I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Empleo público. (BOE-A-2023-6380)
Ley 5/2022, de 21 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público de la Comunidad Autónoma de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 11 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 36333
2. No obstante, y a los efectos indicados en el apartado anterior, estas
equivalencias podrán ser modificadas, mediante resolución de la Dirección General de la
Función Pública, previa la correspondiente negociación con las organizaciones sindicales
presentes en la Mesa General de Empleados Públicos y de la audiencia de la Comisión
de Personal del artículo 18 de la Ley 2/2015, de 29 de abril.
Disposición adicional séptima.
Reducción de plazos.
Atendiendo a las razones de urgencia que concurren en los procesos selectivos
regulados por la presente ley derivadas de la necesidad de cumplimiento de los plazos
establecidos por la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, la persona titular de la dirección
general competente en la materia de función pública o, en su caso, el órgano
competente de la entidad del sector público autonómico convocante, podrá disponer la
reducción a la mitad de los plazos de los procesos selectivos, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo
común de las administraciones públicas.
Disposición adicional octava. Procesos para la estabilización del empleo temporal del
personal del Sistema Público de Salud de Galicia.
En el baremo de los concursos que se convoquen para la estabilización del empleo
temporal del personal estatutario del Sistema Público de Salud de Galicia, en aplicación
de las disposiciones adicionales quinta, sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de
diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo
público, será de aplicación el baremo que se determine en las bases de la convocatoria,
sin que sea de aplicación lo establecido en los números 2 y 3 del artículo 22 del
Decreto 206/2005, de 22 de julio, de provisión de plazas de personal estatutario del
Servicio Gallego de Salud. En particular, sin perjuicio de otros posibles méritos que
puedan determinarse en las bases de la convocatoria, será objeto de valoración la
experiencia profesional acreditada en el Sistema Nacional de Salud, pudiendo otorgarse
primacía a los servicios prestados en la categoría y/o especialidad, y, dentro de estos, a
los servicios prestados en el Sistema Público de Salud de Galicia.
Disposición adicional novena.
Escalas o categorías profesionales extinguidas.
Las plazas correspondientes a escalas de personal funcionario o categorías
profesionales de personal laboral extinguidas que figuran en el Decreto 79/2022, de 25
de mayo, por el que se aprueba la oferta de empleo público extraordinaria de plazas de
personal funcionario y laboral de la Administración general y de las entidades
instrumentales del sector público autonómico de la Comunidad Autónoma de Galicia,
correspondiente al proceso de estabilización derivado de la Ley 20/2021, de 28 de
diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo
público, y de plazas de personal laboral objeto de funcionarización, de conformidad con
la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, no se convocarán.
Disposición adicional décima.
No valoración de determinados servicios prestados.
Al personal laboral fijo que se presente a un procedimiento de concurso de méritos o
concurso-oposición derivado de la Ley 20/2021 no se le computarán los servicios que
haya prestado como personal laboral temporal en categoría equivalente a la escala
funcionarial para la adquisición de la condición de funcionario de carrera en la que tenga
la condición de laboral fijo.
cve: BOE-A-2023-6380
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 60
Sábado 11 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 36333
2. No obstante, y a los efectos indicados en el apartado anterior, estas
equivalencias podrán ser modificadas, mediante resolución de la Dirección General de la
Función Pública, previa la correspondiente negociación con las organizaciones sindicales
presentes en la Mesa General de Empleados Públicos y de la audiencia de la Comisión
de Personal del artículo 18 de la Ley 2/2015, de 29 de abril.
Disposición adicional séptima.
Reducción de plazos.
Atendiendo a las razones de urgencia que concurren en los procesos selectivos
regulados por la presente ley derivadas de la necesidad de cumplimiento de los plazos
establecidos por la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, la persona titular de la dirección
general competente en la materia de función pública o, en su caso, el órgano
competente de la entidad del sector público autonómico convocante, podrá disponer la
reducción a la mitad de los plazos de los procesos selectivos, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo
común de las administraciones públicas.
Disposición adicional octava. Procesos para la estabilización del empleo temporal del
personal del Sistema Público de Salud de Galicia.
En el baremo de los concursos que se convoquen para la estabilización del empleo
temporal del personal estatutario del Sistema Público de Salud de Galicia, en aplicación
de las disposiciones adicionales quinta, sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de
diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo
público, será de aplicación el baremo que se determine en las bases de la convocatoria,
sin que sea de aplicación lo establecido en los números 2 y 3 del artículo 22 del
Decreto 206/2005, de 22 de julio, de provisión de plazas de personal estatutario del
Servicio Gallego de Salud. En particular, sin perjuicio de otros posibles méritos que
puedan determinarse en las bases de la convocatoria, será objeto de valoración la
experiencia profesional acreditada en el Sistema Nacional de Salud, pudiendo otorgarse
primacía a los servicios prestados en la categoría y/o especialidad, y, dentro de estos, a
los servicios prestados en el Sistema Público de Salud de Galicia.
Disposición adicional novena.
Escalas o categorías profesionales extinguidas.
Las plazas correspondientes a escalas de personal funcionario o categorías
profesionales de personal laboral extinguidas que figuran en el Decreto 79/2022, de 25
de mayo, por el que se aprueba la oferta de empleo público extraordinaria de plazas de
personal funcionario y laboral de la Administración general y de las entidades
instrumentales del sector público autonómico de la Comunidad Autónoma de Galicia,
correspondiente al proceso de estabilización derivado de la Ley 20/2021, de 28 de
diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo
público, y de plazas de personal laboral objeto de funcionarización, de conformidad con
la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, no se convocarán.
Disposición adicional décima.
No valoración de determinados servicios prestados.
Al personal laboral fijo que se presente a un procedimiento de concurso de méritos o
concurso-oposición derivado de la Ley 20/2021 no se le computarán los servicios que
haya prestado como personal laboral temporal en categoría equivalente a la escala
funcionarial para la adquisición de la condición de funcionario de carrera en la que tenga
la condición de laboral fijo.
cve: BOE-A-2023-6380
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