I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Espectáculos públicos. (BOE-A-2023-6377)
Ley 10/2017, de 27 de diciembre, de espectáculos públicos y actividades recreativas de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 11 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 36249

municipal de la comunidad autónoma, la composición, estructura y funcionamiento de la
Comisión de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Galicia o los datos que
deben obrar en el registro público de empresas y establecimientos destinados a la
realización de espectáculos públicos y actividades recreativas.
III
La ley está estructurada en cuatro títulos, que comprenden cuarenta y dos artículos,
una disposición adicional, cinco disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y
seis disposiciones finales.
El título I, bajo la denominación de disposiciones generales, regula el objeto y ámbito de
aplicación de la ley, contempla las exclusiones y establece las definiciones de los conceptos
esenciales a que hará referencia el texto de la norma. También se enumeran en él las
competencias autonómicas y las municipales. En relación con estas últimas, la atribución
competencial se efectúa cumpliendo lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2
abril, reguladora de las bases del régimen local, y en el artículo 1 de la Ley 5/2014, de 27 de
mayo, de medidas urgentes derivadas de la entrada en vigor de la Ley 27/2013, de 27 de
diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local.
También se incluyen en este título los espectáculos públicos y las actividades
recreativas prohibidos, así como las condiciones técnicas y de seguridad apropiadas
para garantizar los derechos del público asistente y de terceros afectados, la convivencia
vecinal y la integridad de los espacios públicos.
Se regulan también la exigencia de seguro y las relaciones entre las administraciones
públicas de Galicia en la gestión de los espectáculos públicos y actividades recreativas, que
están presididas por los principios de cooperación y colaboración administrativa, se crea la
Comisión de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Galicia, como órgano
consultivo con funciones de coordinación entre las administraciones, de estudio y de
asesoramiento, y, por último, se dispone la constitución del registro de empresas y
establecimientos destinados a la realización de espectáculos públicos y actividades
recreativas, adscrito a la consejería competente por razón de la materia.
El título II contempla una remisión al marco jurídico de intervención administrativa
previsto en la Ley 9/2013, de 19 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad
económica de Galicia, para la apertura de los establecimientos abiertos al público y la
celebración de los espectáculos públicos y las actividades recreativas.
El título III, que regula la organización y el desarrollo de los espectáculos públicos y
las actividades recreativas, está compuesto por dos capítulos. El primero de ellos se
dedica a los aspectos generales y se ocupa del derecho de admisión, respecto al cual la
ley dispone especiales precauciones para evitar cualquier tipo de discriminación que
pudiera limitar la efectividad del derecho de acceso a los espectáculos públicos y las
actividades recreativas.
También se regulan en este capítulo tanto el servicio de control de acceso, que debe
contar con personal habilitado conforme a la normativa reguladora de esta actividad, como
los servicios de vigilancia y seguridad propios, que han de disponer de personal encargado
de esa función en los términos previstos en la legislación de seguridad privada.
La ley otorga una relevancia especial a la protección integral de la infancia y la
adolescencia, contempla una remisión a las obligaciones introducidas por la normativa
vigente en materia de prevención del consumo de bebidas alcohólicas en personas
menores de edad y prevé una edad mínima para el acceso a los espectáculos taurinos
en recintos cerrados.
Este capítulo también se ocupa de las disposiciones relativas a los horarios y sus
modificaciones. Se introduce como novedad la posibilidad de que los ayuntamientos
puedan realizar ampliaciones o reducciones sobre el horario general, en los supuestos y
circunstancias que, en su caso, determine la orden en la cual se establezca el horario
general de apertura y cierre de los establecimientos abiertos al público y de inicio y
finalización de los espectáculos públicos y las actividades recreativas. Por último, este

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