I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Empleo público. (BOE-A-2023-6380)
Ley 5/2022, de 21 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público de la Comunidad Autónoma de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 60

Sábado 11 de marzo de 2023

Denominación

Especialidad

Guía
Escala técnica de
intérprete de
recursos naturales
patrimonio
y forestales.
natural.

Grupo

C1

Sec. I. Pág. 36330

Funciones

– Atención a personas con discapacidad.
– Diseño y realización de actividades accesibles y/o específicas para colectivos
con necesidades especiales.
– Participación en la planificación, ejecución y seguimiento del programa de
participación ciudadana, voluntariado y prácticas.
– Participación en la planificación e implantación del sistema de calidad del uso
público.
– Cualquier otra función que se le encomiende relacionada con las anteriores.

Titulación

Bachillerato o
técnico.
Curso de guías del
Parque Nacional
Marítimo-Terrestre
de las Islas
Atlánticas u otra
formación oficial
que habilite para la
realización de las
funciones
inherentes a esta
especialidad.

4. Se modifica el cuadro del número 4 de la disposición adicional novena de la
Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, para la creación de la siguiente
escala:

Escala técnica de
gobernantes/as.

Especialidad

Gobernante/a.

Grupo

Funciones

C1

– Como responsable del departamento y bajo la dependencia directa del
director/a del centro o persona en quien delegue se ocupará de la organización,
distribución y coordinación de todo el personal adscrito al ámbito de su
competencia, comunicando a la dirección cuantas deficiencias observe,
cuidando de que el personal a su cargo cumpla con su labor profesional,
vigilando, asimismo, la higiene y uniformidad de este.
– A petición de la dirección, asesorará a esta en la confección de los turnos de
trabajo:
• Vigilancia de la conservación del mobiliario, lencería, utensilios y menaje, así
como del buen uso y economía de los materiales, utensilios y maquinaria a su
cargo, procediendo al recuento e inventario de ellos.
• En coordinación con el departamento de cocina, se responsabilizará de la
buena marcha del servicio de comedor, distribución de comidas, control de
regímenes, servicios especiales, montaje, limpieza y retirada del servicio.
– Conocimiento del número de servicios diarios realizados en el departamento.
– En coordinación con el personal de enfermería, y contando con el personal
que tiene adscrito, control del buen estado de los alimentos que los residentes
mantengan en las habitaciones.
– En los centros cuyo servicio de comedor se realice mediante concierto con
terceros, colaboración en la confección de menús y supervisión de las
condiciones sanitarias de las dependencias y alimentos servidos.
– Supervisión, cuando exista contrato de mantenimiento, de sus respectivas
áreas profesionales (limpieza, desratización, desinfección y desinsectación,
cristales, etc.), informando a la dirección del cumplimiento de ellos.
– Si por necesidades acuciantes o imprevisibles, la normal actividad del centro
lo requiere, colaborará en las tareas propias del personal a su orden.
– Cualquier otra de análogo contenido o que tenga relación con las funciones
anteriores.

Titulación

Título de técnico
en la rama de
hostelería y
turismo.

cve: BOE-A-2023-6380
Verificable en https://www.boe.es

Denominación