I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Empleados públicos. Retribuciones. (BOE-A-2023-6379)
Ley 4/2022, de 22 de noviembre, por la que se aprueba una retribución de carácter extraordinario para los empleados del sector público autonómico de Galicia, en aplicación de lo previsto en el Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 60
Sábado 11 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 36315
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA
6379
Ley 4/2022, de 22 de noviembre, por la que se aprueba una retribución de
carácter extraordinario para los empleados del sector público autonómico de
Galicia, en aplicación de lo previsto en el Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de
octubre.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley 17/2021, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad
Autónoma de Galicia para el año 2022, estableció en su artículo 11.dos que las
retribuciones del personal al servicio del sector público autonómico definido en el
artículo 11.uno no podrían experimentar un incremento en las retribuciones superior al 2
por ciento con respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2021.
La situación económica generada por la invasión de Ucrania por parte de Rusia y por
la crisis energética derivada, motivó un aumento del coste de la vida por el impacto de la
inflación, siendo necesario paliar sus efectos en el poder adquisitivo de las empleadas y
de los empleados del sector público en este mismo ejercicio presupuestario.
En este escenario, la Administración general del Estado aprobó una subida adicional
del 1,5 por ciento de las retribuciones del personal al servicio del sector público para
compensar los efectos de la inflación. Así, para el año 2022 el Real decreto ley 18/2022,
de 18 de octubre, por el que se aprueban medidas de refuerzo de la protección de los
consumidores de energía y de contribución a la reducción del consumo de gas natural en
aplicación del «Plan + seguridad para tu energía (+SE)», así como las medidas en
materia de retribuciones del personal al servicio del sector público y de protección de las
personas trabajadoras agrarias eventuales afectadas por la sequía, en su artículo 23
aprobó, con efectos del 1 de enero del 2022, un incremento adicional del 1,5 por ciento
respecto a las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2021.
La citada normativa tiene carácter básico, de modo que el incremento salarial de las
empleadas y de los empleados del sector público autonómico será de un máximo del 3,5
por ciento con carácter consolidable, con efectos desde el 1 de enero de 2022,
abonándose como atrasos el incremento correspondiente a los meses ya transcurridos
de este año.
Por todo lo expuesto, el Parlamento de Galicia aprobó y yo, de conformidad con el
artículo 13.2 del Estatuto de autonomía de Galicia y con el artículo 24 de la Ley 1/1983,
de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, promulgo, en
nombre del rey, la ley por la que se aprueba una retribución de carácter extraordinario
para los empleados del sector público autonómico de Galicia, en aplicación de lo previsto
en el Real decreto ley 18/2022, de 18 de octubre.
Uno. Retribución de carácter extraordinario para el personal del sector público
autonómico
1. Adicionalmente a lo dispuesto en los capítulos I y II del título II de la Ley 17/2021,
de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia
para el año 2022, las retribuciones del personal del sector público autonómico definido
en el artículo 11.uno de la citada ley experimentarán un incremento adicional del 1,5 por
ciento respeto a las vigentes a 31 de diciembre de 2021.
cve: BOE-A-2023-6379
Verificable en https://www.boe.es
Artículo único. Retribución de carácter extraordinario para el personal del sector público
autonómico.
Núm. 60
Sábado 11 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 36315
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA
6379
Ley 4/2022, de 22 de noviembre, por la que se aprueba una retribución de
carácter extraordinario para los empleados del sector público autonómico de
Galicia, en aplicación de lo previsto en el Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de
octubre.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley 17/2021, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad
Autónoma de Galicia para el año 2022, estableció en su artículo 11.dos que las
retribuciones del personal al servicio del sector público autonómico definido en el
artículo 11.uno no podrían experimentar un incremento en las retribuciones superior al 2
por ciento con respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2021.
La situación económica generada por la invasión de Ucrania por parte de Rusia y por
la crisis energética derivada, motivó un aumento del coste de la vida por el impacto de la
inflación, siendo necesario paliar sus efectos en el poder adquisitivo de las empleadas y
de los empleados del sector público en este mismo ejercicio presupuestario.
En este escenario, la Administración general del Estado aprobó una subida adicional
del 1,5 por ciento de las retribuciones del personal al servicio del sector público para
compensar los efectos de la inflación. Así, para el año 2022 el Real decreto ley 18/2022,
de 18 de octubre, por el que se aprueban medidas de refuerzo de la protección de los
consumidores de energía y de contribución a la reducción del consumo de gas natural en
aplicación del «Plan + seguridad para tu energía (+SE)», así como las medidas en
materia de retribuciones del personal al servicio del sector público y de protección de las
personas trabajadoras agrarias eventuales afectadas por la sequía, en su artículo 23
aprobó, con efectos del 1 de enero del 2022, un incremento adicional del 1,5 por ciento
respecto a las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2021.
La citada normativa tiene carácter básico, de modo que el incremento salarial de las
empleadas y de los empleados del sector público autonómico será de un máximo del 3,5
por ciento con carácter consolidable, con efectos desde el 1 de enero de 2022,
abonándose como atrasos el incremento correspondiente a los meses ya transcurridos
de este año.
Por todo lo expuesto, el Parlamento de Galicia aprobó y yo, de conformidad con el
artículo 13.2 del Estatuto de autonomía de Galicia y con el artículo 24 de la Ley 1/1983,
de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, promulgo, en
nombre del rey, la ley por la que se aprueba una retribución de carácter extraordinario
para los empleados del sector público autonómico de Galicia, en aplicación de lo previsto
en el Real decreto ley 18/2022, de 18 de octubre.
Uno. Retribución de carácter extraordinario para el personal del sector público
autonómico
1. Adicionalmente a lo dispuesto en los capítulos I y II del título II de la Ley 17/2021,
de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia
para el año 2022, las retribuciones del personal del sector público autonómico definido
en el artículo 11.uno de la citada ley experimentarán un incremento adicional del 1,5 por
ciento respeto a las vigentes a 31 de diciembre de 2021.
cve: BOE-A-2023-6379
Verificable en https://www.boe.es
Artículo único. Retribución de carácter extraordinario para el personal del sector público
autonómico.