I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Espectáculos públicos. (BOE-A-2023-6377)
Ley 10/2017, de 27 de diciembre, de espectáculos públicos y actividades recreativas de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 60

Sábado 11 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 36247

I. DISPOSICIONES GENERALES

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA
6377

Ley 10/2017, de 27 de diciembre, de espectáculos públicos y actividades
recreativas de Galicia.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Comunidad Autónoma de Galicia tiene competencia exclusiva en materia de
espectáculos públicos, conforme a lo establecido en la Ley orgánica 16/1995, de 27 de
diciembre, de transferencia de competencias a la Comunidad Autónoma de Galicia, que
mantiene la reserva para el Estado de las competencias relativas a la seguridad pública
y la facultad de dictar normas que regulen los espectáculos taurinos.
Para el pleno ejercicio de esta competencia, el Real Decreto 1640/1996, de 5 de
julio, regula el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la
Comunidad Autónoma de Galicia en dicha materia, y mediante el Decreto 336/1996,
de 13 de septiembre, se asumieron las funciones y los servicios transferidos.
Teniendo en cuenta el tiempo transcurrido desde dicha transferencia, es preciso
establecer una legislación propia que se adapte a las especiales circunstancias de la
Comunidad gallega y homogeneice los distintos aspectos dispersos en diversos
reglamentos, así como en la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la
seguridad ciudadana.
La presente ley se fundamenta en dichas competencias para establecer el régimen
jurídico de los espectáculos públicos y las actividades recreativas que se celebren en
establecimientos o espacios abiertos al público, siempre que se desarrollen íntegramente
en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.
La Ley de espectáculos públicos y actividades recreativas de Galicia es la primera
norma autonómica con rango legal que establece una regulación genérica, actualizada y
de carácter global de esta materia y llena el vacío normativo autonómico existente en la
actualidad, todo ello al objeto de conseguir un marco normativo adecuado a la realidad
de la sociedad actual conforme con los nuevos parámetros sociales y culturales,
atendiendo a la actual generalización y diversificación de las actividades relacionadas
con el ocio, que obliga a encontrar equilibrio entre las distintas sensibilidades, derechos y
obligaciones de las personas que organizan los espectáculos y actividades recreativas,
de las personas espectadoras o usuarias y de las personas ajenas a estas actividades,
acreedoras del derecho al descanso y a una convivencia normalizada, y garantizando un
equilibrio entre el principio de libertad y el principio de seguridad y convivencia. La
ciudadanía es libre para elegir la forma de ocio y diversión y los/las promotores/as de
espectáculos para ofertar un amplio y diverso elenco de eventos sin más límite que el
respeto a las obligaciones legales derivadas del interés general por razones de
seguridad, convivencia y respeto a los derechos de las personas. Esas razones justifican
las medidas legales para compatibilizar la libertad con el derecho a la seguridad de las
personas espectadoras o usuarias, la convivencia ciudadana o derechos de terceras
personas.
La importancia social y económica de las actividades artísticas, culturales y de ocio
requiere de una regulación específica de los espectáculos públicos y las actividades
recreativas que, además de garantizar la seguridad de las personas y los bienes, la
higiene de los establecimientos, la accesibilidad y la comodidad de las personas
usuarias, asegure adecuadamente la compatibilidad entre el derecho al ocio y el derecho
al descanso de la ciudadanía. Ello exige poner en primer plano, entre otros, aspectos
tales como la protección de las personas menores, la defensa de las personas

cve: BOE-A-2023-6377
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