I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Presupuestos. (BOE-A-2023-6381)
Ley 6/2022, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 11 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 36341
El capítulo IV, dedicado a las «Universidades», fija el límite máximo de los costes de
personal de las tres universidades gallegas, las retribuciones adicionales del personal a
su servicio y la obligación de comunicación mensual de la provisión de personal laboral
temporal para cubrir necesidades docentes urgentes e inaplazables. Asimismo, se
establece que las universidades podrán aplicar la tasa de reposición contemplada en la
normativa básica estatal, respetando las disponibilidades presupuestarias dotadas en el
capítulo I.
El título III, «Operaciones de endeudamiento y garantía», se estructura en dos
capítulos, relativos a las operaciones de crédito y al afianzamiento por aval.
En el primero de estos capítulos se establece que para el año 2023 la posición neta
deudora de la Comunidad Autónoma podrá incrementarse en la cuantía máxima del 0,3
por ciento del producto interior bruto (PIB) regional. También se regulan en este capítulo
las operaciones de deuda de tesorería, la formalización de otras operaciones financieras
y el endeudamiento de las entidades instrumentales del sector público. En lo que
concierne al endeudamiento de las entidades instrumentales del sector público, la única
excepción se refiere al Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo (IGVS), recogiendo la
posibilidad, para los préstamos directos, de que puedan formalizarse entre las entidades
financieras y los adjudicatarios o adjudicatarias que, estando en régimen de alquiler,
decidan adquirir las viviendas que fueron cedidas en uso al IGVS y para las ejecuciones
de hipotecas de viviendas de promoción pública de la adjudicación o cesión del remate
de ellas a favor del IGVS.
En el capítulo II, relativo al «Afianzamiento por aval», en cuanto al apoyo financiero a
los proyectos empresariales, se mantiene para 2023 la cuantía máxima de los avales
que puede conceder el Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape), por importe
que no supere el saldo efectivo vigente de quinientos millones de euros. Asimismo, se
incorpora la autorización relativa a la concesión de avales para la articulación de los
instrumentos financieros incluidos en el Programa de desarrollo rural de
Galicia 2014-2022, cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural
(Feader). También se recoge la autorización al Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo
para la concesión de avales por importe máximo de cinco millones de euros, con destino
a la compra de la primera vivienda por menores de treinta y cinco años y cuyo límite
máximo es del veinte por ciento del precio de compraventa.
En el título IV, «Gestión presupuestaria», se mantienen los preceptos relativos a la
intervención limitada, la fiscalización de las operaciones de endeudamiento de la
Comunidad Autónoma, la fiscalización de los nombramientos o contratos de sustitución
del personal, la identificación de los proyectos de inversión, la autorización del Consejo
de la Xunta para la tramitación de determinados expedientes de gasto, la regulación de
las transferencias de financiación, las subvenciones nominativas, la concesión directa de
ayudas y subvenciones, la simplificación de la acreditación del cumplimiento de las
obligaciones tributarias con la Seguridad Social y de no tener pendientes de pago
deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma para determinados
supuestos, el pago mensual de ayudas y subvenciones que se conceden a personas
físicas para financiar estudios de investigación, el informe preceptivo y vinculante de la
Consejería de Hacienda y Administración Pública, el cual, sin perjuicio del análisis de
riesgo que se realice por el gestor, determina los efectos sobre el cumplimiento del
objetivo de estabilidad presupuestaria en los préstamos concedidos con cargo a los
presupuestos generales de la Comunidad Autónoma, y los expedientes de dotación
artística y módulo económico de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de
centros concertados. En él se establece la posibilidad de la aceptación por parte de la
Administración autonómica de pagos a cuenta para las retribuciones del personal
docente del colectivo de empresas de enseñanza privada, desde el 1 de enero hasta el
momento en el que se firmen las tablas salariales para el año 2023.
El título V, dedicado a las «Corporaciones locales», se estructura en dos capítulos.
El primero, dedicado a la financiación y cooperación con estas entidades, desglosa
las transferencias que les corresponden a consecuencia de convenios y subvenciones,
cve: BOE-A-2023-6381
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 60
Sábado 11 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 36341
El capítulo IV, dedicado a las «Universidades», fija el límite máximo de los costes de
personal de las tres universidades gallegas, las retribuciones adicionales del personal a
su servicio y la obligación de comunicación mensual de la provisión de personal laboral
temporal para cubrir necesidades docentes urgentes e inaplazables. Asimismo, se
establece que las universidades podrán aplicar la tasa de reposición contemplada en la
normativa básica estatal, respetando las disponibilidades presupuestarias dotadas en el
capítulo I.
El título III, «Operaciones de endeudamiento y garantía», se estructura en dos
capítulos, relativos a las operaciones de crédito y al afianzamiento por aval.
En el primero de estos capítulos se establece que para el año 2023 la posición neta
deudora de la Comunidad Autónoma podrá incrementarse en la cuantía máxima del 0,3
por ciento del producto interior bruto (PIB) regional. También se regulan en este capítulo
las operaciones de deuda de tesorería, la formalización de otras operaciones financieras
y el endeudamiento de las entidades instrumentales del sector público. En lo que
concierne al endeudamiento de las entidades instrumentales del sector público, la única
excepción se refiere al Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo (IGVS), recogiendo la
posibilidad, para los préstamos directos, de que puedan formalizarse entre las entidades
financieras y los adjudicatarios o adjudicatarias que, estando en régimen de alquiler,
decidan adquirir las viviendas que fueron cedidas en uso al IGVS y para las ejecuciones
de hipotecas de viviendas de promoción pública de la adjudicación o cesión del remate
de ellas a favor del IGVS.
En el capítulo II, relativo al «Afianzamiento por aval», en cuanto al apoyo financiero a
los proyectos empresariales, se mantiene para 2023 la cuantía máxima de los avales
que puede conceder el Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape), por importe
que no supere el saldo efectivo vigente de quinientos millones de euros. Asimismo, se
incorpora la autorización relativa a la concesión de avales para la articulación de los
instrumentos financieros incluidos en el Programa de desarrollo rural de
Galicia 2014-2022, cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural
(Feader). También se recoge la autorización al Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo
para la concesión de avales por importe máximo de cinco millones de euros, con destino
a la compra de la primera vivienda por menores de treinta y cinco años y cuyo límite
máximo es del veinte por ciento del precio de compraventa.
En el título IV, «Gestión presupuestaria», se mantienen los preceptos relativos a la
intervención limitada, la fiscalización de las operaciones de endeudamiento de la
Comunidad Autónoma, la fiscalización de los nombramientos o contratos de sustitución
del personal, la identificación de los proyectos de inversión, la autorización del Consejo
de la Xunta para la tramitación de determinados expedientes de gasto, la regulación de
las transferencias de financiación, las subvenciones nominativas, la concesión directa de
ayudas y subvenciones, la simplificación de la acreditación del cumplimiento de las
obligaciones tributarias con la Seguridad Social y de no tener pendientes de pago
deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma para determinados
supuestos, el pago mensual de ayudas y subvenciones que se conceden a personas
físicas para financiar estudios de investigación, el informe preceptivo y vinculante de la
Consejería de Hacienda y Administración Pública, el cual, sin perjuicio del análisis de
riesgo que se realice por el gestor, determina los efectos sobre el cumplimiento del
objetivo de estabilidad presupuestaria en los préstamos concedidos con cargo a los
presupuestos generales de la Comunidad Autónoma, y los expedientes de dotación
artística y módulo económico de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de
centros concertados. En él se establece la posibilidad de la aceptación por parte de la
Administración autonómica de pagos a cuenta para las retribuciones del personal
docente del colectivo de empresas de enseñanza privada, desde el 1 de enero hasta el
momento en el que se firmen las tablas salariales para el año 2023.
El título V, dedicado a las «Corporaciones locales», se estructura en dos capítulos.
El primero, dedicado a la financiación y cooperación con estas entidades, desglosa
las transferencias que les corresponden a consecuencia de convenios y subvenciones,
cve: BOE-A-2023-6381
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 60