis. Documentos de referencia para la elaboración de los estudios
de impacto ambiental.