I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2023-6382)
Ley 7/2022, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 60

Sábado 11 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 36442

La disposición final segunda modifica las referencias a la licencia de primera
ocupación contenidas en la Ley 8/2012, de 29 de junio, de vivienda de Galicia, que se
entenderán hechas a la comunicación previa.
La disposición final tercera habilita al Consejo de la Xunta para dictar las
disposiciones necesarias para el desarrollo de esta ley.
La disposición final cuarta establece la entrada en vigor de esta ley el 1 de enero
de 2023, si bien los artículos 1 y 2 producirán efectos desde el 1 de enero de 2022.
Por todo lo expuesto, el Parlamento de Galicia aprobó y yo, de conformidad con el
artículo 13.2 del Estatuto de Autonomía de Galicia y con el artículo 24 de la Ley 1/1983,
de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, promulgo en
nombre del rey la Ley de medidas fiscales y administrativas.
TÍTULO I
Medidas fiscales
CAPÍTULO I
Tributos cedidos
Artículo 1. Escala autonómica o complementaria del impuesto sobre la renta de las
personas físicas.
Se modifica el artículo 4 del texto refundido de las disposiciones legales de la
Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos, aprobado por el
Decreto legislativo 1/2011, de 28 de julio, con la siguiente redacción:
«Artículo 4. Escala autonómica o complementaria del impuesto sobre la renta de
las personas físicas.
La escala autonómica aplicable a la base liquidable general del impuesto sobre
la renta de las personas físicas será la siguiente:
Base liquidable Cuota íntegra Resto base liquidable Tipo aplicable




Hasta euros
Euros
Hasta euros
Porcentaje

0,00

0,00

12.985,35

9,00 %

12.985,35

1.168,68

8.083,25

11,65 %

21.068,60

2.110,38

14.131,40

14,90 %

35.200,00

4.215,96

24.800,00

18,40 %

60.000,00

8.779,16

En adelante

22,50 %».

Se añade el artículo 4 bis en el texto refundido de las disposiciones legales de la
Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos, aprobado por el
Decreto legislativo 1/2011, de 28 de julio, con la siguiente redacción:
«Artículo 4 bis. Mínimo personal y familiar.
Las cuantías correspondientes a los mínimos del contribuyente, por
descendientes, por ascendientes y por discapacidad establecidos en los
artículos 57, 58, 59 y 60 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto

cve: BOE-A-2023-6382
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Artículo 2. Mínimo personal y familiar del impuesto sobre la renta de las personas
físicas.