I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Empleo público. (BOE-A-2023-6380)
Ley 5/2022, de 21 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público de la Comunidad Autónoma de Galicia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 60
Sábado 11 de marzo de 2023
Denominación
Especialidad
Escala auxiliar de
Marinerorecursos naturales
vigilante.
y forestales.
Grupo
Funciones
C2
– Quedar junto al timón cuando la embarcación esté con el piloto automático, y
verificar la precisión del rumbo, utilizando un compás magnético.
– Cargar o descargar el cargamento de la embarcación y asegurar dicho
cargamento.
– Manejar los cabos y las conexiones de amarre, las pasarelas para
desembarcar y las escaleras cuando el barco atraque y desatraque.
– Hacer guardias en la pasarela para impedir que personas no autorizadas
embarquen cuando estén en el puerto.
– Gobernar el barco bajo la dirección del comandante u oficial de navegación,
siguiendo los rumbos establecidos o dirigir al timonel para que gobierne.
– Manejar, mantener y reparar equipo y aparatos del barco y de cubierta (p. ej.,
cabrestantes, grúas, mecanismo de carga, aparatos, y aparatos de extinción de
fuegos y salvavidas).
– Eliminar el óxido, tratar y pintar los laterales del barco y las estructuras y
ayudar en el mantenimiento y reparación de los motores del barco y el equipo
mecánico.
– Hacer una revisión general de los botes salvavidas y sus equipos, echar al
agua o izar los botes salvavidas con grúas o bajándolos, y tripular los botes en
emergencias.
– Mantener la limpieza de las cubiertas y estructuras, y limpiar el agua dulce del
barco, el lastre y los tanques de aceite y el compartimento de la carga.
– Colocar y arriar la bandera del barco.
– Control de fondeos y navegación.
– Control de actividad pesquera y marisquera siguiendo instrucciones y las
líneas señaladas en el PRUX.
– Servicios de cubierta, manipulación de instrumentos y guardias de timón, retén
de puente.
– Manejo, carga y descarga de materiales para las islas.
– Ayuda en el embarque y desembarque de los pasajeros.
– Cualquier otra de análogo contenido o que tenga relación con las funciones
anteriores.
Sec. I. Pág. 36332
Titulación
Titulación de
graduado en
Educación
Secundaria
Obligatoria o
equivalente.
Certificado de
competencia
marinera.
Formación básica
en seguridad
marítima.
7. En el cuadro del número 4.bis de la disposición adicional novena de la
Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, en el apartado referido a la
escala de Guardias de recursos naturales, se modifica la titulación exigida en los
siguientes términos: «Titulación de graduado en Educación Secundaria Obligatoria o
equivalente»; y se añaden las siguientes funciones a desempeñar por el personal de
esta escala:
– Manejo de aplicaciones informáticas básicas y equipos de comunicación.
– Manejo de vehículos.
– Conducción de vehículos cuando así lo demanden las necesidades del servicio.
1. Únicamente a los efectos de los procesos selectivos regulados por la presente
ley, y con la finalidad de establecer las equivalencias a fin de computar los servicios
prestados entre las categorías de personal laboral del Convenio colectivo único para el
personal laboral de la Xunta de Galicia y los distintos cuerpos, escalas o especialidades
del personal funcionario previstos en la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de
Galicia, dichas equivalencias serán las establecidas en la Orden de 10 de marzo de 2021
por la que se modifica el anexo del Decreto 165/2019, de 26 de diciembre, por el que se
establece el procedimiento para la adquisición de la condición de personal funcionario de
carrera por el personal laboral fijo del Convenio colectivo único del personal laboral de la
Xunta de Galicia.
cve: BOE-A-2023-6380
Verificable en https://www.boe.es
Disposición adicional sexta. Equivalencias de las categorías de personal laboral con los
distintos cuerpos, escalas o especialidades del personal funcionario a efectos del
desarrollo de los distintos procesos selectivos.
Núm. 60
Sábado 11 de marzo de 2023
Denominación
Especialidad
Escala auxiliar de
Marinerorecursos naturales
vigilante.
y forestales.
Grupo
Funciones
C2
– Quedar junto al timón cuando la embarcación esté con el piloto automático, y
verificar la precisión del rumbo, utilizando un compás magnético.
– Cargar o descargar el cargamento de la embarcación y asegurar dicho
cargamento.
– Manejar los cabos y las conexiones de amarre, las pasarelas para
desembarcar y las escaleras cuando el barco atraque y desatraque.
– Hacer guardias en la pasarela para impedir que personas no autorizadas
embarquen cuando estén en el puerto.
– Gobernar el barco bajo la dirección del comandante u oficial de navegación,
siguiendo los rumbos establecidos o dirigir al timonel para que gobierne.
– Manejar, mantener y reparar equipo y aparatos del barco y de cubierta (p. ej.,
cabrestantes, grúas, mecanismo de carga, aparatos, y aparatos de extinción de
fuegos y salvavidas).
– Eliminar el óxido, tratar y pintar los laterales del barco y las estructuras y
ayudar en el mantenimiento y reparación de los motores del barco y el equipo
mecánico.
– Hacer una revisión general de los botes salvavidas y sus equipos, echar al
agua o izar los botes salvavidas con grúas o bajándolos, y tripular los botes en
emergencias.
– Mantener la limpieza de las cubiertas y estructuras, y limpiar el agua dulce del
barco, el lastre y los tanques de aceite y el compartimento de la carga.
– Colocar y arriar la bandera del barco.
– Control de fondeos y navegación.
– Control de actividad pesquera y marisquera siguiendo instrucciones y las
líneas señaladas en el PRUX.
– Servicios de cubierta, manipulación de instrumentos y guardias de timón, retén
de puente.
– Manejo, carga y descarga de materiales para las islas.
– Ayuda en el embarque y desembarque de los pasajeros.
– Cualquier otra de análogo contenido o que tenga relación con las funciones
anteriores.
Sec. I. Pág. 36332
Titulación
Titulación de
graduado en
Educación
Secundaria
Obligatoria o
equivalente.
Certificado de
competencia
marinera.
Formación básica
en seguridad
marítima.
7. En el cuadro del número 4.bis de la disposición adicional novena de la
Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, en el apartado referido a la
escala de Guardias de recursos naturales, se modifica la titulación exigida en los
siguientes términos: «Titulación de graduado en Educación Secundaria Obligatoria o
equivalente»; y se añaden las siguientes funciones a desempeñar por el personal de
esta escala:
– Manejo de aplicaciones informáticas básicas y equipos de comunicación.
– Manejo de vehículos.
– Conducción de vehículos cuando así lo demanden las necesidades del servicio.
1. Únicamente a los efectos de los procesos selectivos regulados por la presente
ley, y con la finalidad de establecer las equivalencias a fin de computar los servicios
prestados entre las categorías de personal laboral del Convenio colectivo único para el
personal laboral de la Xunta de Galicia y los distintos cuerpos, escalas o especialidades
del personal funcionario previstos en la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de
Galicia, dichas equivalencias serán las establecidas en la Orden de 10 de marzo de 2021
por la que se modifica el anexo del Decreto 165/2019, de 26 de diciembre, por el que se
establece el procedimiento para la adquisición de la condición de personal funcionario de
carrera por el personal laboral fijo del Convenio colectivo único del personal laboral de la
Xunta de Galicia.
cve: BOE-A-2023-6380
Verificable en https://www.boe.es
Disposición adicional sexta. Equivalencias de las categorías de personal laboral con los
distintos cuerpos, escalas o especialidades del personal funcionario a efectos del
desarrollo de los distintos procesos selectivos.