I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Empleo público. (BOE-A-2023-6380)
Ley 5/2022, de 21 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público de la Comunidad Autónoma de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 60

Sábado 11 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 36325

a prestar servicios equivalente a la compensación percibida sin cómputo de intereses. La
deducción se aplicará mensualmente y se calculará de tal modo que la compensación de
cantidades se alcance en tres años.
Artículo 11.

Reglas especiales en el desarrollo de estos procesos.

1. Con la finalidad de conseguir una efectiva reducción de la temporalidad en el
empleo público de la Comunidad Autónoma de Galicia, una misma persona aspirante no
podrá ser propuesta para adquirir la condición de personal funcionario de carrera o
personal laboral fijo en más de una escala, cuerpo o categoría profesional tanto en la
Administración general como en las entidades instrumentales integrantes del sector
público autonómico. En este caso la persona aspirante deberá comunicar al órgano
convocante su opción y será excluida de otro proceso, y su lugar será ocupado por la
siguiente persona aspirante, conforme al orden de prelación derivado de las
puntuaciones del proceso selectivo. Dicha exclusión no supondrá derecho a
compensación.
2. Con la misma finalidad que la indicada en el número anterior, las personas que
adquieran la condición de personal funcionario de carrera o de personal laboral fijo como
consecuencia de los procesos selectivos previstos en esta ley deberán permanecer en
servicio activo en dicha escala, cuerpo o categoría un mínimo de dos años desde la toma
de posesión antes de concedérseles excedencia por interés particular o por prestación
de servicios en el sector público.
Artículo 12.

Adjudicación de destinos con carácter provisional.

Al personal que supere los procesos selectivos derivados de esta ley se le ofertarán
destinos con carácter provisional y, después de resolverse el correspondiente concurso
de traslados que se convoque en su cuerpo, grupo, subgrupo o especialidad, se le
ofertará destino con carácter definitivo.
Artículo 13. Comisiones de valoración en los procesos selectivos mediante el sistema
de concurso.
En los procesos selectivos mediante el sistema de concurso, convocados al amparo
de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, con la finalidad de agilizar la resolución de los
mismos, el órgano convocante podrá nombrar una o varias comisiones de valoración,
que realizarán las tareas propias de un órgano de selección.
Cuestiones atinentes a la validez de los procesos selectivos.

1. Serán aplicables a las bases de las convocatorias, procesos selectivos y actos
dictados en ellos los límites a la extensión de la nulidad o anulabilidad de los actos y
principios de conservación de actos y trámites previstos en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas,
velando por la mayor seguridad jurídica y la eficacia de los procesos selectivos. En
particular, por razones de protección de la seguridad jurídica y de la confianza legítima,
en el caso de nulidad o anulabilidad de los actos del proceso selectivo se procurará, en
la medida de lo posible, la máxima protección de los derechos de las personas
aspirantes de buena fe que no sean responsables de las irregularidades o vicios
acaecidos, valorando especialmente el tiempo transcurrido y la existencia de situaciones
jurídicas consolidadas.
2. Las convocatorias de estos procesos selectivos podrán establecer que la fecha
de inicio del plazo de presentación de solicitudes sea, como máximo, hasta un mes
después de la publicación de la convocatoria en el «Diario Oficial de Galicia».

cve: BOE-A-2023-6380
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 14.