I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2023-6382)
Ley 7/2022, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 60

Sábado 11 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 36467

forma análoga con lo dispuesto en los números 2 y 3 del artículo 84 para los
espacios de la Red Natura 2000».
Cuatro. La disposición adicional sexta queda redactada como sigue:
«Disposición adicional sexta. Medidas de defensa y protección en materia de
gestión de la Red Natura 2000 de Galicia.
1. Se consideran medidas de gestión de un espacio protegido Red
Natura 2000 la realización de las redes de fajas de gestión de la biomasa, ya que
es una medida necesaria para la protección y conservación de los valores
naturales por los que el espacio ha sido protegido. Dichas actuaciones solo
estarán sometidas a la normativa sectorial de defensa contra incendios forestales
y tan solo contarán con la restricción de evitar la erosión o pérdida de estructura
del suelo en hábitats de brezales húmedos y turberas.
2. Tendrán la condición de usos o actividades autorizables en las zonas 1 de
una zona especial de conservación o de una zona de especial protección para las
aves de la Red Natura 2000 las construcciones, instalaciones o infraestructuras
destinadas a la defensa forestal privada, cuando no resulte posible su localización
en las zonas 2 y 3 y siempre que quede acreditada la compatibilidad de la
actividad con el mantenimiento en un estado de conservación favorable de los
hábitats o de las especies protegidas, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 46.4 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la
biodiversidad, y 84 de la Ley 5/2019, de 22 de agosto, del patrimonio natural y de
la biodiversidad de Galicia.
3. En el suelo calificado como rústico de protección situado en el ámbito de
las zonas de especial conservación o de las zonas de especial protección para las
aves de la Red Natura 2000, la construcción de muros de contención y el cierre o
vallado de terrenos tendrán la consideración de uso o actividad autorizable en la
zona 1. La realización de estos se ajustará a las condiciones de edificación y
términos que establece la normativa del suelo vigente.
Los cierres destinados a la protección del ganado o de los cultivos agrícolas
frente a especies de fauna silvestre que engloben una superficie superior a 1
hectárea y empleen mallas metálicas, tendrán una altura máxima de 2 metros, con
una separación mínima entre los dos alambres horizontales más bajos de 15
centímetros.
Los cierres que engloben una superficie superior a 50 hectáreas incluirán los
dispositivos necesarios para garantizar el flujo y la circulación de las especies de
interés para la conservación, minimizando los efectos sobre la fragmentación de
los ecosistemas y el aislamiento de las poblaciones. En este caso se tendrán en
consideración las especies y hábitats que figuran en el formulario normalizado de
datos Natura 2000 que motivaron la designación de la ZEC o los valores de la
ZEPA».

La Ley 6/2021, de 17 de febrero, de residuos y suelos contaminados de Galicia,
queda modificada como sigue:
Uno.

El número 3 del artículo 55 queda redactado como sigue:

«3. Los sujetos titulares de actividades potencialmente contaminantes del
suelo deberán presentar ante el órgano de la Administración general de la
Comunidad Autónoma de Galicia competente en materia de suelos contaminados
un informe preliminar de situación, previo al inicio de la actividad, para cada uno

cve: BOE-A-2023-6382
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 17. Modificación de la Ley 6/2021, de 17 de febrero, de residuos y suelos
contaminados de Galicia.