I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Espectáculos públicos. (BOE-A-2023-6377)
Ley 10/2017, de 27 de diciembre, de espectáculos públicos y actividades recreativas de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 11 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 36250

capítulo contempla la regulación de las entradas, de la información al público y de la
publicidad de los espectáculos públicos y actividades recreativas.
El capítulo II del título III regula los derechos y las obligaciones de las distintas
personas implicadas en los espectáculos públicos y actividades recreativas, es decir,
espectadores/as, artistas, intérpretes o ejecutantes, titulares y organizadores/as.
El título IV se divide en cuatro capítulos. En los dos primeros se regulan,
respectivamente, las disposiciones generales y el régimen de vigilancia y de inspección.
En el capítulo III, las medidas provisionales previas a la apertura del expediente
sancionador. En el capítulo IV, dedicado al régimen sancionador, se define,
detalladamente, la tipología de las infracciones y se establece la competencia para
incoar, instruir y resolver los expedientes sancionadores, que corresponderá a los
ayuntamientos y a los órganos competentes de la Administración General de la
Comunidad Autónoma, según los casos. Se establecen también las sanciones de
aplicación a cada tipo de incumplimiento, que, en todo caso, habrán de guardar
proporcionalidad con la gravedad de los hechos constitutivos de la infracción.
La parte final de la ley está integrada por una disposición adicional, cinco disposiciones
transitorias, una disposición derogatoria y seis disposiciones finales. La disposición adicional
única hace referencia a la normativa técnica de aplicación. Las cinco disposiciones
transitorias establecen, respectivamente, el régimen transitorio de los expedientes
sancionadores, el régimen transitorio de las licencias municipales, autorizaciones
autonómicas y comunicaciones previas, los capitales mínimos de las pólizas de seguro de
espectáculos públicos y actividades recreativas y la adaptación de las obligaciones en
materia de seguros y la vigencia transitoria de la Orden de 16 de junio de 2005 en materia
de horario general y ampliaciones y reducciones sobre dicho horario. La disposición
derogatoria única, además de la derogación normativa genérica de las disposiciones de
igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en la ley, hace una mención expresa de
los artículos 4 y 7 del Decreto 292/2004, de 18 de noviembre, por el que se aprueba el
Catálogo de espectáculos públicos y actividades recreativas de la Comunidad Autónoma de
Galicia, así como del Decreto 390/2009, de 24 de septiembre, por el que se determina el
procedimiento de aplicación para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia de
establecimientos y espectáculos públicos.
Por lo que se refiere a las disposiciones finales, es preciso destacar que la primera
de ellas incorpora una serie de modificaciones en la Ley 9/2013, de 19 de diciembre, del
emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia, en lo tocante al régimen de
intervención administrativa y régimen sancionador.
En la disposición final segunda se establece el carácter complementario de las
ordenanzas municipales respecto al régimen previsto en la Ley 9/2013, de 19 de
diciembre, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia, así como el
plazo de que dispondrán los ayuntamientos para su adaptación al régimen previsto en la
presente ley.
La disposición final tercera contempla la posibilidad de actualizar las cuantías de las
sanciones económicas.
La disposición final cuarta establece un plan de inspección de los espectáculos
públicos y actividades recreativas, que deberán aprobar los ayuntamientos, en el plazo
de un año desde la entrada en vigor de la presente ley.
En la disposición final quinta se contempla la habilitación para el desarrollo
reglamentario de la ley.
La disposición final sexta fija el plazo para la entrada en vigor de la ley, que se
producirá a los seis meses de su publicación en el «Diario Oficial de Galicia».
Finalmente, y de conformidad con todo lo expuesto anteriormente, es preciso
destacar que, con la aprobación de la presente ley, se da pleno cumplimiento a los
principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y
eficiencia, que constituyen los principios de buena regulación establecidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común
de las administraciones públicas.

cve: BOE-A-2023-6377
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Núm. 60