I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2023-6382)
Ley 7/2022, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 60

Sábado 11 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 36443

sobre la renta de las personas físicas, y de modificación parcial de las leyes de los
impuestos sobre sociedades, sobre la renta de no residentes y sobre el
patrimonio, quedan fijadas en los siguientes importes:
1. El mínimo del contribuyente regulado por el artículo 57 de la Ley 35/2006,
de 28 de noviembre, será:
a) Con carácter general, 5.789 euros anuales.
b) Cuando el contribuyente tenga una edad superior a 65 años, el mínimo se
aumentará en 1.199 euros anuales. Si la edad es superior a 75 años, el mínimo se
aumentará adicionalmente en 1.460 euros anuales.
2. El mínimo por descendientes regulado por el artículo 58 de la Ley 35/2006,
de 28 de noviembre, será:
a) En los supuestos previstos en el apartado 1 del artículo 58 de la
Ley 35/2006, de 28 de noviembre:
1.º
2.º
3.º
4.º

2.503 euros anuales por el primer descendiente.
2.816 euros anuales por el segundo descendiente.
4.172 euros anuales por el tercer descendiente.
4.694 euros anuales por el cuarto descendiente y siguientes.

b) Cuando el descendiente sea menor de tres años, el mínimo a que se
refiere el apartado a) anterior se aumentará en 2.920 euros anuales.
3. El mínimo por ascendientes regulado en el artículo 59 de la Ley 35/2006,
de 28 de noviembre, será:
a) En el supuesto previsto en el apartado 1 del artículo 59 de la Ley 35/2006,
de 28 de noviembre, 1.199 euros anuales.
b) Cuando el ascendiente sea mayor de 75 años, el mínimo a que se refiere
el apartado a) anterior se aumentará en 1.460 euros anuales.
4. El mínimo por discapacidad regulado en el artículo 60 de la Ley 35/2006,
de 28 de noviembre, será:
a) En los supuestos previstos en el apartado 1 del artículo 60 de la
Ley 35/2006, de 28 de noviembre:
1.º 3.129 euros anuales cuando el contribuyente sea una persona con
discapacidad y 9.387 euros anuales cuando el contribuyente acredite un grado de
discapacidad igual o superior al 65 %.
2.º En el supuesto previsto en el párrafo segundo del apartado 1 del
artículo 60 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, los mínimos regulados en este
apartado se aumentarán en 3.129 euros anuales.

1.º 3.129 euros anuales por cada uno de los ascendientes o descendientes
con discapacidad.
2.º 9.387 euros anuales por cada uno de los ascendientes o descendientes
cuando acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 65 %.
3.º En el supuesto previsto en el párrafo segundo del apartado 2 del
artículo 60 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, los mínimos regulados en este
apartado se aumentarán en 3.129 euros anuales».

cve: BOE-A-2023-6382
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b) En los supuestos previstos en el apartado 2 del artículo 60 de la
Ley 35/2006, de 28 de noviembre: