I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2023-6382)
Ley 7/2022, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 60
Sábado 11 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 36465
Artículo 15. Modificación de la Ley 4/2017, de 3 de octubre, de protección y bienestar
de los animales de compañía de Galicia.
Se añade un número 5 al artículo 12 de la Ley 4/2017, de 3 de octubre, de protección
y bienestar de los animales de compañía de Galicia, con la siguiente redacción:
«5. Los responsables de la retirada de los cadáveres de los animales
domésticos en la vía pública deberán comprobar la identificación de los mismos y
notificar la muerte del animal a las personas propietarias con el objeto de que
puedan dar cumplimiento a la obligación recogida en el apartado d) del
artículo 21».
Artículo 16. Modificación de la Ley 5/2019, de 2 de agosto, del patrimonio natural y de
la biodiversidad de Galicia.
La Ley 5/2019, de 2 de agosto, del patrimonio natural y de la biodiversidad de
Galicia, queda modificada como sigue:
Los números 2, 3, 4, 5 y 6 del artículo 84 quedan redactados como sigue:
«2. Cualquier plan, programa o proyecto que, sin tener relación directa con la
gestión del lugar o sin ser necesario para esta, pueda afectar de forma apreciable
a las especies o los hábitats de los espacios protegidos Red Natura 2000
competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia, ya sea individualmente o en
combinación con otros planes, programas o proyectos, se someterá a una
adecuada evaluación de sus repercusiones en el espacio, que se realizará de
acuerdo con las normas que sean aplicables, conforme a lo establecido en la
legislación básica estatal y en las normas adicionales de protección dictadas por la
Comunidad Autónoma de Galicia, teniendo en cuenta los objetivos de
conservación de dicho espacio.
Para acreditar que un plan, programa o proyecto está directamente
relacionado con la gestión de un espacio protegido de la Red Natura 2000 de
competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia o es necesario para su
gestión, el promotor podrá indicar el apartado correspondiente del plan de gestión
en que conste dicha circunstancia o solicitar informe del órgano competente para
la gestión de dicho espacio.
Asimismo, para acreditar que un plan, programa o proyecto no es susceptible
de producir efectos apreciables en un espacio protegido de la Red Natura 2000 de
competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia, el promotor podrá indicar el
apartado correspondiente del plan de gestión en el que conste expresamente,
como actividad permitida, el objeto de dicho plan, programa o proyecto, o solicitar
informe del órgano competente para la gestión de dicho espacio.
En los supuestos previstos en los dos párrafos anteriores, no será necesario
someter el plan, programa o proyecto a una evaluación ambiental ni a una
evaluación de repercusiones.
3. Los proyectos contemplados en los anexos I y II de la Ley 21/2013, de 9
de diciembre, de evaluación ambiental, serán objeto de evaluación ambiental
ordinaria o simplificada, según proceda.
Aquellos proyectos que, conforme a lo dispuesto en el artículo 7.2 b) de la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, sean susceptibles de
someterse a evaluación de impacto ambiental simplificada únicamente por esta
afección, se someterán a una adecuada evaluación de repercusiones conforme a
lo establecido en el artículo 39 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de
simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia.
4. A la vista de las conclusiones de la evaluación de las repercusiones en el
espacio y supeditado a lo dispuesto en el apartado 5 de este artículo, los órganos
competentes para aprobar o autorizar los planes, los programas o los proyectos
cve: BOE-A-2023-6382
Verificable en https://www.boe.es
Uno.
Núm. 60
Sábado 11 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 36465
Artículo 15. Modificación de la Ley 4/2017, de 3 de octubre, de protección y bienestar
de los animales de compañía de Galicia.
Se añade un número 5 al artículo 12 de la Ley 4/2017, de 3 de octubre, de protección
y bienestar de los animales de compañía de Galicia, con la siguiente redacción:
«5. Los responsables de la retirada de los cadáveres de los animales
domésticos en la vía pública deberán comprobar la identificación de los mismos y
notificar la muerte del animal a las personas propietarias con el objeto de que
puedan dar cumplimiento a la obligación recogida en el apartado d) del
artículo 21».
Artículo 16. Modificación de la Ley 5/2019, de 2 de agosto, del patrimonio natural y de
la biodiversidad de Galicia.
La Ley 5/2019, de 2 de agosto, del patrimonio natural y de la biodiversidad de
Galicia, queda modificada como sigue:
Los números 2, 3, 4, 5 y 6 del artículo 84 quedan redactados como sigue:
«2. Cualquier plan, programa o proyecto que, sin tener relación directa con la
gestión del lugar o sin ser necesario para esta, pueda afectar de forma apreciable
a las especies o los hábitats de los espacios protegidos Red Natura 2000
competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia, ya sea individualmente o en
combinación con otros planes, programas o proyectos, se someterá a una
adecuada evaluación de sus repercusiones en el espacio, que se realizará de
acuerdo con las normas que sean aplicables, conforme a lo establecido en la
legislación básica estatal y en las normas adicionales de protección dictadas por la
Comunidad Autónoma de Galicia, teniendo en cuenta los objetivos de
conservación de dicho espacio.
Para acreditar que un plan, programa o proyecto está directamente
relacionado con la gestión de un espacio protegido de la Red Natura 2000 de
competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia o es necesario para su
gestión, el promotor podrá indicar el apartado correspondiente del plan de gestión
en que conste dicha circunstancia o solicitar informe del órgano competente para
la gestión de dicho espacio.
Asimismo, para acreditar que un plan, programa o proyecto no es susceptible
de producir efectos apreciables en un espacio protegido de la Red Natura 2000 de
competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia, el promotor podrá indicar el
apartado correspondiente del plan de gestión en el que conste expresamente,
como actividad permitida, el objeto de dicho plan, programa o proyecto, o solicitar
informe del órgano competente para la gestión de dicho espacio.
En los supuestos previstos en los dos párrafos anteriores, no será necesario
someter el plan, programa o proyecto a una evaluación ambiental ni a una
evaluación de repercusiones.
3. Los proyectos contemplados en los anexos I y II de la Ley 21/2013, de 9
de diciembre, de evaluación ambiental, serán objeto de evaluación ambiental
ordinaria o simplificada, según proceda.
Aquellos proyectos que, conforme a lo dispuesto en el artículo 7.2 b) de la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, sean susceptibles de
someterse a evaluación de impacto ambiental simplificada únicamente por esta
afección, se someterán a una adecuada evaluación de repercusiones conforme a
lo establecido en el artículo 39 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de
simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia.
4. A la vista de las conclusiones de la evaluación de las repercusiones en el
espacio y supeditado a lo dispuesto en el apartado 5 de este artículo, los órganos
competentes para aprobar o autorizar los planes, los programas o los proyectos
cve: BOE-A-2023-6382
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