I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Empleo público. (BOE-A-2023-6380)
Ley 5/2022, de 21 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público de la Comunidad Autónoma de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 60
Sábado 11 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 36321
eficiencia, al recogerse en la norma los objetivos perseguidos a través de ella y su
justificación como exige el principio de transparencia, y al introducirse a través de ella,
conforme el principio de seguridad jurídica, las modificaciones precisas en las
disposiciones vigentes.
Por todo lo expuesto, el Parlamento de Galicia aprobó y yo, de conformidad con el
artículo 13.2 del Estatuto de autonomía de Galicia y con el artículo 24 de la Ley 1/1983,
de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, promulgo en
nombre del Rey la Ley de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el
empleo público de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Artículo 1. Ámbito de aplicación.
Esta ley será aplicable a la oferta pública de empleo extraordinaria y a los procesos
de estabilización de empleo temporal derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre,
de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público,
desarrollados por la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y
entidades de su sector público reguladas por la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de
organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público
autonómico de Galicia, con exclusión del Servicio Gallego de Salud.
Artículo 2.
Principios aplicables en los procesos selectivos.
Artículo 3. Plazas incluidas en la oferta pública de empleo extraordinaria derivada de la
Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la
temporalidad en el empleo público.
1. Las plazas de naturaleza estructural que, estén o no dentro de las relaciones de
puestos de trabajo o en cualquier otro instrumento de ordenación de recursos humanos,
estén dotadas presupuestariamente y que hayan estado ocupadas de forma temporal e
ininterrumpidamente por lo menos en los tres años anteriores al 31 de diciembre de 2020
cve: BOE-A-2023-6380
Verificable en https://www.boe.es
1. Los procesos de estabilización de empleo temporal derivados de la Ley 20/2021,
de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el
empleo público indicados en el artículo 1 se regirán por los principios de libre
concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad establecidos en la indicada ley,
teniendo en cuenta, asimismo, la finalidad de estabilización del empleo temporal
derivada de ella.
Asimismo, se aplicarán los principios establecidos en el artículo 55 del Real
decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley del Estatuto básico del empleado público.
2. En particular, teniendo en cuenta la necesidad de cumplimiento de los plazos
recogidos en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, y el gran número de procedimientos de
selección y plazas convocadas, la Administración autonómica y las entidades
convocantes adoptarán todas las medidas que sean precisas para garantizar la eficacia,
eficiencia y agilidad de los procesos selectivos, sin perjuicio de la objetividad de los
indicados procesos.
3. En la configuración de los procedimientos selectivos y en la concreción de las
bases de las convocatorias, de los requisitos que establezcan, pruebas a realizar y
determinación de los méritos a valorar, la Administración autonómica y las entidades de
su sector público, cumpliendo las previsiones que se recogen en esta ley, podrán optar
discrecionalmente por las opciones que consideren más acordes con los principios
indicados en este artículo, buscando, en particular, la adecuación objetiva y
proporcionada con las funciones y tareas concretas a desarrollar por el correspondiente
cuerpo, escala o categoría de personal, tal y como estuvieren determinadas en las
correspondientes normas o convenio colectivo aplicable.
Núm. 60
Sábado 11 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 36321
eficiencia, al recogerse en la norma los objetivos perseguidos a través de ella y su
justificación como exige el principio de transparencia, y al introducirse a través de ella,
conforme el principio de seguridad jurídica, las modificaciones precisas en las
disposiciones vigentes.
Por todo lo expuesto, el Parlamento de Galicia aprobó y yo, de conformidad con el
artículo 13.2 del Estatuto de autonomía de Galicia y con el artículo 24 de la Ley 1/1983,
de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, promulgo en
nombre del Rey la Ley de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el
empleo público de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Artículo 1. Ámbito de aplicación.
Esta ley será aplicable a la oferta pública de empleo extraordinaria y a los procesos
de estabilización de empleo temporal derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre,
de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público,
desarrollados por la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y
entidades de su sector público reguladas por la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de
organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público
autonómico de Galicia, con exclusión del Servicio Gallego de Salud.
Artículo 2.
Principios aplicables en los procesos selectivos.
Artículo 3. Plazas incluidas en la oferta pública de empleo extraordinaria derivada de la
Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la
temporalidad en el empleo público.
1. Las plazas de naturaleza estructural que, estén o no dentro de las relaciones de
puestos de trabajo o en cualquier otro instrumento de ordenación de recursos humanos,
estén dotadas presupuestariamente y que hayan estado ocupadas de forma temporal e
ininterrumpidamente por lo menos en los tres años anteriores al 31 de diciembre de 2020
cve: BOE-A-2023-6380
Verificable en https://www.boe.es
1. Los procesos de estabilización de empleo temporal derivados de la Ley 20/2021,
de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el
empleo público indicados en el artículo 1 se regirán por los principios de libre
concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad establecidos en la indicada ley,
teniendo en cuenta, asimismo, la finalidad de estabilización del empleo temporal
derivada de ella.
Asimismo, se aplicarán los principios establecidos en el artículo 55 del Real
decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley del Estatuto básico del empleado público.
2. En particular, teniendo en cuenta la necesidad de cumplimiento de los plazos
recogidos en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, y el gran número de procedimientos de
selección y plazas convocadas, la Administración autonómica y las entidades
convocantes adoptarán todas las medidas que sean precisas para garantizar la eficacia,
eficiencia y agilidad de los procesos selectivos, sin perjuicio de la objetividad de los
indicados procesos.
3. En la configuración de los procedimientos selectivos y en la concreción de las
bases de las convocatorias, de los requisitos que establezcan, pruebas a realizar y
determinación de los méritos a valorar, la Administración autonómica y las entidades de
su sector público, cumpliendo las previsiones que se recogen en esta ley, podrán optar
discrecionalmente por las opciones que consideren más acordes con los principios
indicados en este artículo, buscando, en particular, la adecuación objetiva y
proporcionada con las funciones y tareas concretas a desarrollar por el correspondiente
cuerpo, escala o categoría de personal, tal y como estuvieren determinadas en las
correspondientes normas o convenio colectivo aplicable.