I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Espectáculos públicos. (BOE-A-2023-6377)
Ley 10/2017, de 27 de diciembre, de espectáculos públicos y actividades recreativas de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 60

Sábado 11 de marzo de 2023
Quince.

Sec. I. Pág. 36283

Se añade una disposición adicional cuarta, con la siguiente redacción:

«Disposición adicional cuarta. Fiestas y verbenas populares organizadas por
agrupaciones o asociaciones de vecinos/as o por comisiones de fiestas.
1. Las fiestas y verbenas populares organizadas por agrupaciones o
asociaciones de vecinos/as o por comisiones de fiestas requerirán la presentación
de una declaración responsable dirigida al ayuntamiento y formulada por los
vecinos o vecinas representantes de la agrupación, asociación o comisión en la
que se relate el programa de las actividades a realizarse y sus características. La
declaración habrá de acompañarse del compromiso de contratación del seguro
previsto en la normativa en materia de espectáculos públicos y actividades
recreativas de Galicia o documentación acreditativa de la disponibilidad del mismo.
2. Si las actividades contemplan el montaje de instalaciones sujetas a
declaración responsable o a licencia a que se refieren los artículos 40 y 42
quinquies, esta será presentada o solicitada por la persona titular de la
instalación.»
Disposición final segunda.
municipales.

Carácter complementario y adaptación de las ordenanzas

1. Las ordenanzas municipales tendrán carácter complementario del régimen
previsto en la Ley 9/2013, de 19 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad
económica de Galicia, para la tramitación de la declaración responsable y de la licencia
municipal.
2. A partir de la entrada en vigor de la presente ley, los ayuntamientos dispondrán
de un plazo de dos años para, en su caso, adaptar las ordenanzas municipales al
régimen previsto en la misma.
Disposición final tercera.

Actualización de la cuantía de las sanciones.

La cuantía de las sanciones económicas previstas en la presente ley podrá
actualizarse por el Consello de la Xunta conforme a los criterios establecidos en la
normativa de desindexación.
Plan de inspección de los espectáculos públicos y actividades

1. En el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta norma, los
ayuntamientos habrán de aprobar un plan de inspección de los espectáculos públicos y
actividades recreativas y de los establecimientos abiertos al público a los cuales se
otorgue la correspondiente licencia municipal o de los cuales se reciba la declaración
responsable, según el régimen de intervención que resulte de aplicación, al objeto de
verificar el cumplimiento de las condiciones señaladas en la documentación presentada y
en la declaración responsable o en la licencia.
2. El plan de inspección determinará el objeto, los medios personales y materiales
que serán empleados y los plazos y condiciones en que habrá de realizarse la
inspección, teniendo en cuenta la posible colaboración de las entidades de certificación
de conformidad municipal.
Disposición final quinta.

Habilitación para el desarrollo reglamentario.

Se autoriza al Consello de la Xunta para dictar las disposiciones necesarias para el
desarrollo de la presente ley.

cve: BOE-A-2023-6377
Verificable en https://www.boe.es

Disposición final cuarta.
recreativas.