I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Empleo público. (BOE-A-2023-6380)
Ley 5/2022, de 21 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público de la Comunidad Autónoma de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 11 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 36320

Por su parte, los artículos 8 y 9 establecen la posibilidad de exigir requisitos
específicos, como pruebas psicotécnicas o físicas, en función de las tareas a
desempeñar, y la fecha de valoración de los méritos.
Los artículos 10 y 11 buscan dar respuesta a la casuística compleja derivada de la
ejecución de los procesos extraordinarios, como posibles enriquecimientos injustos o la
superación de diversos procesos por una misma persona aspirante.
En los artículos 12 y 13 se establece que a las personas que superen los procesos
se les ofertarán destinos provisionales, así como la posibilidad de crear una o varias
comisiones de valoración en los procesos selectivos mediante el sistema de concurso
para una mayor agilidad de los mismos.
El artículo 14 recoge cuestiones atinentes a la validez de los procesos selectivos y
establece la cautela, para el supuesto de no cumplir los plazos previstos en la
Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de que dicho incumplimiento no afecte por este solo
hecho a la validez de las referidas convocatorias y procesos.
La disposición adicional primera recoge la posibilidad de que se aprueben unas
bases comunes para los procesos selectivos sujetos a esta ley referidos al personal del
sector público autonómico incluido en las relaciones de puestos de trabajo de las
distintas consejerías y de las entidades públicas instrumentales del sector público
autonómico.
La disposición adicional segunda establece la posibilidad de que las bases de las
convocatorias recojan una autoevaluación de los méritos por parte de las personas
aspirantes con el carácter de declaración responsable.
La disposición adicional tercera establece las disposiciones de esta ley aplicables a
los procesos selectivos convocados por la consejería competente en materia de
educación.
Las disposiciones adicionales cuarta y quinta modifican la Ley 2/2015, de 29 de abril,
del empleo público de Galicia, incluyendo nuevas especialidades y funciones en una
serie de escalas de la administración especial de la Administración general de la
Comunidad Autónoma de Galicia.
El motivo de incluir en esta ley estas disposiciones adicionales, y no en la Ley de
medidas fiscales y administrativas, se debe a la necesidad de adaptación y a la celeridad
derivada de la obligatoriedad que impone la Ley 20/2021 de convocar los procesos
extraordinarios derivados de la misma antes del 31 de diciembre de 2022.
La disposición adicional sexta establece la posibilidad de modificar el cuadro de
equivalencias entre personal laboral y funcionario a efectos del desarrollo de los distintos
procesos por resolución de la Dirección General de la Función Pública, previa la
correspondiente negociación con las organizaciones sindicales presentes en la Mesa
General de Empleados Públicos y audiencia de la Comisión de Personal del artículo 18
de la Ley 2/2015, de 29 de abril.
La disposición adicional séptima abre la posibilidad de, a través de resolución de la
Dirección General de la Función Pública, reducir a la mitad los plazos establecidos en la
normativa para el desarrollo de los procesos selectivos, para adaptar los mismos a la
celeridad impuesta por la Ley 20/2021.
La disposición adicional octava está dedicada a los procesos para la estabilización
del empleo temporal del personal del Sistema Público de Salud de Galicia.
La disposición adicional novena está dedicada a las escalas o categorías
profesionales extinguidas.
La disposición adicional décima recoge la no valoración de determinados servicios
prestados por el personal laboral fijo.
Por último, se incluye una disposición final única, relativa a la entrada en vigor de la
ley.
Esta ley se ajusta así a los principios de buena regulación contenidos en el
artículo 37.a) de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector
público autonómico de Galicia, al responder las medidas previstas en ella a la
satisfacción de necesidades de interés general con la debida proporcionalidad, eficacia y

cve: BOE-A-2023-6380
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Núm. 60