I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Espectáculos públicos. (BOE-A-2023-6377)
Ley 10/2017, de 27 de diciembre, de espectáculos públicos y actividades recreativas de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 60
Sábado 11 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 36282
Once. Se modifican los apartados 1 a 3 del artículo 53, quedando con la siguiente
redacción:
«1. Abrir un establecimiento y llevar a cabo actividades, o realizar
modificaciones, sin efectuar la comunicación previa, sin presentar la declaración
responsable a que se refiere la presente ley o sin disponer de las licencias o
autorizaciones oportunas, o incumplir sus condiciones, si no supone un riesgo
grave para las personas o bienes.
2. La inexactitud u omisión de carácter esencial en los datos objeto de
comunicación previa, de la declaración responsable regulada en la presente ley,
en la licencia o en la autorización.
3. Incumplir las medidas y condiciones de seguridad e higiene establecidas
en la normativa urbanística y de edificación, así como aquellas específicas
contempladas en la comunicación previa, en la declaración responsable a que se
refiere la presente ley o en las correspondientes licencias o autorizaciones, o
derivadas de inspecciones, cuando ello no suponga un riesgo grave para la
seguridad de las personas o bienes, y siempre que no sea constitutivo de
infracción muy grave.»
Doce.
Se suprime el apartado 1 bis del artículo 53.
Trece. Se modifica el apartado 2 del artículo 54, quedando con la siguiente redacción:
«2. La inexactitud, falsedad u omisión en cualquier dato o documento que
acompaña o consta en la comunicación previa o en la declaración responsable a
que se refiere la presente ley cuando no tuviera carácter esencial.»
Catorce.
Se modifica el artículo 57, quedando con la siguiente redacción:
1. Corresponde a los ayuntamientos la competencia para incoar, instruir y
resolver los expedientes sancionadores por la comisión de las infracciones
previstas en la presente ley, salvo las excepciones previstas en este artículo.
2. Corresponde a la consejería competente en materia de seguridad
industrial la competencia para incoar, instruir y resolver los expedientes
sancionadores por la comisión de las infracciones previstas en la presente ley en
todo lo relativo a las entidades de certificación de conformidad municipal y sus
actuaciones, sin perjuicio de que pueda delegarse en los ayuntamientos alguna de
ellas.
3. Corresponde a la consejería competente en materia de espectáculos la
competencia para incoar, instruir y resolver los expedientes sancionadores por la
comisión de las infracciones previstas en la presente ley relacionadas con los
espectáculos públicos y actividades recreativas para cuya autorización sea
competente dicha consejería de acuerdo con lo previsto en la normativa de
aplicación.
4. En los términos establecidos en los artículos 3 y 141 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, los órganos administrativos
de cualquier administración pública deben facilitar al/a la instructor/a del
expediente sancionador la documentación necesaria, así como la asistencia que
requiera para el desarrollo de la actividad.»
cve: BOE-A-2023-6377
Verificable en https://www.boe.es
«Artículo 57. Competencia para sancionar.
Núm. 60
Sábado 11 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 36282
Once. Se modifican los apartados 1 a 3 del artículo 53, quedando con la siguiente
redacción:
«1. Abrir un establecimiento y llevar a cabo actividades, o realizar
modificaciones, sin efectuar la comunicación previa, sin presentar la declaración
responsable a que se refiere la presente ley o sin disponer de las licencias o
autorizaciones oportunas, o incumplir sus condiciones, si no supone un riesgo
grave para las personas o bienes.
2. La inexactitud u omisión de carácter esencial en los datos objeto de
comunicación previa, de la declaración responsable regulada en la presente ley,
en la licencia o en la autorización.
3. Incumplir las medidas y condiciones de seguridad e higiene establecidas
en la normativa urbanística y de edificación, así como aquellas específicas
contempladas en la comunicación previa, en la declaración responsable a que se
refiere la presente ley o en las correspondientes licencias o autorizaciones, o
derivadas de inspecciones, cuando ello no suponga un riesgo grave para la
seguridad de las personas o bienes, y siempre que no sea constitutivo de
infracción muy grave.»
Doce.
Se suprime el apartado 1 bis del artículo 53.
Trece. Se modifica el apartado 2 del artículo 54, quedando con la siguiente redacción:
«2. La inexactitud, falsedad u omisión en cualquier dato o documento que
acompaña o consta en la comunicación previa o en la declaración responsable a
que se refiere la presente ley cuando no tuviera carácter esencial.»
Catorce.
Se modifica el artículo 57, quedando con la siguiente redacción:
1. Corresponde a los ayuntamientos la competencia para incoar, instruir y
resolver los expedientes sancionadores por la comisión de las infracciones
previstas en la presente ley, salvo las excepciones previstas en este artículo.
2. Corresponde a la consejería competente en materia de seguridad
industrial la competencia para incoar, instruir y resolver los expedientes
sancionadores por la comisión de las infracciones previstas en la presente ley en
todo lo relativo a las entidades de certificación de conformidad municipal y sus
actuaciones, sin perjuicio de que pueda delegarse en los ayuntamientos alguna de
ellas.
3. Corresponde a la consejería competente en materia de espectáculos la
competencia para incoar, instruir y resolver los expedientes sancionadores por la
comisión de las infracciones previstas en la presente ley relacionadas con los
espectáculos públicos y actividades recreativas para cuya autorización sea
competente dicha consejería de acuerdo con lo previsto en la normativa de
aplicación.
4. En los términos establecidos en los artículos 3 y 141 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, los órganos administrativos
de cualquier administración pública deben facilitar al/a la instructor/a del
expediente sancionador la documentación necesaria, así como la asistencia que
requiera para el desarrollo de la actividad.»
cve: BOE-A-2023-6377
Verificable en https://www.boe.es
«Artículo 57. Competencia para sancionar.