I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Empleo público. (BOE-A-2023-6380)
Ley 5/2022, de 21 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público de la Comunidad Autónoma de Galicia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 60
Sábado 11 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 36324
6. Atendiendo al carácter excepcional de los procesos de estabilización previstos
en esta ley y con la finalidad de dotar de la mayor agilidad posible el desarrollo de los
procesos selectivos que se convoquen al amparo de dicha ley, no será necesario recoger
en los baremos de estos procesos selectivos la valoración de aspectos relacionados con
la conciliación personal o familiar previstos en el artículo 51 de la Ley 5/2021, de 2 de
febrero, de impulso demográfico de Galicia.
Artículo 7. Conocimiento de la lengua gallega.
1. El nivel de conocimiento requerido de la lengua gallega será el que
justificadamente se establezca en cada convocatoria, atendidas las concretas funciones
a desarrollar.
2. Las bases de las convocatorias de los procesos selectivos, tanto por el sistema
de concurso-oposición como de concurso, recogerán, previa consulta con la
representación sindical, la forma de acreditar el nivel de conocimiento requerido de la
lengua gallega para aquellas personas aspirantes que en el momento de la convocatoria
no cuenten con el correspondiente certificado oficial del nivel de conocimiento
establecido en las bases de la convocatoria.
Artículo 8.
Exigencia de requisitos específicos.
Las convocatorias de los procesos selectivos derivados de la Ley 20/2021, de 28 de
diciembre, podrán exigir el cumplimiento de otros requisitos específicos, como requisitos
de carácter psicotécnico y físico, que guarden relación directa y objetiva con las
funciones y tareas que se van a desempeñar. A los efectos de posibilitar o facilitar la
acreditación de estos requisitos, las convocatorias preverán la realización de las
correspondientes pruebas psicotécnicas o físicas.
Artículo 9. Fecha de valoración de los méritos.
La fecha de valoración de los méritos en las convocatorias de los procesos selectivos
derivados de esta ley será la fecha de publicación de la convocatoria en el Diario Oficial
de Galicia.
1. La compensación económica por la finalización de la relación interina o temporal
con la Administración autonómica y su sector público por la no superación del proceso
selectivo de estabilización, a la cual se refiere el número 6 del artículo 2 de la
Ley 20/2021, de 28 de diciembre, será incompatible con la superación de otro proceso
selectivo de estabilización derivado de esta ley y el consecuente mantenimiento de la
prestación de servicios en la Administración autonómica y su sector público,
considerados en su conjunto.
2. A los efectos de lo indicado en el número anterior, las bases de las convocatorias
advertirán de la citada incompatibilidad para el caso de la superación del proceso
selectivo.
3. De acuerdo con la incompatibilidad recogida en el número 1, si el cese en la
plaza que ocupa el personal funcionario interino o laboral se produce por la toma de
posesión en otra plaza de la Administración autonómica o de su sector público como
consecuencia de la superación de un proceso selectivo de estabilización, no se percibirá
la compensación.
4. En caso de que, por no estar acompasada la finalización de los procesos
selectivos de estabilización derivados de esta ley, en el momento de la superación de
uno de ellos la persona candidata seleccionada hubiese ya percibido la indicada
compensación, se aplicará una deducción de las retribuciones que corresponda percibir
en la Administración autonómica o entidad del sector público autonómico en que se pase
cve: BOE-A-2023-6380
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 10. Incompatibilidad de la compensación económica y la adquisición de la
condición de personal funcionario o personal laboral.
Núm. 60
Sábado 11 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 36324
6. Atendiendo al carácter excepcional de los procesos de estabilización previstos
en esta ley y con la finalidad de dotar de la mayor agilidad posible el desarrollo de los
procesos selectivos que se convoquen al amparo de dicha ley, no será necesario recoger
en los baremos de estos procesos selectivos la valoración de aspectos relacionados con
la conciliación personal o familiar previstos en el artículo 51 de la Ley 5/2021, de 2 de
febrero, de impulso demográfico de Galicia.
Artículo 7. Conocimiento de la lengua gallega.
1. El nivel de conocimiento requerido de la lengua gallega será el que
justificadamente se establezca en cada convocatoria, atendidas las concretas funciones
a desarrollar.
2. Las bases de las convocatorias de los procesos selectivos, tanto por el sistema
de concurso-oposición como de concurso, recogerán, previa consulta con la
representación sindical, la forma de acreditar el nivel de conocimiento requerido de la
lengua gallega para aquellas personas aspirantes que en el momento de la convocatoria
no cuenten con el correspondiente certificado oficial del nivel de conocimiento
establecido en las bases de la convocatoria.
Artículo 8.
Exigencia de requisitos específicos.
Las convocatorias de los procesos selectivos derivados de la Ley 20/2021, de 28 de
diciembre, podrán exigir el cumplimiento de otros requisitos específicos, como requisitos
de carácter psicotécnico y físico, que guarden relación directa y objetiva con las
funciones y tareas que se van a desempeñar. A los efectos de posibilitar o facilitar la
acreditación de estos requisitos, las convocatorias preverán la realización de las
correspondientes pruebas psicotécnicas o físicas.
Artículo 9. Fecha de valoración de los méritos.
La fecha de valoración de los méritos en las convocatorias de los procesos selectivos
derivados de esta ley será la fecha de publicación de la convocatoria en el Diario Oficial
de Galicia.
1. La compensación económica por la finalización de la relación interina o temporal
con la Administración autonómica y su sector público por la no superación del proceso
selectivo de estabilización, a la cual se refiere el número 6 del artículo 2 de la
Ley 20/2021, de 28 de diciembre, será incompatible con la superación de otro proceso
selectivo de estabilización derivado de esta ley y el consecuente mantenimiento de la
prestación de servicios en la Administración autonómica y su sector público,
considerados en su conjunto.
2. A los efectos de lo indicado en el número anterior, las bases de las convocatorias
advertirán de la citada incompatibilidad para el caso de la superación del proceso
selectivo.
3. De acuerdo con la incompatibilidad recogida en el número 1, si el cese en la
plaza que ocupa el personal funcionario interino o laboral se produce por la toma de
posesión en otra plaza de la Administración autonómica o de su sector público como
consecuencia de la superación de un proceso selectivo de estabilización, no se percibirá
la compensación.
4. En caso de que, por no estar acompasada la finalización de los procesos
selectivos de estabilización derivados de esta ley, en el momento de la superación de
uno de ellos la persona candidata seleccionada hubiese ya percibido la indicada
compensación, se aplicará una deducción de las retribuciones que corresponda percibir
en la Administración autonómica o entidad del sector público autonómico en que se pase
cve: BOE-A-2023-6380
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 10. Incompatibilidad de la compensación económica y la adquisición de la
condición de personal funcionario o personal laboral.