I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Espectáculos públicos. (BOE-A-2023-6377)
Ley 10/2017, de 27 de diciembre, de espectáculos públicos y actividades recreativas de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 11 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 36248

consumidoras y usuarias, el respeto por el medio ambiente y los animales, la lucha
contra actitudes discriminatorias y la conservación de nuestro patrimonio históricoartístico y cultural.
Se trata, por tanto, de actividades que tienen un inmediato eco en la ciudadanía por
afectar a distintos ámbitos y espacios competenciales, y, en este sentido, el proceso de
elaboración de este marco regulador se articuló con la participación necesaria de los
órganos de la Administración Autonómica con competencias en la materia y de la
Federación Gallega de Municipios y Provincias, así como con la audiencia de los
diversos colectivos afectados, en procura de alcanzar el mayor consenso posible de
todos los sectores implicados.
II
Por otra parte, la entrada en vigor de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre, relativa a los servicios en el mercado
interior, que fue traspuesta al ordenamiento jurídico español por la Ley 17/2009, de 23 de
noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, e
incorporada al ordenamiento gallego por la Ley 1/2010, de 11 de febrero, de modificación
de diversas leyes de Galicia para su adaptación a la Directiva 2006/123/CE del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios
en el mercado interior, ha supuesto la introducción de una nueva regulación del régimen
de autorización administrativa. En la misma línea se sitúa la Ley 20/2013, de 9 de
diciembre, de garantía de la unidad de mercado.
De este corpus normativo deben extraerse los principios que permitan establecer los
criterios a tener en cuenta a la hora de considerar una actividad sometida o no a un
régimen de intervención administrativa. Entre estos principios es preciso subrayar la
libertad de establecimiento para el ejercicio de una actividad de servicios, la prelación de
un régimen de comunicación previa o de declaración responsable, la apuesta por la
simplificación procedimental y la facilitación de trámites a la persona interesada, sin
olvidar la materialización de una política de calidad en la prestación de los mismos.
La presente ley remite, en materia de régimen de intervención administrativa, a lo
dispuesto en la Ley 9/2013, de 19 de diciembre, del emprendimiento y de la
competitividad económica de Galicia, a la vez que incorpora, en la disposición final
primera, una serie de modificaciones a dicho texto legal a fin de identificar con mayor
claridad y precisión tanto los supuestos sujetos al mencionado régimen en sus distintas
modalidades como aquellas actividades que quedan exentas de su aplicación. Asimismo,
también se matizan determinados aspectos relacionados con la tramitación de los
diferentes expedientes administrativos desde la perspectiva de su simplificación, en
procura de facilitar las funciones de los operadores técnicos y jurídicos municipales y, al
mismo tiempo, que las personas interesadas puedan conseguir una más ágil resolución
de sus procedimientos.
Ahora bien, teniendo en cuenta la variedad de situaciones y la diversidad de
intereses concurrentes que comprende la materia de espectáculos públicos y actividades
recreativas, a la cual ya se hizo mención, la ley no tiene un carácter exhaustivo. Al
contrario, se ciñe a establecer una regulación genérica de los aspectos sustanciales.
Corresponde a las normas reglamentarias el desarrollo posterior de los aspectos
concretos que se determinen en la misma. Asimismo, la norma legal hace, cuando
procede, una remisión expresa a otras normas en materias específicas que, sin
embargo, quedarían sometidas a la presente ley en cuantas disposiciones no aparezcan
reguladas en esa normativa especial.
Sin perjuicio de la habilitación general que autoriza al Consello de la Xunta de Galicia
para dictar las disposiciones necesarias en desarrollo de la presente ley, la propia norma
legal subraya alguno de los aspectos que considera que han de establecerse por vía
reglamentaria, como pueden ser el procedimiento para autorizar la celebración de los
espectáculos públicos y actividades recreativas que se desarrollen en más de un término

cve: BOE-A-2023-6377
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Núm. 60