I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Empleo público. (BOE-A-2023-6380)
Ley 5/2022, de 21 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público de la Comunidad Autónoma de Galicia.
17 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 60
Sábado 11 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 36322
se computarán para el desarrollo de los procesos selectivos derivados de la
Ley 20/2021, de 28 de diciembre.
Asimismo, serán incluidas dentro del citado proceso de estabilización las plazas
afectadas por los procesos de estabilización previstos en los artículos 19.Uno.6 de la
Ley 3/2017, de 27 de junio, de presupuestos generales del Estado para el año 2017,
y 19.Uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de presupuestos generales del Estado para el
año 2018, siempre que estén incluidas en las correspondientes ofertas de empleo
público de estabilización y a la entrada en vigor de la presente ley, no hayan sido
convocadas o hayan quedado desiertas tras la resolución de los procesos selectivos en
que fueron convocadas.
2. Adicionalmente, de conformidad con la disposición adicional sexta de la
Ley 20/2021, de 28 de diciembre, las administraciones públicas convocarán, con carácter
excepcional y de acuerdo con lo previsto en el artículo 61.6 y 7 del Real
decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley del Estatuto básico del empleado público (TREBEP), por el sistema de concurso,
aquellas plazas que, reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 2.1 de dicha
Ley 20/2021, de 28 de diciembre, hayan estado ocupadas con carácter temporal de
forma ininterrumpida con anterioridad al 1 de enero de 2016.
A este proceso, de conformidad con la disposición adicional octava de la
Ley 20/2021, de 28 de diciembre, se añadirán las plazas vacantes de naturaleza
estructural ocupadas de forma temporal por personal con una relación de esta naturaleza
anterior al 1 de enero de 2016. Se trata, en este caso, de incluir plazas ocupadas a 31 de
diciembre de 2020 por personal de larga duración, esto es, con un nombramiento
anterior al 1 de enero de 2016 en plaza distinta a la ocupada en 2020.
3. En ambos supuestos es requisito indispensable para incluir la plaza en la oferta
pública de empleo extraordinaria que la misma continuase ocupada en la fecha de la
entrada en vigor de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre.
4. Se considera que no suponen una interrupción a estos efectos los períodos
menores de tiempo en los que la plaza haya estado vacante como consecuencia de la
necesidad de llevar a cabo los trámites administrativos correspondientes por parte de las
consejerías o entes instrumentales afectados, como puede ser el nombramiento de un
nuevo personal funcionario interino o laboral temporal tras el cese del anterior.
En este caso, podrá considerarse ininterrumpido aun cuando haya tenido lugar algún
cambio en la persona que ocupa la plaza, siempre que vuelva a ocuparse efectivamente
en un plazo de tres meses.
Artículo 4.
Órgano convocante.
1. Corresponde a la persona titular de la dirección general competente en materia
de función pública convocar los procesos selectivos correspondientes a:
2. Las entidades instrumentales del artículo 45 de la Ley de organización y
funcionamiento del sector público autonómico de Galicia tendrán la consideración de
órganos convocantes exclusivamente respecto a los puestos de trabajo de las plantillas
de su personal laboral que no estén incluidos dentro del ámbito de la aplicación del
Convenio colectivo único del personal laboral de la Xunta de Galicia.
cve: BOE-A-2023-6380
Verificable en https://www.boe.es
a) Puestos de trabajo de personal funcionario incluidos en el artículo 4.1.a) y c) de
la Ley 2/2015, de 29 de octubre, del empleo público de Galicia.
b) Puestos de personal laboral que se encuentren catalogados en las distintas
relaciones de puestos de trabajo o que estén incluidos dentro del ámbito de aplicación
del Convenio colectivo único del personal laboral de la Xunta de Galicia, pertenecientes
a la Administración general y entidades instrumentales del sector público autonómico.
Núm. 60
Sábado 11 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 36322
se computarán para el desarrollo de los procesos selectivos derivados de la
Ley 20/2021, de 28 de diciembre.
Asimismo, serán incluidas dentro del citado proceso de estabilización las plazas
afectadas por los procesos de estabilización previstos en los artículos 19.Uno.6 de la
Ley 3/2017, de 27 de junio, de presupuestos generales del Estado para el año 2017,
y 19.Uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de presupuestos generales del Estado para el
año 2018, siempre que estén incluidas en las correspondientes ofertas de empleo
público de estabilización y a la entrada en vigor de la presente ley, no hayan sido
convocadas o hayan quedado desiertas tras la resolución de los procesos selectivos en
que fueron convocadas.
2. Adicionalmente, de conformidad con la disposición adicional sexta de la
Ley 20/2021, de 28 de diciembre, las administraciones públicas convocarán, con carácter
excepcional y de acuerdo con lo previsto en el artículo 61.6 y 7 del Real
decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley del Estatuto básico del empleado público (TREBEP), por el sistema de concurso,
aquellas plazas que, reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 2.1 de dicha
Ley 20/2021, de 28 de diciembre, hayan estado ocupadas con carácter temporal de
forma ininterrumpida con anterioridad al 1 de enero de 2016.
A este proceso, de conformidad con la disposición adicional octava de la
Ley 20/2021, de 28 de diciembre, se añadirán las plazas vacantes de naturaleza
estructural ocupadas de forma temporal por personal con una relación de esta naturaleza
anterior al 1 de enero de 2016. Se trata, en este caso, de incluir plazas ocupadas a 31 de
diciembre de 2020 por personal de larga duración, esto es, con un nombramiento
anterior al 1 de enero de 2016 en plaza distinta a la ocupada en 2020.
3. En ambos supuestos es requisito indispensable para incluir la plaza en la oferta
pública de empleo extraordinaria que la misma continuase ocupada en la fecha de la
entrada en vigor de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre.
4. Se considera que no suponen una interrupción a estos efectos los períodos
menores de tiempo en los que la plaza haya estado vacante como consecuencia de la
necesidad de llevar a cabo los trámites administrativos correspondientes por parte de las
consejerías o entes instrumentales afectados, como puede ser el nombramiento de un
nuevo personal funcionario interino o laboral temporal tras el cese del anterior.
En este caso, podrá considerarse ininterrumpido aun cuando haya tenido lugar algún
cambio en la persona que ocupa la plaza, siempre que vuelva a ocuparse efectivamente
en un plazo de tres meses.
Artículo 4.
Órgano convocante.
1. Corresponde a la persona titular de la dirección general competente en materia
de función pública convocar los procesos selectivos correspondientes a:
2. Las entidades instrumentales del artículo 45 de la Ley de organización y
funcionamiento del sector público autonómico de Galicia tendrán la consideración de
órganos convocantes exclusivamente respecto a los puestos de trabajo de las plantillas
de su personal laboral que no estén incluidos dentro del ámbito de la aplicación del
Convenio colectivo único del personal laboral de la Xunta de Galicia.
cve: BOE-A-2023-6380
Verificable en https://www.boe.es
a) Puestos de trabajo de personal funcionario incluidos en el artículo 4.1.a) y c) de
la Ley 2/2015, de 29 de octubre, del empleo público de Galicia.
b) Puestos de personal laboral que se encuentren catalogados en las distintas
relaciones de puestos de trabajo o que estén incluidos dentro del ámbito de aplicación
del Convenio colectivo único del personal laboral de la Xunta de Galicia, pertenecientes
a la Administración general y entidades instrumentales del sector público autonómico.