I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Espectáculos públicos. (BOE-A-2023-6377)
Ley 10/2017, de 27 de diciembre, de espectáculos públicos y actividades recreativas de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 60
Sábado 11 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 36255
7. El seguro previsto en este artículo se entiende sin perjuicio de los que puedan
exigirse de conformidad con la normativa sectorial que resulte de aplicación.
Artículo 9. Cooperación y colaboración administrativa.
1. En el ejercicio de sus propias competencias, la Administración General de la
Comunidad Autónoma y los ayuntamientos se facilitarán la información que precisen en
materia de espectáculos públicos y actividades recreativas y se prestarán
recíprocamente la cooperación y la asistencia activa para el eficaz ejercicio de aquellas.
2. Los órganos competentes de la Administración Autonómica y de la Local, en el
marco de sus respectivas competencias y de acuerdo con los principios de eficacia,
coordinación, colaboración y lealtad institucional, velarán por la observancia de la
normativa de espectáculos públicos y actividades recreativas, ejerciendo las oportunas
funciones de inspección, control y sanción, de conformidad con lo dispuesto en la
presente ley y demás normativa vigente.
3. Los ayuntamientos podrán solicitar la colaboración y el apoyo técnico que
precisen de la Administración General de la Comunidad Autónoma y de las Diputaciones
Provinciales para la ejecución de la presente ley. A este efecto, podrán celebrarse los
oportunos convenios de colaboración.
4. Cuando no se hayan celebrado los convenios a que se refiere el apartado 3, la
Administración General de la Comunidad Autónoma, en función de sus recursos, podrá
prestar apoyo a los ayuntamientos cuando estos se lo soliciten expresamente, con
motivación de la concurrencia de circunstancias de carácter extraordinario que
puntualmente sobrepasen la capacidad municipal.
Artículo 10.
Comisión de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Galicia.
1. Se crea la Comisión de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de
Galicia como órgano consultivo de estudio, coordinación, seguimiento y asesoramiento
de las administraciones autonómica y local en las materias reguladas por la presente ley.
2. Esta comisión tendrá las siguientes funciones:
3. Esta comisión estará adscrita a la consejería competente en materia de
espectáculos públicos y actividades recreativas.
4. Su
composición,
estructura
y
funcionamiento
será
determinada
reglamentariamente. En todo caso, habrán de estar representados, al menos, la
Administración General de la Comunidad Autónoma de Galicia, la Federación Gallega de
Municipios y Provincias y las entidades representativas del sector de los espectáculos
públicos y actividades recreativas. En la composición de este órgano habrá de
procurarse una presencia equilibrada entre mujeres y hombres.
5. La Comisión de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Galicia se
reunirá como mínimo una vez al año y siempre que fuera necesario.
cve: BOE-A-2023-6377
Verificable en https://www.boe.es
a) La audiencia en el procedimiento de elaboración de las disposiciones de carácter
general específicas que tengan que dictarse en desarrollo de la presente ley y en su
modificación.
b) La formulación de propuestas sobre la interpretación, aplicación y modificación
de las disposiciones que regulan los espectáculos públicos y las actividades recreativas
y los establecimientos o espacios abiertos al público.
c) La emisión de los informes que se le soliciten con carácter facultativo sobre la
interpretación, aplicación y modificación de las disposiciones que regulan los
espectáculos públicos y las actividades recreativas y los establecimientos o espacios
abiertos al público.
d) La elaboración de recomendaciones para mejorar la actuación y promover la
coordinación de las administraciones autonómica y local en las materias reguladas por la
presente ley.
e) Cualesquiera otras que se le atribuyan reglamentariamente.
Núm. 60
Sábado 11 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 36255
7. El seguro previsto en este artículo se entiende sin perjuicio de los que puedan
exigirse de conformidad con la normativa sectorial que resulte de aplicación.
Artículo 9. Cooperación y colaboración administrativa.
1. En el ejercicio de sus propias competencias, la Administración General de la
Comunidad Autónoma y los ayuntamientos se facilitarán la información que precisen en
materia de espectáculos públicos y actividades recreativas y se prestarán
recíprocamente la cooperación y la asistencia activa para el eficaz ejercicio de aquellas.
2. Los órganos competentes de la Administración Autonómica y de la Local, en el
marco de sus respectivas competencias y de acuerdo con los principios de eficacia,
coordinación, colaboración y lealtad institucional, velarán por la observancia de la
normativa de espectáculos públicos y actividades recreativas, ejerciendo las oportunas
funciones de inspección, control y sanción, de conformidad con lo dispuesto en la
presente ley y demás normativa vigente.
3. Los ayuntamientos podrán solicitar la colaboración y el apoyo técnico que
precisen de la Administración General de la Comunidad Autónoma y de las Diputaciones
Provinciales para la ejecución de la presente ley. A este efecto, podrán celebrarse los
oportunos convenios de colaboración.
4. Cuando no se hayan celebrado los convenios a que se refiere el apartado 3, la
Administración General de la Comunidad Autónoma, en función de sus recursos, podrá
prestar apoyo a los ayuntamientos cuando estos se lo soliciten expresamente, con
motivación de la concurrencia de circunstancias de carácter extraordinario que
puntualmente sobrepasen la capacidad municipal.
Artículo 10.
Comisión de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Galicia.
1. Se crea la Comisión de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de
Galicia como órgano consultivo de estudio, coordinación, seguimiento y asesoramiento
de las administraciones autonómica y local en las materias reguladas por la presente ley.
2. Esta comisión tendrá las siguientes funciones:
3. Esta comisión estará adscrita a la consejería competente en materia de
espectáculos públicos y actividades recreativas.
4. Su
composición,
estructura
y
funcionamiento
será
determinada
reglamentariamente. En todo caso, habrán de estar representados, al menos, la
Administración General de la Comunidad Autónoma de Galicia, la Federación Gallega de
Municipios y Provincias y las entidades representativas del sector de los espectáculos
públicos y actividades recreativas. En la composición de este órgano habrá de
procurarse una presencia equilibrada entre mujeres y hombres.
5. La Comisión de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Galicia se
reunirá como mínimo una vez al año y siempre que fuera necesario.
cve: BOE-A-2023-6377
Verificable en https://www.boe.es
a) La audiencia en el procedimiento de elaboración de las disposiciones de carácter
general específicas que tengan que dictarse en desarrollo de la presente ley y en su
modificación.
b) La formulación de propuestas sobre la interpretación, aplicación y modificación
de las disposiciones que regulan los espectáculos públicos y las actividades recreativas
y los establecimientos o espacios abiertos al público.
c) La emisión de los informes que se le soliciten con carácter facultativo sobre la
interpretación, aplicación y modificación de las disposiciones que regulan los
espectáculos públicos y las actividades recreativas y los establecimientos o espacios
abiertos al público.
d) La elaboración de recomendaciones para mejorar la actuación y promover la
coordinación de las administraciones autonómica y local en las materias reguladas por la
presente ley.
e) Cualesquiera otras que se le atribuyan reglamentariamente.