I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Espectáculos públicos. (BOE-A-2023-6377)
Ley 10/2017, de 27 de diciembre, de espectáculos públicos y actividades recreativas de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 60

Sábado 11 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 36252

3.º Recintos que unen varios locales o instalaciones, constituidos en complejos o
infraestructuras de ocio.
e) Espacios abiertos al público: lugares de titularidad pública, incluida la vía pública,
o de propiedad privada, donde ocasionalmente se llevan a cabo espectáculos públicos o
actividades recreativas y que no disponen de infraestructuras ni instalaciones fijas para
hacerlo.
f) Instalaciones portátiles o desmontables: aquellas estructuras móviles
provisionales y eventuales o aquellos recintos aptos para el desarrollo de espectáculos
públicos o actividades recreativas cuyo conjunto se encuentre conformado por elementos
desmontables o portátiles constituidos por módulos o componentes metálicos, de
madera o de cualquier otro material que permita operaciones de montaje o desmontaje
sin necesidad de construir o demoler alguna obra de fábrica.
g) Titulares: personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que, en calidad de
propietarios/as, arrendatarios/as o en virtud de cualquier otro título jurídico, tienen el
derecho de uso de los establecimientos o espacios abiertos al público previstos en la
presente ley para el desarrollo en ellos de espectáculos públicos o actividades
recreativas.
h) Organizadores/as: personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que, con
ánimo de lucro o sin él, son responsables de la organización, producción o promoción de
espectáculos públicos o actividades recreativas.
i) Artistas, intérpretes o ejecutantes: personas, con independencia de su carácter
profesional o aficionado, que intervienen en los espectáculos públicos o actividades
recreativas ante el público, con o sin retribución.
Artículo 4. Competencias autonómicas.
Corresponde a la consejería competente en materia de espectáculos públicos y
actividades recreativas:

Artículo 5.

Competencias municipales.

Corresponde a los ayuntamientos:
a) Recibir y comprobar las declaraciones responsables, así como otorgar las
licencias que correspondan en relación con los espectáculos públicos y las actividades
recreativas que se desarrollen dentro del término municipal, incluidas las de carácter
extraordinario.

cve: BOE-A-2023-6377
Verificable en https://www.boe.es

a) Autorizar la celebración de los espectáculos públicos y actividades recreativas
que se desarrollen en más de un término municipal de la comunidad autónoma, con
arreglo al procedimiento que habrá de ser aprobado en el plazo máximo de un año
desde la entrada en vigor de la ley.
b) Autorizar la celebración de los espectáculos y festejos taurinos, que se regirán
por su normativa específica.
c) Determinar el horario general de apertura y cierre de los establecimientos
abiertos al público y de inicio y finalización de los espectáculos públicos y actividades
recreativas.
d) Ejercer las funciones de inspección y control en los términos previstos en el
título IV.
e) Incoar, instruir y resolver los expedientes sancionadores relacionados con los
espectáculos públicos y actividades recreativas previstos en los apartados a) y b) de este
artículo.
f) Adoptar las medidas provisionales previas al inicio del expediente sancionador en
los supuestos previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 28.
g) Cualesquiera otras que le otorgue la normativa específica de los espectáculos
públicos y actividades recreativas.