I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Empleo público. (BOE-A-2023-6380)
Ley 5/2022, de 21 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público de la Comunidad Autónoma de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 11 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 36319

En los últimos años la actividad legislativa del Estado en materia de empleo público
se ha centrado en conseguir la reducción de la tasa de temporalidad.
En este proceso se enmarcaron los procesos de estabilización previstos en los
artículos 19.Uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de presupuestos generales del
Estado para el año 2017, y 19.Uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de presupuestos
generales del Estado para el año 2018, que se articularon a través del sistema de
concurso-oposición. No obstante, dichos procesos de estabilización se consideraron
insuficientes para atajar el problema, y es en este marco en el que se dictaron el Real
decreto-ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la
temporalidad en el empleo público, y la posterior Ley 20/2021, de 28 de diciembre, sobre
la misma materia.
La Ley 20/2021, de 28 de diciembre, recoge en su artículo 2 y en las disposiciones
adicionales quinta, sexta y octava una serie de procesos extraordinarios de
estabilización. Estos procesos garantizarán el cumplimiento de los principios de libre
concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad. El sistema de selección será el
de concurso-oposición y, de modo excepcional y por una sola vez, el sistema de
concurso.
La Ley 20/2021 establece que estos procesos podrán ser objeto de negociación en
cada uno de los ámbitos territoriales de la Administración del Estado, comunidades
autónomas y entes locales.
El fundamento competencial de la ley se encuentra en el artículo 28.1 del Estatuto de
autonomía de Galicia, en cuanto establece la competencia de la Comunidad Autónoma
gallega para el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación del Estado en materia
del régimen jurídico de la Administración pública de Galicia y régimen estatutario de sus
funcionarios, en relación con el artículo 33 del Estatuto, que recoge la competencia en
materia de organización y administración de la sanidad interior.
III
Los procesos extraordinarios de estabilización que se están ahora iniciando en
desarrollo del artículo 2 y de las disposiciones adicionales quinta, sexta y octava de la
Ley 20/2021, de 28 de diciembre, su régimen específico, su encaje con los procesos de
estabilización ya en marcha y con las ofertas de empleo que puedan realizarse en el
futuro en utilización de la tasa ordinaria de reposición, así como la armonización,
coordinación y concreción de su ejecución y de las problemáticas específicas que
puedan surgir por lo excepcional de su naturaleza, requieren de una serie de medidas a
las que esta ley busca dar respuesta.
El articulado de esta ley, en base a lo expuesto con anterioridad, establece medidas
extraordinarias y temporales en materia de empleo público dirigidas a articular dichos
procesos extraordinarios de estabilización.
El artículo 1 establece su ámbito de aplicación.
El artículo 2 prevé los principios aplicables a los procesos selectivos realizados al
amparo de la presente ley.
El artículo 3 regula los criterios para la determinación y concreción de las plazas que
se incluirán en estos procesos extraordinarios de estabilización.
El artículo 4 establece los órganos convocantes de los procesos extraordinarios de
estabilización, que serán, según el tipo de personal de que se trate, la Dirección General
de la Función Pública y las entidades del artículo 45 de la Ley de organización y
funcionamiento del sector público autonómico de Galicia.
El artículo 5 establece, para los procesos que se realicen mediante el sistema de
concurso-oposición, que la fase de oposición representará el 60 por ciento de la
puntuación total y que los ejercicios de la fase de oposición tendrán carácter eliminatorio.
El artículo 6 regula el cómputo de los servicios prestados.
El artículo 7 regula el conocimiento de la lengua gallega.

cve: BOE-A-2023-6380
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Núm. 60