I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Empleados públicos. Retribuciones. (BOE-A-2023-6379)
Ley 4/2022, de 22 de noviembre, por la que se aprueba una retribución de carácter extraordinario para los empleados del sector público autonómico de Galicia, en aplicación de lo previsto en el Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 60
Sábado 11 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 36316
2. Este incremento adicional se aplicará con efectos del 1 de enero de 2022 y se
calculará sobre las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2021, de modo que la
suma de este incremento adicional del 1,5 por ciento y del ya previsto en el
artículo 11.dos de la Ley 17/2021, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la
Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2022, consolidará, en todo caso, un
incremento retributivo global máximo para el ejercicio 2022 del 3,5 por ciento.
Dos. Personal al servicio de la Administración general de la Comunidad Autónoma
de Galicia y de sus entidades instrumentales
1. A los efectos de lo previsto en el punto uno, para el cálculo de las cantidades que
se abonarán como atrasos a partir del 1 de enero se utilizarán las reglas de cómputo
aplicables a cada tipo de personal de acuerdo con su régimen jurídico.
2. El cálculo del importe que se percibirá se efectuará en la parte proporcional que
resulte en función del tiempo de servicios efectivamente realizados en el citado período.
Tres.
Personal al servicio de los órganos estatutarios de Galicia.
Los órganos estatutarios realizarán las operaciones precisas para aplicar a su
personal la medida recogida en el punto uno anterior, con su mismo contenido y alcance.
Cuatro.
Personal del Sistema Universitario de Galicia.
1. Las universidades integrantes del Sistema Universitario de Galicia y sus
entidades instrumentales dependientes realizarán las operaciones precisas para aplicar
a su personal la medida recogida en el punto uno anterior, con su mismo contenido y
alcance.
2. A los mencionados efectos, y según lo dispuesto en el Plan de financiación de
las universidades del Sistema Universitario de Galicia, se actualizarán en las cantidades
necesarias los importes de las partidas del fondo de financiación no condicionada del
citado plan que evolucionan en función de la masa salarial.
3. Asimismo, los costes de personal máximos de las universidades de Galicia
establecidos en el artículo 34 de la Ley 17/2021, de 27 de diciembre, de presupuestos
generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2022, se incrementarán en
un 1,5 por ciento respecto a los vigentes a 31 de diciembre de 2021.
Cinco.
Personal de la enseñanza concertada en régimen de pago delegado
Seis. Crédito extraordinario
1. Para atender las obligaciones de pago derivadas de esta ley, se concede un
crédito extraordinario en el presupuesto de la sección 23 «Gastos de diversas
consejerías», servicio 02 «Dirección General de Planificación y Presupuestos»,
programa 621B «Imprevistos y funciones no clasificadas», capítulo I «Gastos de
personal», artículo 18 «Fondo retributivo», concepto 180 «Fondo retributivo», por importe
de 78.368.716 euros.
cve: BOE-A-2023-6379
Verificable en https://www.boe.es
1. Conforme a lo establecido en la disposición adicional duodécima de la
Ley 17/2021, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad
Autónoma de Galicia para el año 2022, los componentes de los módulos económicos
para el sostenimiento de los centros concertados previstos en el anexo IV de la citada ley
correspondientes a «Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales», «Gastos
variables» y «Complemento retributivo Comunidad Autónoma, incluidas cargas
sociales», así como personal complementario, experimentarán un incremento adicional
del 1,5 por ciento respecto a los importes previstos en los módulos vigentes a 31 de
diciembre de 2021.
2. Dicho incremento se aplicará con efectos del 1 de enero de 2022.
Núm. 60
Sábado 11 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 36316
2. Este incremento adicional se aplicará con efectos del 1 de enero de 2022 y se
calculará sobre las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2021, de modo que la
suma de este incremento adicional del 1,5 por ciento y del ya previsto en el
artículo 11.dos de la Ley 17/2021, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la
Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2022, consolidará, en todo caso, un
incremento retributivo global máximo para el ejercicio 2022 del 3,5 por ciento.
Dos. Personal al servicio de la Administración general de la Comunidad Autónoma
de Galicia y de sus entidades instrumentales
1. A los efectos de lo previsto en el punto uno, para el cálculo de las cantidades que
se abonarán como atrasos a partir del 1 de enero se utilizarán las reglas de cómputo
aplicables a cada tipo de personal de acuerdo con su régimen jurídico.
2. El cálculo del importe que se percibirá se efectuará en la parte proporcional que
resulte en función del tiempo de servicios efectivamente realizados en el citado período.
Tres.
Personal al servicio de los órganos estatutarios de Galicia.
Los órganos estatutarios realizarán las operaciones precisas para aplicar a su
personal la medida recogida en el punto uno anterior, con su mismo contenido y alcance.
Cuatro.
Personal del Sistema Universitario de Galicia.
1. Las universidades integrantes del Sistema Universitario de Galicia y sus
entidades instrumentales dependientes realizarán las operaciones precisas para aplicar
a su personal la medida recogida en el punto uno anterior, con su mismo contenido y
alcance.
2. A los mencionados efectos, y según lo dispuesto en el Plan de financiación de
las universidades del Sistema Universitario de Galicia, se actualizarán en las cantidades
necesarias los importes de las partidas del fondo de financiación no condicionada del
citado plan que evolucionan en función de la masa salarial.
3. Asimismo, los costes de personal máximos de las universidades de Galicia
establecidos en el artículo 34 de la Ley 17/2021, de 27 de diciembre, de presupuestos
generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2022, se incrementarán en
un 1,5 por ciento respecto a los vigentes a 31 de diciembre de 2021.
Cinco.
Personal de la enseñanza concertada en régimen de pago delegado
Seis. Crédito extraordinario
1. Para atender las obligaciones de pago derivadas de esta ley, se concede un
crédito extraordinario en el presupuesto de la sección 23 «Gastos de diversas
consejerías», servicio 02 «Dirección General de Planificación y Presupuestos»,
programa 621B «Imprevistos y funciones no clasificadas», capítulo I «Gastos de
personal», artículo 18 «Fondo retributivo», concepto 180 «Fondo retributivo», por importe
de 78.368.716 euros.
cve: BOE-A-2023-6379
Verificable en https://www.boe.es
1. Conforme a lo establecido en la disposición adicional duodécima de la
Ley 17/2021, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad
Autónoma de Galicia para el año 2022, los componentes de los módulos económicos
para el sostenimiento de los centros concertados previstos en el anexo IV de la citada ley
correspondientes a «Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales», «Gastos
variables» y «Complemento retributivo Comunidad Autónoma, incluidas cargas
sociales», así como personal complementario, experimentarán un incremento adicional
del 1,5 por ciento respecto a los importes previstos en los módulos vigentes a 31 de
diciembre de 2021.
2. Dicho incremento se aplicará con efectos del 1 de enero de 2022.