I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2023-6382)
Ley 7/2022, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 11 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 36461
condición de personal funcionario de carrera por el personal laboral fijo del
Convenio colectivo único del personal laboral de la Xunta de Galicia, siempre que
posea la titulación necesaria, reúna los restantes requisitos exigidos, no exceda de
la edad de jubilación forzosa y supere el correspondiente proceso selectivo
realizado de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad, así como
los demás establecidos en los artículos 49 y 55 de esta ley.
2. Las convocatorias de los procesos selectivos podrán eximir total o
parcialmente al personal previsto en el número anterior que participe en ellos de
alguna de las pruebas selectivas exigidas al personal de nuevo ingreso y/o reducir
parte del temario, de forma justificada, atendiendo al contenido de las pruebas
selectivas superadas en su día para acceder a la condición de personal laboral fijo
y al hecho del desempeño de funciones sustancialmente coincidentes en su
contenido profesional y en su nivel técnico con las del cuerpo o escala a los que
intenta promocionar».
CAPÍTULO II
Medio ambiente y territorio
Artículo 10. Ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia para
la reposición de la legalidad en la zona de servidumbre de protección del dominio
público marítimo-terrestre.
1. El ejercicio de las competencias que corresponden a la Comunidad Autónoma de
Galicia para imponer la obligación de restitución de las cosas y reposición a su estado
anterior, con la indemnización de los daños irreparables y pérdidas causadas, en el caso
de obras y actuaciones contrarias a lo dispuesto en la legislación en materia de costas
realizadas en la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimoterrestre, deberá producirse dentro de un plazo de quince años, a contar desde la
terminación de las obras o actuaciones contrarias a la legalidad.
Se tomará como fecha de terminación de las obras o actuaciones realizadas la que
resulte de su efectiva comprobación por la administración actuante, salvo que quede
debidamente probada la terminación de las mismas en otra fecha distinta por cualquier
medio de prueba admitido en derecho.
2. Transcurrido el plazo para imponer la obligación de restitución de las cosas y
reposición a su estado anterior establecido en el número anterior sin que se haya
impuesto dicha obligación, solo se podrán realizar, previa solicitud de autorización del
órgano autonómico competente en materia de zona de servidumbre de protección, las
obras imprescindibles para la conservación y el mantenimiento del uso preexistente, sin
que puedan incrementar el valor expropiatorio.
3. A los efectos de lo dispuesto en el número 1, se considerarán finalizadas
aquellas construcciones que aparezcan reflejadas en las fotografías del vuelo de
costas 1989-1991, recogidas en el Plan nacional de ortofotografía aérea histórico.
Artículo 11. Prescripción de la obligación de restitución o reposición de la legalidad por
infracciones reguladas en la normativa en materia de costas cometidas en la zona de
servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre.
El plazo de prescripción de quince años previsto en el párrafo segundo del
apartado 1 del artículo 95 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de costas, en cuanto a la
restitución de las cosas y reposición a su estado anterior, por infracciones en la zona de
servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre, comenzará a
computarse desde el dictado del acto por el que la Administración acuerde su
imposición. Esta regla será igualmente aplicable a los supuestos en que se interponga
recurso administrativo frente al acto y la Administración incumpla su obligación de
resolver el recurso en los plazos legalmente previstos.
cve: BOE-A-2023-6382
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 60
Sábado 11 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 36461
condición de personal funcionario de carrera por el personal laboral fijo del
Convenio colectivo único del personal laboral de la Xunta de Galicia, siempre que
posea la titulación necesaria, reúna los restantes requisitos exigidos, no exceda de
la edad de jubilación forzosa y supere el correspondiente proceso selectivo
realizado de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad, así como
los demás establecidos en los artículos 49 y 55 de esta ley.
2. Las convocatorias de los procesos selectivos podrán eximir total o
parcialmente al personal previsto en el número anterior que participe en ellos de
alguna de las pruebas selectivas exigidas al personal de nuevo ingreso y/o reducir
parte del temario, de forma justificada, atendiendo al contenido de las pruebas
selectivas superadas en su día para acceder a la condición de personal laboral fijo
y al hecho del desempeño de funciones sustancialmente coincidentes en su
contenido profesional y en su nivel técnico con las del cuerpo o escala a los que
intenta promocionar».
CAPÍTULO II
Medio ambiente y territorio
Artículo 10. Ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia para
la reposición de la legalidad en la zona de servidumbre de protección del dominio
público marítimo-terrestre.
1. El ejercicio de las competencias que corresponden a la Comunidad Autónoma de
Galicia para imponer la obligación de restitución de las cosas y reposición a su estado
anterior, con la indemnización de los daños irreparables y pérdidas causadas, en el caso
de obras y actuaciones contrarias a lo dispuesto en la legislación en materia de costas
realizadas en la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimoterrestre, deberá producirse dentro de un plazo de quince años, a contar desde la
terminación de las obras o actuaciones contrarias a la legalidad.
Se tomará como fecha de terminación de las obras o actuaciones realizadas la que
resulte de su efectiva comprobación por la administración actuante, salvo que quede
debidamente probada la terminación de las mismas en otra fecha distinta por cualquier
medio de prueba admitido en derecho.
2. Transcurrido el plazo para imponer la obligación de restitución de las cosas y
reposición a su estado anterior establecido en el número anterior sin que se haya
impuesto dicha obligación, solo se podrán realizar, previa solicitud de autorización del
órgano autonómico competente en materia de zona de servidumbre de protección, las
obras imprescindibles para la conservación y el mantenimiento del uso preexistente, sin
que puedan incrementar el valor expropiatorio.
3. A los efectos de lo dispuesto en el número 1, se considerarán finalizadas
aquellas construcciones que aparezcan reflejadas en las fotografías del vuelo de
costas 1989-1991, recogidas en el Plan nacional de ortofotografía aérea histórico.
Artículo 11. Prescripción de la obligación de restitución o reposición de la legalidad por
infracciones reguladas en la normativa en materia de costas cometidas en la zona de
servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre.
El plazo de prescripción de quince años previsto en el párrafo segundo del
apartado 1 del artículo 95 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de costas, en cuanto a la
restitución de las cosas y reposición a su estado anterior, por infracciones en la zona de
servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre, comenzará a
computarse desde el dictado del acto por el que la Administración acuerde su
imposición. Esta regla será igualmente aplicable a los supuestos en que se interponga
recurso administrativo frente al acto y la Administración incumpla su obligación de
resolver el recurso en los plazos legalmente previstos.
cve: BOE-A-2023-6382
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 60