I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Empleo público. (BOE-A-2023-6380)
Ley 5/2022, de 21 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público de la Comunidad Autónoma de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 60

Sábado 11 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 36331

5. Se modifica el cuadro del número 4 de la disposición adicional novena de la
Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, para la creación de la siguiente
escala:
Denominación

Especialidad

Escala de técnicos
especialistas en
reproducción
cartográfica.

Grupo

C1

Funciones

– Captura de información geográfica.
– Operaciones de fotogrametría: restitución digital.
– Actualización de bases de datos geográficas.
– Preparación y maquetación de información geográfica.
– Digitalización de información geográfica.
– Publicación e impresión de información geográfica.
– Cualquier otra de análogo contenido o que tenga relación con las funciones
anteriores.

Titulación

Bachillerato
o técnico.

Denominación

Especialidad

Escala auxiliar de
recursos naturales Oficial.
y forestales.

Grupo

Funciones

Titulación

C2

– Manejo de las aplicaciones informáticas, equipos informáticos y de
telecomunicaciones necesarios para el desarrollo, registro y control de las
funciones que le son propias.
– Desarrollo de las operaciones propias del cuidado de establecimientos, de las
instalaciones y de los espacios naturales, con maquinaria o no.
– Manejo de vehículos y maquinaria autopropulsada agrícola o forestal
(tractores) con todos sus aperos, el empleo de desbrozadoras o cualquier otro
tipo de maquinaria mecanizada que precisen las tareas a realizar, así como el
mantenimiento de estas.
– Manejo de fertilizantes y productos fitosanitarios, así como de combustible,
aceites y lubricantes para maquinaria y aperos.
– Preparación, manejo, conservación y suministro de alimentos, en el caso de
personal que desarrolle sus funciones en los centros de recuperación de fauna
silvestre, centros ictiogénicos y otros que tengan a su cargo animales.
– Manejo de animales, toma de muestras para controles en laboratorio de las
posibles enfermedades o infecciones que se pudieran producir, colaboración en
la aplicación de los tratamientos veterinarios y similares.
– Ejecución y mantenimiento de cierres, pasarelas o elementos similares.
– Labores de conservación y mantenimiento de pistas, desbroces de lindes o
trabajos similares.
– Realización de infraestructuras para la protección de las especies y espacios.
– Limpieza, desinfección y conservación de las instalaciones, establecimientos y
demás infraestructuras.
– Manejo de embarcaciones.
– Recogida de fauna.
– Cualquier otra de análogo contenido o que tenga relación con las funciones
anteriores.

Titulación que
habilite para la
realización de las
funciones
inherentes a esta
escala y carné,
autorización o
licencia que sean
necesarios para el
manejo de los
vehículos y
maquinaria.

cve: BOE-A-2023-6380
Verificable en https://www.boe.es

6. Se modifica el cuadro del número 4.bis de la disposición adicional novena de la
Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, correspondiente a la escala
auxiliar de recursos naturales y forestales, para la creación de las especialidades de
Oficial y Marinero-vigilante, añadiendo a la redacción existente lo siguiente: