I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2023-6382)
Ley 7/2022, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
125 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 60
Sábado 11 de marzo de 2023
Artículo 3.
Sec. I. Pág. 36444
Deducción por familias con dos o más hijos.
Se modifica el artículo 5.Tres del texto refundido de las disposiciones legales de la
Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos, aprobado por el
Decreto Legislativo 1/2011, de 28 de julio, con la siguiente redacción:
«Artículo 5.Tres. Deducción por familias con dos o más hijos.
1. El contribuyente que, en la fecha de devengo del impuesto, tenga dos
descendientes que generen a su favor el derecho a la aplicación del
correspondiente mínimo por descendientes establecido por la normativa
reguladora del impuesto, podrá deducir de la cuota íntegra autonómica la cantidad
de 250 euros.
En caso de que el contribuyente o alguno de los descendientes que den
derecho a aplicar esta deducción tenga un grado de discapacidad igual o superior
al 65 %, la deducción anterior se duplicará.
2. El contribuyente que, en la fecha de devengo del impuesto, posea el título
de familia numerosa podrá deducir de la cuota íntegra autonómica:
a) en caso de que se trate de familias con dos hijos/jas, 250 euros.
b) en el resto de los casos, la deducción se incrementará en 250 euros
adicionales por cada hijo/ja.
En caso de que el contribuyente o alguno de los descendientes que den
derecho a aplicar esta deducción tenga un grado de discapacidad igual o superior
al 65 %, las deducciones anteriores se duplicarán.
3. Cuando más de un contribuyente tenga derecho a la aplicación de las
deducciones previstas en este número respecto de los mismos descendientes, su
importe será prorrateado entre ellos por partes iguales.
4. Las deducciones previstas en este número son incompatibles entre sí».
Artículo 4. Reducción por la adquisición de bienes y derechos afectos a una actividad
económica y de participaciones en entidades.
Se modifica la letra b) del artículo 7.Cuatro del texto refundido de las disposiciones
legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos, aprobado
por el Decreto legislativo 1/2011, de 28 de julio, con la siguiente redacción:
b.1) Con carácter general, del 50 % como mínimo, ya sea de forma individual o
conjuntamente con su cónyuge, ascendientes, descendientes o colaterales de
hasta el sexto grado de la persona fallecida, ya tenga su origen el parentesco en la
consanguinidad, en la afinidad o en la adopción.
b.2) Del 5 % computado de forma individual, o del 20 % conjuntamente con su
cónyuge, ascendientes, descendientes o colaterales de hasta el sexto grado de la
persona fallecida, ya tenga su origen el parentesco en la consanguinidad, en la
afinidad o en la adopción, cuando se trate de participaciones en entidades que
tengan la consideración de empresas de reducida dimensión de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 101 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del impuesto
sobre sociedades.
En caso de que tan solo se tenga derecho parcial a la exención regulada en el
número 8 del artículo 4 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del impuesto sobre el
cve: BOE-A-2023-6382
Verificable en https://www.boe.es
«b) Que, en la fecha del devengo del impuesto, a la empresa individual, al
negocio profesional o a las participaciones les sea aplicable la exención regulada
en el número 8 del artículo 4 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del impuesto sobre
el patrimonio. A estos efectos, la participación del sujeto pasivo en el capital de la
entidad debe ser:
Núm. 60
Sábado 11 de marzo de 2023
Artículo 3.
Sec. I. Pág. 36444
Deducción por familias con dos o más hijos.
Se modifica el artículo 5.Tres del texto refundido de las disposiciones legales de la
Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos, aprobado por el
Decreto Legislativo 1/2011, de 28 de julio, con la siguiente redacción:
«Artículo 5.Tres. Deducción por familias con dos o más hijos.
1. El contribuyente que, en la fecha de devengo del impuesto, tenga dos
descendientes que generen a su favor el derecho a la aplicación del
correspondiente mínimo por descendientes establecido por la normativa
reguladora del impuesto, podrá deducir de la cuota íntegra autonómica la cantidad
de 250 euros.
En caso de que el contribuyente o alguno de los descendientes que den
derecho a aplicar esta deducción tenga un grado de discapacidad igual o superior
al 65 %, la deducción anterior se duplicará.
2. El contribuyente que, en la fecha de devengo del impuesto, posea el título
de familia numerosa podrá deducir de la cuota íntegra autonómica:
a) en caso de que se trate de familias con dos hijos/jas, 250 euros.
b) en el resto de los casos, la deducción se incrementará en 250 euros
adicionales por cada hijo/ja.
En caso de que el contribuyente o alguno de los descendientes que den
derecho a aplicar esta deducción tenga un grado de discapacidad igual o superior
al 65 %, las deducciones anteriores se duplicarán.
3. Cuando más de un contribuyente tenga derecho a la aplicación de las
deducciones previstas en este número respecto de los mismos descendientes, su
importe será prorrateado entre ellos por partes iguales.
4. Las deducciones previstas en este número son incompatibles entre sí».
Artículo 4. Reducción por la adquisición de bienes y derechos afectos a una actividad
económica y de participaciones en entidades.
Se modifica la letra b) del artículo 7.Cuatro del texto refundido de las disposiciones
legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos, aprobado
por el Decreto legislativo 1/2011, de 28 de julio, con la siguiente redacción:
b.1) Con carácter general, del 50 % como mínimo, ya sea de forma individual o
conjuntamente con su cónyuge, ascendientes, descendientes o colaterales de
hasta el sexto grado de la persona fallecida, ya tenga su origen el parentesco en la
consanguinidad, en la afinidad o en la adopción.
b.2) Del 5 % computado de forma individual, o del 20 % conjuntamente con su
cónyuge, ascendientes, descendientes o colaterales de hasta el sexto grado de la
persona fallecida, ya tenga su origen el parentesco en la consanguinidad, en la
afinidad o en la adopción, cuando se trate de participaciones en entidades que
tengan la consideración de empresas de reducida dimensión de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 101 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del impuesto
sobre sociedades.
En caso de que tan solo se tenga derecho parcial a la exención regulada en el
número 8 del artículo 4 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del impuesto sobre el
cve: BOE-A-2023-6382
Verificable en https://www.boe.es
«b) Que, en la fecha del devengo del impuesto, a la empresa individual, al
negocio profesional o a las participaciones les sea aplicable la exención regulada
en el número 8 del artículo 4 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del impuesto sobre
el patrimonio. A estos efectos, la participación del sujeto pasivo en el capital de la
entidad debe ser: