I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Espectáculos públicos. (BOE-A-2023-6377)
Ley 10/2017, de 27 de diciembre, de espectáculos públicos y actividades recreativas de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 60

Sábado 11 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 36254

2. Sin perjuicio de la normativa técnica que en cada momento sea de aplicación, la
Xunta de Galicia, reglamentariamente, podrá establecer requisitos técnicos adicionales
para facilitar una mayor cobertura o ajuste a las especificidades de los distintos
establecimientos o espacios abiertos al público, espectáculos públicos y actividades
recreativas, con independencia de los que puedan establecerse por los ayuntamientos.
3. Los ayuntamientos podrán establecer otros límites, requisitos o características
adicionales, en base a sus competencias, para la aplicación de la presente ley a través
de sus ordenanzas y reglamentos.
Específicamente, a fin de proteger el medio ambiente y el entorno urbano o conservar el
patrimonio histórico-artístico, los ayuntamientos, mediante ordenanzas o reglamentos,
pueden establecer prohibiciones, limitaciones o restricciones destinadas a evitar la excesiva
concentración de establecimientos públicos y actividades recreativas o garantizar su
coexistencia con otras actividades humanas o sociales.

1. Están obligadas a disponer de una póliza de seguro de responsabilidad civil las
personas titulares de establecimientos abiertos al público u organizadoras de
espectáculos públicos y actividades recreativas, según el caso.
Las personas organizadoras de espectáculos públicos y actividades recreativas de
carácter extraordinario deben contratar la póliza de responsabilidad civil,
independientemente de la que también tengan contratada las personas titulares de los
establecimientos o espacios abiertos al público donde se lleven a cabo los espectáculos
públicos o actividades recreativas.
2. El seguro habrá de cubrir la responsabilidad civil que sea imputable, directa,
solidaria o subsidiariamente, a las personas titulares de los establecimientos abiertos al
público o a las personas organizadoras de los espectáculos públicos o actividades
recreativas, de manera tal que cubra los daños personales y materiales y los perjuicios
consecutivos ocasionados a las personas usuarias o asistentes y a terceras personas y
sus bienes, siempre que dichos daños y perjuicios sean producidos como consecuencia
de la gestión y explotación del establecimiento o de la realización del espectáculo público
o actividad recreativa, así como de la actividad del personal a su servicio o de las
empresas subcontratadas.
A los efectos de lo establecido en el párrafo anterior, se entiende por perjuicios
consecutivos las pérdidas económicas que se deriven directamente de los daños
personales y materiales sufridos por la persona reclamante y que están amparados por
la póliza de seguro.
3. Quedan excluidos de la cobertura de los contratos de seguros regulados por la
presente ley los daños y perjuicios sufridos por las personas que, directa o
indirectamente, dependan empresarialmente de las personas titulares o de las personas
organizadoras, que deben disponer de un contrato de seguro específico. También
quedan excluidos los daños que sufran los bienes destinados al uso del establecimiento
abierto al público o al desarrollo del espectáculo público o actividad recreativa.
4. La vigencia del seguro tendrá que mantenerse en tanto permanezca en
funcionamiento el establecimiento abierto al público y durante el tiempo en que se
desarrolle el espectáculo público o la actividad recreativa. La falta de seguro podrá
conllevar el cierre del establecimiento y la suspensión inmediata del espectáculo público
o actividad recreativa en los términos establecidos en el título IV.
5. La vigencia de la póliza de seguro deberá acreditarse mediante un ejemplar de la
póliza y del recibo de pago de las primas correspondientes al periodo del seguro en
curso o de copia de los mismos. Ambos documentos podrán ser requeridos en cualquier
momento por el personal funcionario de los órganos de la Administración competente
encargados de realizar las actuaciones inspectoras, instructoras o sancionadoras.
6. Se establecerán reglamentariamente los capitales mínimos y las condiciones del
seguro en atención especialmente al aforo máximo y tipo de espectáculo público o
actividad recreativa a desarrollarse.

cve: BOE-A-2023-6377
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Artículo 8. Seguros.