I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Presupuestos. (BOE-A-2023-6381)
Ley 6/2022, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 11 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 36340

asesoramiento y consulta –que, a efectos presupuestarios, tienen la consideración de
organismos autónomos–, los de las agencias públicas autonómicas, los de las entidades
públicas empresariales, los de los consorcios autonómicos, los de las sociedades
mercantiles y los de las fundaciones.
En este capítulo I se define el ámbito de los presupuestos de la Comunidad
Autónoma de Galicia habida cuenta de la tipología de las entidades públicas
instrumentales del sector público autonómico previstas en la Ley 16/2010, de 17 de
diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector
público autonómico de Galicia. Dentro de este capítulo se desglosan los beneficios
fiscales que afectan a los tributos cedidos total o parcialmente por el Estado y se
consigna asimismo el importe de las subvenciones reguladoras consideradas en la
normativa de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de
Galicia. Finalmente, dentro de los artículos específicamente destinados a los
presupuestos de las entidades instrumentales, se autorizan las dotaciones iniciales de
las subvenciones de explotación y de capital a las entidades públicas empresariales y a
las sociedades mercantiles.
El capítulo II de este título, «De las modificaciones presupuestarias», regula los
principios y competencias específicas en materia de modificaciones presupuestarias, las
reglas de vinculación que afectan a los créditos presupuestarios, la determinación de los
que tienen naturaleza de créditos ampliables, entre los cuales se incluyen los créditos
que financien la gratuidad en la educación infantil de 0 a 3 años y las limitaciones
aplicables a las transferencias de créditos.
El título II, relativo a los «Gastos de personal», se estructura en cuatro capítulos.
El capítulo I, dedicado a los gastos del personal al servicio del sector público,
establece la evolución de la masa salarial en función de lo que regule la normativa
básica del Estado en la materia, recogiendo las previsiones que figuran en el Proyecto
de ley de presupuestos generales del Estado. Asimismo, contempla que para el
año 2023 solo podrá procederse, en el sector público, a la incorporación de nuevo
personal con sujeción a los límites y requisitos establecidos en la normativa básica
estatal. En el resto del capítulo se regula la contratación de personal laboral temporal, de
personal funcionario interino y de personal vinculado a las encomiendas de gestión o a
los encargos a medio propio.
El capítulo II, bajo la rúbrica «De los regímenes retributivos», establece que las
retribuciones de los altos cargos y otro personal directivo, así como las de las personas
titulares de las delegaciones de la Xunta de Galicia en el exterior, del personal
funcionario, del personal laboral, del personal al servicio de las instituciones sanitarias y
del personal de los cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de justicia
experimentarán un incremento del 2,5 por ciento en relación con las vigentes a 31 de
diciembre de 2022, así como la posible aplicación de los incrementos adicionales
previstos en el Proyecto de ley de presupuestos generales del Estado. Tal y como se
establece en la disposición adicional octava, estos incrementos serán de aplicación en el
momento en el cual se habilite por la normativa de la Administración general del Estado.
El capítulo III, dedicado a «Otras disposiciones en materia de régimen de personal
activo», contempla que para el año 2023 las relaciones de puestos de trabajo deberán
modificarse para adecuarlas a las previsiones presupuestarias que se deduzcan del
anexo de personal, sin que puedan proveerse aquellos puestos para los cuales non
estuviera prevista dotación, y además que en el anexo de personal no podrán existir
códigos de líneas presupuestarias que no amparen créditos para dotaciones de puestos
de trabajo, sustituciones de personal temporal o para conceptos retributivos. El resto del
capítulo regula los requisitos para la determinación o modificación de las retribuciones
del personal laboral y no funcionario, el personal directivo de las entidades
instrumentales del sector público de la Comunidad Autónoma, el nombramiento del
profesorado interino a tiempo parcial en centros docentes no universitarios, los
profesores y profesoras de cuerpos docentes y el personal eventual y de gabinete.

cve: BOE-A-2023-6381
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