I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Empleo público. (BOE-A-2023-6380)
Ley 5/2022, de 21 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público de la Comunidad Autónoma de Galicia.
17 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 11 de marzo de 2023
Disposición adicional primera.

Sec. I. Pág. 36326

Aprobación de bases comunes.

1. Con el objeto de promover la eficacia, eficiencia y agilidad de los procesos
selectivos, la Administración autonómica podrá aprobar bases comunes para los
procesos selectivos sujetos a esta ley.
Las bases comunes serán aplicables cuando las diferentes convocatorias de los
procesos selectivos se remitan expresamente a ellas.
2. Estas bases comunes serán aprobadas, con el carácter de acto administrativo,
por la persona titular de la dirección general competente en materia de función pública,
sin perjuicio de su posible delegación, previa negociación con las organizaciones
sindicales en cuanto afecten a las materias objeto de negociación recogidas en la
Ley del empleo público de Galicia, y serán objeto de publicación en el Diario Oficial de
Galicia.
3. Las distintas convocatorias de los procesos selectivos y sus bases podrán
remitirse a las bases comunes publicadas en los aspectos recogidos en ellas con el
objeto de evitar reiteraciones, sin perjuicio de que puedan recoger las adaptaciones y
especificidades necesarias que se aparten de las indicadas bases.
Disposición adicional segunda.

Sistemas de autoevaluación.

1. Con el objeto de promover la eficacia, eficiencia y agilidad de los procesos
selectivos y teniendo en cuenta el elevado volumen de plazas convocadas y solicitudes
que se pueden presentar, la Administración autonómica podrá prever en las bases
comunes o en las bases de los procesos selectivos un sistema de autoevaluación
consistente en la formulación por la persona aspirante de un modelo de declaración
responsable en el que se recojan la suma de los méritos que considera que le
corresponden de acuerdo con el baremo de la convocatoria.
2. En estos casos, la Administración solo procederá a comprobar la autoevaluación
realizada y a baremar a la persona aspirante en caso de que esta, atendiendo al sistema
de evaluación que establezcan las bases de la convocatoria, número de plazas
disponibles, puntuación obtenida por los demás aspirantes y puntuación que manifiesta
tener, pueda tener posibilidades reales de obtener plaza en el proceso selectivo. Se
garantizará, en todo caso, la evaluación de todas las personas aspirantes seleccionadas.
3. Las bases de los procesos selectivos preverán la exclusión de las personas
aspirantes que cometan una falsedad de carácter esencial en la declaración responsable
de autoevaluación, por el procedimiento que estas establezcan, garantizando, en todo
caso, la audiencia de la persona interesada. La exclusión por este motivo se considerará
equivalente a todos los efectos legales a la no participación de la persona candidata en
el proceso selectivo de estabilización.
La persona aspirante debe estar en condiciones de acreditar esos méritos con la
documentación justificativa que se establezca como necesaria.
Disposición adicional tercera. Disposiciones aplicables a los procesos selectivos
convocados por la consejería competente en materia de educación.
A los procesos selectivos que ya estuvieran convocados por la consejería
competente en materia de educación en el momento de la entrada en vigor de esta ley
únicamente les resultan aplicables las disposiciones previstas en los artículos 2, 3, 7 y 9,
en los números 1, 3 y 4 del artículo 10, en los artículos 13 y 14 y en la disposición
adicional segunda, en la medida en que sea compatible con lo establecido en las
correspondientes bases de las convocatorias.

cve: BOE-A-2023-6380
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 60