I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Empleados públicos. Retribuciones. (BOE-A-2023-6379)
Ley 4/2022, de 22 de noviembre, por la que se aprueba una retribución de carácter extraordinario para los empleados del sector público autonómico de Galicia, en aplicación de lo previsto en el Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 60
Sábado 11 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 36317
2. Con cargo al crédito extraordinario generado en el punto anterior, se realizarán
las correspondientes transferencias de crédito para, en su caso, dotar en las secciones
del presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma los créditos precisos para
proceder al abono de la retribución de carácter extraordinario recogida en los números
anteriores.
Siete.
Financiación del crédito extraordinario
1. El crédito extraordinario que se concede en esta ley se financiará con cargo a los
mayores recursos que se vayan a obtener superando los importes de los presupuestos
iniciales del año 2022 y a los remanentes de crédito no empleados al cierre del ejercicio.
2. Excepcionalmente, en caso de ser necesario, se podrá recurrir al mecanismo
dispuesto en el artículo 23.3 del Real decreto ley 18/2022, de 18 de octubre.
Disposición final primera.
Habilitación.
Se autoriza a la consejería competente en materia de hacienda para que efectúe las
transferencias de crédito oportunas en las partidas presupuestarias en que se
incrementa el gasto correspondiente derivado de la aplicación de esta disposición, así
como para dictar las instrucciones necesarias para su efectividad.
Disposición final segunda.
Entrada en vigor.
Esta ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de
Galicia.
Santiago de Compostela, 22 de noviembre de 2022.–El Presidente, Alfonso Rueda
Valenzuela.
cve: BOE-A-2023-6379
Verificable en https://www.boe.es
(Publicada en el «Diario Oficial de Galicia» número 223, de 23 de noviembre de 2022)
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 60
Sábado 11 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 36317
2. Con cargo al crédito extraordinario generado en el punto anterior, se realizarán
las correspondientes transferencias de crédito para, en su caso, dotar en las secciones
del presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma los créditos precisos para
proceder al abono de la retribución de carácter extraordinario recogida en los números
anteriores.
Siete.
Financiación del crédito extraordinario
1. El crédito extraordinario que se concede en esta ley se financiará con cargo a los
mayores recursos que se vayan a obtener superando los importes de los presupuestos
iniciales del año 2022 y a los remanentes de crédito no empleados al cierre del ejercicio.
2. Excepcionalmente, en caso de ser necesario, se podrá recurrir al mecanismo
dispuesto en el artículo 23.3 del Real decreto ley 18/2022, de 18 de octubre.
Disposición final primera.
Habilitación.
Se autoriza a la consejería competente en materia de hacienda para que efectúe las
transferencias de crédito oportunas en las partidas presupuestarias en que se
incrementa el gasto correspondiente derivado de la aplicación de esta disposición, así
como para dictar las instrucciones necesarias para su efectividad.
Disposición final segunda.
Entrada en vigor.
Esta ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de
Galicia.
Santiago de Compostela, 22 de noviembre de 2022.–El Presidente, Alfonso Rueda
Valenzuela.
cve: BOE-A-2023-6379
Verificable en https://www.boe.es
(Publicada en el «Diario Oficial de Galicia» número 223, de 23 de noviembre de 2022)
https://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X