I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Empleo público. (BOE-A-2023-6380)
Ley 5/2022, de 21 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público de la Comunidad Autónoma de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 60

Sábado 11 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 36318

I. DISPOSICIONES GENERALES

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA
6380

Ley 5/2022, de 21 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la
temporalidad en el empleo público de la Comunidad Autónoma de Galicia.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I

La Constitución Española de 1978, en sus artículos 23.2 y 103.3, establece que el
acceso a la función pública se realizará en condiciones de igualdad, y siempre de
acuerdo con los principios de mérito y capacidad.
Son estos principios establecidos en la carta magna los que han marcado el
desarrollo normativo del acceso al empleo público tanto en la legislación estatal como
autonómica.
Así, la Ley del Estatuto básico del empleado público (EBEP), cuyo texto refundido fue
aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, establece en su
artículo 61 que los sistemas selectivos del personal funcionario de carrera serán los de
oposición y concurso-oposición. El sistema de concurso se configura en esta norma legal
como un sistema excepcional para la selección del personal funcionario de carrera, pues
indica que solo en virtud de ley podrá aplicarse, con carácter excepcional, el sistema de
concurso, que consistirá únicamente en la valoración de méritos.
En la misma línea de excepcionalidad en cuanto al sistema de concurso, y siempre al
amparo de una norma con rango de ley, se pronuncia el artículo 57 de la Ley 2/2015,
de 29 de abril, del empleo público de Galicia, cuando establece que tanto el personal
funcionario de carrera como el personal laboral fijo se seleccionará ordinariamente por el
sistema de oposición o concurso-oposición y que solo en virtud de norma con rango de
ley puede aplicarse, con carácter excepcional, el sistema de concurso.
Sobre el concurso como proceso excepcional conviene tener en cuenta la doctrina
del Tribunal Constitucional (SSTC 67/1989, 27/1991 y 60/1994), que considera que el
principio de igualdad en el acceso a empleos y cargos públicos (artículo 23.2 CE) solo
podrá ser exceptuado por razones excepcionales y objetivas. En todo caso, como
establece la citada doctrina constitucional, deberán respetarse una serie de principios
para que no se aprecie infracción de la igualdad en el acceso a empleos y cargos
públicos, como son una situación excepcional, acudir a este tipo de procedimientos por
una sola vez y la articulación de este tipo de procesos a través de una norma con rango
de ley (STC 12/1999, de 11 de febrero de 1999).

La situación del empleo público en la Comunidad Autónoma de Galicia, así como en
el conjunto del Estado, viene marcada por un aumento de la tasa de temporalidad, que
tuvo origen en diversas causas presupuestarias y organizativas derivadas de la
normativa básica estatal incluidas en los presupuestos generales del Estado.
A esta elevada tasa de temporalidad deben unirse las consecuencias que la
Directiva 1999/70 CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de
la CES, la UNICE y el CEEP sobre el contrato de duración determinada tuvo sobre el
ordenamiento jurídico y la jurisprudencia. El Acuerdo marco establece la equiparación
entre las condiciones del personal temporal y fijo en base al principio de no
discriminación, salvo que las diferencias aparezcan justificadas por causas objetivas, e
insta a las autoridades nacionales a adoptar medidas efectivas e adecuadas para
prevenir la temporalidad.

cve: BOE-A-2023-6380
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