I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2023-6382)
Ley 7/2022, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
125 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 60
Sábado 11 de marzo de 2023
Artículo 12.
Sec. I. Pág. 36462
Modificación de la Ley 8/2012, de 29 de junio, de vivienda de Galicia.
La Ley 8/2012, de 29 de junio, de vivienda de Galicia, queda modificada como sigue:
Uno. Se suprime la letra e) del artículo 4, que queda sin contenido.
Dos. Se suprime el artículo 42, que queda sin contenido.
Tres. Se suprime el artículo 43, que queda sin contenido.
Cuatro. El número 1 del artículo 60 queda redactado como sigue:
«1. El régimen de protección de las viviendas protegidas de promoción
pública tendrá una duración de cincuenta años desde la fecha de su calificación
definitiva. El régimen de protección de las viviendas protegidas de protección
autonómica construidas en un suelo desarrollado por un promotor público tendrá
una duración de treinta años desde la fecha de su calificación definitiva.
No obstante, las viviendas protegidas de promoción pública, una vez
transcurrido el plazo antes señalado, mantendrán su régimen de protección
mientras sean de titularidad del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, mientras
sus titulares tengan cantidades pendientes de pago a dicho organismo, así como
mientras se mantengan vigentes los contratos de copropiedad señalados en el
artículo 51 de esta ley».
Artículo 13.
Modificación de la Ley 13/2013, de 23 de diciembre, de caza de Galicia.
La Ley 13/2013, de 23 de diciembre, de caza de Galicia, queda modificada como
sigue:
La letra c) del número 1 del artículo 72 queda redactada como sigue:
«c) Acecho: modalidad practicada por una sola persona cazadora que, de
forma activa y a pie, efectúa la búsqueda, seguimiento y aproximación a la pieza
de caza mayor con el fin de capturarla. En los parques naturales integrados en la
Red de Parques Naturales de Galicia, en los terrenos en régimen cinegético
común y en los terrenos en régimen cinegético especial en los que la titularidad
cinegética corresponda a la Comunidad Autónoma, esta modalidad solo se podrá
practicar con la ayuda de un guarda o guía».
Artículo 14. Modificación de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia.
La Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, queda modificada como sigue:
Uno.
La letra a) del artículo 20 pasa a tener la siguiente redacción:
«a) Ceder gratuitamente al ayuntamiento los terrenos destinados a viales
fuera de las alineaciones establecidas en el planeamiento cuando pretendan
parcelar, edificar, ampliar el volumen o rehabilitar integralmente edificaciones
existentes».
El número 2 del artículo 24 queda redactado como sigue:
«2. Cuando se pretenda parcelar, construir nuevas edificaciones, ampliar el
volumen de edificaciones existentes, sustituir o rehabilitar integralmente las
existentes, las personas propietarias deberán ceder gratuitamente al ayuntamiento
los terrenos necesarios para la apertura o regularización del viario preciso».
Tres.
El número 5 del artículo 24 queda redactado como sigue:
«5. Para edificar en el ámbito de los núcleos rurales deberá disponerse de
acceso rodado de uso público y ejecutarse la conexión con las redes de servicio
existentes en el núcleo rural o en sus cercanías. En el caso de las redes de
cve: BOE-A-2023-6382
Verificable en https://www.boe.es
Dos.
Núm. 60
Sábado 11 de marzo de 2023
Artículo 12.
Sec. I. Pág. 36462
Modificación de la Ley 8/2012, de 29 de junio, de vivienda de Galicia.
La Ley 8/2012, de 29 de junio, de vivienda de Galicia, queda modificada como sigue:
Uno. Se suprime la letra e) del artículo 4, que queda sin contenido.
Dos. Se suprime el artículo 42, que queda sin contenido.
Tres. Se suprime el artículo 43, que queda sin contenido.
Cuatro. El número 1 del artículo 60 queda redactado como sigue:
«1. El régimen de protección de las viviendas protegidas de promoción
pública tendrá una duración de cincuenta años desde la fecha de su calificación
definitiva. El régimen de protección de las viviendas protegidas de protección
autonómica construidas en un suelo desarrollado por un promotor público tendrá
una duración de treinta años desde la fecha de su calificación definitiva.
No obstante, las viviendas protegidas de promoción pública, una vez
transcurrido el plazo antes señalado, mantendrán su régimen de protección
mientras sean de titularidad del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, mientras
sus titulares tengan cantidades pendientes de pago a dicho organismo, así como
mientras se mantengan vigentes los contratos de copropiedad señalados en el
artículo 51 de esta ley».
Artículo 13.
Modificación de la Ley 13/2013, de 23 de diciembre, de caza de Galicia.
La Ley 13/2013, de 23 de diciembre, de caza de Galicia, queda modificada como
sigue:
La letra c) del número 1 del artículo 72 queda redactada como sigue:
«c) Acecho: modalidad practicada por una sola persona cazadora que, de
forma activa y a pie, efectúa la búsqueda, seguimiento y aproximación a la pieza
de caza mayor con el fin de capturarla. En los parques naturales integrados en la
Red de Parques Naturales de Galicia, en los terrenos en régimen cinegético
común y en los terrenos en régimen cinegético especial en los que la titularidad
cinegética corresponda a la Comunidad Autónoma, esta modalidad solo se podrá
practicar con la ayuda de un guarda o guía».
Artículo 14. Modificación de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia.
La Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, queda modificada como sigue:
Uno.
La letra a) del artículo 20 pasa a tener la siguiente redacción:
«a) Ceder gratuitamente al ayuntamiento los terrenos destinados a viales
fuera de las alineaciones establecidas en el planeamiento cuando pretendan
parcelar, edificar, ampliar el volumen o rehabilitar integralmente edificaciones
existentes».
El número 2 del artículo 24 queda redactado como sigue:
«2. Cuando se pretenda parcelar, construir nuevas edificaciones, ampliar el
volumen de edificaciones existentes, sustituir o rehabilitar integralmente las
existentes, las personas propietarias deberán ceder gratuitamente al ayuntamiento
los terrenos necesarios para la apertura o regularización del viario preciso».
Tres.
El número 5 del artículo 24 queda redactado como sigue:
«5. Para edificar en el ámbito de los núcleos rurales deberá disponerse de
acceso rodado de uso público y ejecutarse la conexión con las redes de servicio
existentes en el núcleo rural o en sus cercanías. En el caso de las redes de
cve: BOE-A-2023-6382
Verificable en https://www.boe.es
Dos.