I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Empleo público. (BOE-A-2023-6380)
Ley 5/2022, de 21 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público de la Comunidad Autónoma de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 60

Sábado 11 de marzo de 2023
Artículo 5.

Sec. I. Pág. 36323

Procesos selectivos por el sistema de concurso-oposición.

En los procesos selectivos que se realicen mediante el sistema de concursooposición, la fase de oposición representará el 60 por ciento de la puntuación total y
serán eliminatorios los ejercicios de la fase de oposición.

1. En las bases de las convocatorias, la Administración autonómica y entidades de
su sector público, teniendo en cuenta los principios de igualdad, mérito y capacidad y de
adecuación con las funciones y tareas concretas a desarrollar por el correspondiente
cuerpo, escala o categoría de personal, valorarán en todo caso los servicios prestados
en las administraciones públicas o entidades del sector público en el indicado cuerpo,
escala o categoría profesional objeto de la convocatoria, como personal funcionario
interino o como personal laboral temporal o reconocido como indefinido no fijo, al ser
manifestación de la aptitud o capacidad para desarrollar las correspondientes funciones.
A los efectos indicados en el apartado anterior, se considerarán también los cuerpos,
escalas o categorías profesionales que sean equivalentes, atendiendo a la identidad
sustancial de las funciones y tareas concretas a desarrollar por el indicado cuerpo,
escala o categoría de personal tal y como estén determinadas en las correspondientes
normas o, en su caso, en el convenio colectivo aplicable. A estos efectos, las bases de
las convocatorias deberán determinar los cuerpos, escalas o categorías profesionales
que se consideren equivalentes.
No serán objeto de valoración los servicios prestados como personal eventual a que
se refiere el artículo 29 de la Ley 2/2015, de 29 de octubre, del empleo público de
Galicia.
2. De acuerdo con lo indicado en el número anterior y teniendo en cuenta los
principios establecidos en él, por representar una mayor adecuación con las funciones y
tareas concretas a desarrollar, en las convocatorias se otorgará una valoración superior
a los servicios prestados en la propia Administración autonómica en el cuerpo, escala o
categoría de personal objeto de la convocatoria.
3. La concreta ponderación atribuida en la convocatoria a los servicios prestados en
la Administración y sector público dentro del conjunto de méritos valorados deberá ser
proporcionada, atendiendo a la finalidad de estabilización del empleo público temporal
recogida en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, y en esta ley y en su regulación, por lo
que no será el único mérito a valorar, ni debe tener tal relevancia en el conjunto del
proceso selectivo que, de forma discriminatoria, excluya del acceso a la función pública a
personas que no puedan acreditar la indicada prestación de servicios.
4. En el marco de lo indicado en el número anterior, en los procesos selectivos que
se realicen mediante el sistema de concurso-oposición, de acuerdo con lo establecido en
la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, la valoración en la fase de concurso de los servicios
prestados en la Administración o sector público en el cuerpo, escala, categoría o
equivalente será mayoritaria, suponiendo, como máximo, un treinta por ciento de la
puntuación total del proceso selectivo.
5. En los procesos selectivos que deban desarrollarse, por imperativo de la
Ley 20/2021, de 28 de diciembre, mediante el sistema de concurso, teniendo en cuenta
su finalidad de estabilización del empleo temporal de larga duración, el carácter
excepcional del sistema establecido por la citada ley y su realización por una sola vez, la
valoración de los servicios prestados en la Administración o sector público será también
mayoritaria.
En estos casos de utilización del sistema de concurso, además de los servicios prestados
y otros méritos que puedan establecer las convocatorias, se valorará como mérito en todo
caso, como manifestación de los principios de mérito y capacidad, la acreditación por los
aspirantes de haber superado pruebas o ejercicios para el acceso al correspondiente cuerpo,
escala o categoría objeto de la convocatoria en la administración convocante.

cve: BOE-A-2023-6380
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Artículo 6. Cómputo de los servicios prestados en las convocatorias derivadas de la
oferta pública de empleo extraordinaria.