I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2023-6382)
Ley 7/2022, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 60
Sábado 11 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 36464
Diez. Se añaden las letras f) y g) al número 1 del artículo 146, con la siguiente
redacción:
«f) Certificado acreditativo de la efectiva y completa finalización de las obras
suscrito por técnico competente, visado por el colegio profesional cuando así lo
exija la normativa vigente, en el caso de comunicación previa de primera
ocupación de edificaciones amparadas en licencia de obras que requieran
proyecto técnico.
g) Documentación justificativa de la puesta en funcionamiento de las
instalaciones ejecutadas en el inmueble de conformidad con su normativa
reguladora y, en su caso, certificación emitida por las empresas suministradoras
de los servicios públicos de la adecuada ejecución de las acometidas de las redes
de suministro, en el caso de comunicación previa de primera ocupación de
edificaciones».
Once.
Se añade un nuevo artículo 146 bis, con la siguiente redacción:
1. Las solicitudes de licencia y las comunicaciones que tengan por objeto
actos de edificación o de uso del suelo o del subsuelo podrán presentarse
acompañadas de una certificación de conformidad con la legalidad urbanística y el
planeamiento aplicable, emitida por una entidad de certificación de conformidad
municipal de las previstas en el capítulo IV del título III de la Ley 9/2013, de 19 de
diciembre, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia, o
norma que la sustituya.
2. A las solicitudes de licencia que se refieran a la ejecución de obras o
instalaciones deberá acompañarse el proyecto básico redactado por personal
técnico competente, en la forma y con el contenido determinados en esta ley y el
resto de la normativa aplicable.
3. Cuando una solicitud de licencia urbanística se presente acompañada de
una certificación de conformidad en los términos establecidos por este artículo, los
informes técnicos y jurídicos municipales sobre la conformidad de la solicitud con
la legalidad urbanística previstos por el artículo 143.2 serán facultativos y no
preceptivos.
4. El plazo de resolución del procedimiento será de un mes, contado desde la
presentación de la solicitud con la documentación completa, incluida la
certificación de conformidad, en el registro del ayuntamiento.
5. El órgano municipal competente podrá otorgar la licencia asumiendo la
certificación de conformidad con la legalidad urbanística y el planeamiento
aplicable de la entidad de certificación de conformidad municipal que acredite
expresamente que el proyecto ha sido sometido a esa verificación.
6. La presentación de una comunicación urbanística acompañada de la
documentación exigida en esta ley y el resto de la normativa aplicable y de una
certificación de conformidad en los términos establecidos en el presente artículo,
habilitará, con efectos inmediatos desde su presentación en el registro del
ayuntamiento, para la realización del acto de uso del suelo o del subsuelo que
constituya su objeto, sin perjuicio de las posteriores facultades de comprobación,
control e inspección por parte del ayuntamiento respectivo.
7. Las entidades de certificación de conformidad municipal serán las únicas
responsables frente al ayuntamiento del contenido de las certificaciones emitidas y
su actuación sustituye a la responsabilidad de las demás personas interesadas».
cve: BOE-A-2023-6382
Verificable en https://www.boe.es
«Artículo 146 bis. Solicitudes de licencia y comunicaciones presentadas con
certificación de conformidad.
Núm. 60
Sábado 11 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 36464
Diez. Se añaden las letras f) y g) al número 1 del artículo 146, con la siguiente
redacción:
«f) Certificado acreditativo de la efectiva y completa finalización de las obras
suscrito por técnico competente, visado por el colegio profesional cuando así lo
exija la normativa vigente, en el caso de comunicación previa de primera
ocupación de edificaciones amparadas en licencia de obras que requieran
proyecto técnico.
g) Documentación justificativa de la puesta en funcionamiento de las
instalaciones ejecutadas en el inmueble de conformidad con su normativa
reguladora y, en su caso, certificación emitida por las empresas suministradoras
de los servicios públicos de la adecuada ejecución de las acometidas de las redes
de suministro, en el caso de comunicación previa de primera ocupación de
edificaciones».
Once.
Se añade un nuevo artículo 146 bis, con la siguiente redacción:
1. Las solicitudes de licencia y las comunicaciones que tengan por objeto
actos de edificación o de uso del suelo o del subsuelo podrán presentarse
acompañadas de una certificación de conformidad con la legalidad urbanística y el
planeamiento aplicable, emitida por una entidad de certificación de conformidad
municipal de las previstas en el capítulo IV del título III de la Ley 9/2013, de 19 de
diciembre, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia, o
norma que la sustituya.
2. A las solicitudes de licencia que se refieran a la ejecución de obras o
instalaciones deberá acompañarse el proyecto básico redactado por personal
técnico competente, en la forma y con el contenido determinados en esta ley y el
resto de la normativa aplicable.
3. Cuando una solicitud de licencia urbanística se presente acompañada de
una certificación de conformidad en los términos establecidos por este artículo, los
informes técnicos y jurídicos municipales sobre la conformidad de la solicitud con
la legalidad urbanística previstos por el artículo 143.2 serán facultativos y no
preceptivos.
4. El plazo de resolución del procedimiento será de un mes, contado desde la
presentación de la solicitud con la documentación completa, incluida la
certificación de conformidad, en el registro del ayuntamiento.
5. El órgano municipal competente podrá otorgar la licencia asumiendo la
certificación de conformidad con la legalidad urbanística y el planeamiento
aplicable de la entidad de certificación de conformidad municipal que acredite
expresamente que el proyecto ha sido sometido a esa verificación.
6. La presentación de una comunicación urbanística acompañada de la
documentación exigida en esta ley y el resto de la normativa aplicable y de una
certificación de conformidad en los términos establecidos en el presente artículo,
habilitará, con efectos inmediatos desde su presentación en el registro del
ayuntamiento, para la realización del acto de uso del suelo o del subsuelo que
constituya su objeto, sin perjuicio de las posteriores facultades de comprobación,
control e inspección por parte del ayuntamiento respectivo.
7. Las entidades de certificación de conformidad municipal serán las únicas
responsables frente al ayuntamiento del contenido de las certificaciones emitidas y
su actuación sustituye a la responsabilidad de las demás personas interesadas».
cve: BOE-A-2023-6382
Verificable en https://www.boe.es
«Artículo 146 bis. Solicitudes de licencia y comunicaciones presentadas con
certificación de conformidad.