I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2023-6382)
Ley 7/2022, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 60
Sábado 11 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 36466
solamente podrán manifestar su conformidad con estos tras asegurarse de que no
causarán perjuicio a la integridad del espacio en cuestión y, de proceder, tras
someterlo a información pública.
5. Si, a pesar de las conclusiones negativas de la evaluación de las
repercusiones sobre el lugar y de la falta de soluciones alternativas, debiese
realizarse el plan, el programa o el proyecto por razones imperiosas de interés
público de primer orden, incluidas las razones de índole social o económica, las
administraciones públicas competentes tomarán cuantas medidas compensatorias
sean necesarias para garantizar que la coherencia global de la Red Natura 2000
quede protegida.
La concurrencia de razones imperiosas de interés público de primer orden solo
se podrá declarar para cada supuesto concreto:
a) Mediante una ley.
b) Mediante un acuerdo del Consejo de Ministros, cuando se trate de planes,
programas o proyectos que deba aprobar o autorizar la Administración general del
Estado, o mediante un acuerdo del Consejo de la Xunta de Galicia, cuando se
trate de planes, programas o proyectos que deba aprobar o autorizar la
Administración autonómica. Dicho acuerdo deberá ser motivado y público.
La adopción de las medidas compensatorias se llevará a cabo, en su caso,
durante el procedimiento de evaluación ambiental de los planes y programas y el
de evaluación del impacto ambiental de los proyectos conforme a lo dispuesto en
la normativa aplicable. Estas medidas se aplicarán en la fase de planificación y de
ejecución que determine la evaluación ambiental.
Las medidas compensatorias adoptadas se remitirán, por el canal
correspondiente, a la Comisión Europea.
6. En caso de que el lugar considerado albergue un tipo de hábitat natural o
una especie prioritaria, señalados como tales en los anexos I y II de la
Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad,
únicamente se podrán alegar las siguientes consideraciones:
a) las relacionadas con la salud humana y la seguridad pública,
b) las relativas a las consecuencias positivas de primordial importancia para
el medio ambiente, y
c) otras razones imperiosas de interés público de primer orden, previa su
consulta a la Comisión Europea».
Dos.
Se añade el número 7 al artículo 84, con la siguiente redacción:
«7. Desde el momento de la declaración de una zona de especial protección
para las aves (ZEPA), esta quedará sometida a lo dispuesto en los apartados 2, 3,
4 y 5 de este artículo».
«Artículo 85. Evaluación de los planes, programas y proyectos que puedan
afectar a espacios naturales protegidos de la Red gallega de espacios
protegidos.
Cualquier plan, programa o proyecto que, sin tener relación directa con la
gestión del lugar o sin ser necesario para la misma, pueda afectar de forma
apreciable a los valores naturales de los espacios protegidos de la Red gallega de
espacios naturales, fuera del ámbito de la Red Natura 2000, ya sea
individualmente o en combinación con otros planes, programas o proyectos, se
someterá a una adecuada evaluación de sus repercusiones y se procederá de
cve: BOE-A-2023-6382
Verificable en https://www.boe.es
Tres. El artículo 85 queda redactado como sigue:
Núm. 60
Sábado 11 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 36466
solamente podrán manifestar su conformidad con estos tras asegurarse de que no
causarán perjuicio a la integridad del espacio en cuestión y, de proceder, tras
someterlo a información pública.
5. Si, a pesar de las conclusiones negativas de la evaluación de las
repercusiones sobre el lugar y de la falta de soluciones alternativas, debiese
realizarse el plan, el programa o el proyecto por razones imperiosas de interés
público de primer orden, incluidas las razones de índole social o económica, las
administraciones públicas competentes tomarán cuantas medidas compensatorias
sean necesarias para garantizar que la coherencia global de la Red Natura 2000
quede protegida.
La concurrencia de razones imperiosas de interés público de primer orden solo
se podrá declarar para cada supuesto concreto:
a) Mediante una ley.
b) Mediante un acuerdo del Consejo de Ministros, cuando se trate de planes,
programas o proyectos que deba aprobar o autorizar la Administración general del
Estado, o mediante un acuerdo del Consejo de la Xunta de Galicia, cuando se
trate de planes, programas o proyectos que deba aprobar o autorizar la
Administración autonómica. Dicho acuerdo deberá ser motivado y público.
La adopción de las medidas compensatorias se llevará a cabo, en su caso,
durante el procedimiento de evaluación ambiental de los planes y programas y el
de evaluación del impacto ambiental de los proyectos conforme a lo dispuesto en
la normativa aplicable. Estas medidas se aplicarán en la fase de planificación y de
ejecución que determine la evaluación ambiental.
Las medidas compensatorias adoptadas se remitirán, por el canal
correspondiente, a la Comisión Europea.
6. En caso de que el lugar considerado albergue un tipo de hábitat natural o
una especie prioritaria, señalados como tales en los anexos I y II de la
Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad,
únicamente se podrán alegar las siguientes consideraciones:
a) las relacionadas con la salud humana y la seguridad pública,
b) las relativas a las consecuencias positivas de primordial importancia para
el medio ambiente, y
c) otras razones imperiosas de interés público de primer orden, previa su
consulta a la Comisión Europea».
Dos.
Se añade el número 7 al artículo 84, con la siguiente redacción:
«7. Desde el momento de la declaración de una zona de especial protección
para las aves (ZEPA), esta quedará sometida a lo dispuesto en los apartados 2, 3,
4 y 5 de este artículo».
«Artículo 85. Evaluación de los planes, programas y proyectos que puedan
afectar a espacios naturales protegidos de la Red gallega de espacios
protegidos.
Cualquier plan, programa o proyecto que, sin tener relación directa con la
gestión del lugar o sin ser necesario para la misma, pueda afectar de forma
apreciable a los valores naturales de los espacios protegidos de la Red gallega de
espacios naturales, fuera del ámbito de la Red Natura 2000, ya sea
individualmente o en combinación con otros planes, programas o proyectos, se
someterá a una adecuada evaluación de sus repercusiones y se procederá de
cve: BOE-A-2023-6382
Verificable en https://www.boe.es
Tres. El artículo 85 queda redactado como sigue: