I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Presupuestos. (BOE-A-2023-6381)
Ley 6/2022, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 11 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 36342

así como la participación de los municipios en los tributos de la Comunidad Autónoma a
través del Fondo de Cooperación Local. En relación con este fondo, la ley fija un
porcentaje homogeneizado de participación, desglosándose este en fondo base, para
recoger la misma cuantía que se establece en el año 2011, y en fondo adicional, para
recoger el incremento debido a la mayor recaudación de los capítulos I, II y III de la
Administración general desde aquel año hasta 2022. Se establece el sistema de
distribución entre la Federación Gallega de Municipios y Provincias (Fegamp) y los
municipios para el fondo base, de modo que estos recibirán según el coeficiente de
repartición que les ha correspondido en el año 2011.
No obstante, en el año 2023, las entregas a cuenta del fondo adicional se
incrementan notablemente con respecto a lo establecido en el presupuesto del año 2022,
a consecuencia del incremento de los capítulos I, II y III de los ingresos de la
Administración general en el presupuesto del año 2023 respecto al inicial del año
pasado. El fondo adicional se repartirá en el año 2023 conforme al acuerdo de la
Subcomisión Permanente del Régimen Económico y Financiero de la Comisión Gallega
de Cooperación Local. Entre los criterios aprobados para el reparto es de destacar a los
municipios con instituciones penitenciarias en su término municipal, los municipios de
menos de cincuenta mil habitantes que tienen que asumir los gastos de funcionamiento
de los centros de salud de su titularidad, las plazas en conservatorios municipales de
grado medio, los municipios resultantes de un proceso de fusión en cumplimiento de lo
señalado en la Ley 5/1997, de 22 de julio, reguladora de la Administración local de
Galicia, los municipios que tienen que asumir la financiación de los servicios de
emergencia de carácter supramunicipal, los municipios que impulsen proyectos técnicos
de creación y desarrollo de comunidades energéticas y, por último, los municipios de
menos de quince mil habitantes que realicen actuaciones en los tres ámbitos siguientes:
la mejora de la eficiencia energética de las infraestructuras municipales, la adquisición de
maquinaria y equipamientos, y las inversiones en modernización y mejora de las redes
de abastecimientos municipales.
El capítulo II de este título regula el procedimiento de compensación y retención de
deudas de los municipios contra los créditos que les corresponden por su participación
en el Fondo de Cooperación Local de manera similar al ejercicio 2022.
En el título VI, relativo a las «Normas tributarias», se incluye un único precepto para
establecer los criterios de afectación del impuesto sobre el daño medioambiental
causado por determinados usos y aprovechamientos del agua embalsada y el canon
eólico.
El contenido de la presente Ley de presupuestos se completa con las disposiciones
adicionales, transitorias y finales referidas, en las cuales se contemplan preceptos de
índole muy variada.
Las disposiciones adicionales regulan, entre otras materias, la información al
Parlamento; la autorización de presupuestos en entidades instrumentales de nueva
creación; las normas para la remisión de información económico-financiera y el control
de esta, con la finalidad de recoger las obligaciones en relación al inventario de las
entidades dependientes de la Comunidad Autónoma de Galicia y, por otro lado, para
adaptar las normas sobre la competencia de la Intervención General de la Comunidad
Autónoma de Galicia a la normativa vigente, en relación con las agencias y consorcios
adscritos a la Comunidad Autónoma que deben auditar sus cuentas anuales; la venta de
suelo empresarial por parte del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo; las retribuciones
de los consejos de administración; las prestaciones extraordinarias para las personas
beneficiarias de pensiones y subsidios no contributivos, y, en lo relativo a los gastos de
personal, la autorización para la modificación de las plantillas de personal del Servicio
Gallego de Salud, las medidas en relación con el V Convenio colectivo único para el
personal laboral, y en el caso de los centros concertados se recogen los módulos
económicos. También se regula la cuantía de las ayudas directas destinadas a paliar la
pobreza energética en consumidores vulnerables severos en riesgo de exclusión social.

cve: BOE-A-2023-6381
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Núm. 60