I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Espectáculos públicos. (BOE-A-2023-6377)
Ley 10/2017, de 27 de diciembre, de espectáculos públicos y actividades recreativas de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 60

Sábado 11 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 36281

recreativas de Galicia o la documentación acreditativa de la disponibilidad del
mismo.
c) El documento acreditativo de la designación, por quien solicite la licencia,
de la persona física o jurídica que ha de asumir la responsabilidad técnica del
montaje de la instalación.
d) El marcado CE y la declaración CE de conformidad de las instalaciones
que correspondan según sus características y el certificado de la instalación de
baja tensión de conexión con la red.
e) Cualquier otra documentación que venga exigida por la normativa de
aplicación.
3. Recibida la solicitud de licencia y la documentación anexa, el
ayuntamiento emitirá los informes necesarios que determinen el cumplimiento de
la normativa de aplicación.
4. La tramitación de la solicitud de licencia no podrá exceder de quince días,
a contar desde la presentación de la solicitud y de la documentación anexa en el
ayuntamiento, salvo que la normativa específica establezca otro plazo mayor.
Transcurrido dicho plazo sin que el ayuntamiento notificase la resolución a la
persona interesada, esta podrá entender estimada por silencio administrativo su
solicitud.
5. La instalación quedará sujeta a las potestades municipales de
comprobación, control y sanción previstas en el artículo 28.»
Diez.

Se modifica el artículo 52, quedando redactado en los siguientes términos:

«Artículo 52. Infracciones muy graves.

1. Abrir un establecimiento y llevar a cabo actividades, o realizar
modificaciones, sin efectuar la comunicación previa, sin presentar la declaración
responsable a que se refiere la presente ley o sin disponer de las licencias o
autorizaciones oportunas, o incumplir sus condiciones, si supone un riesgo grave
para las personas o bienes.
2. La reapertura de actividades afectadas por resolución firme en vía
administrativa de clausura o suspensión, en tanto perdure la vigencia de tales
medidas.
3. Incumplir las medidas y condiciones de seguridad e higiene establecidas
en el ordenamiento jurídico, así como aquellas específicas contempladas en las
correspondientes comunicaciones previas, en las declaraciones responsables a
que se refiere la presente ley, en las licencias o en las autorizaciones, o derivadas
de inspecciones, cuando ello suponga un riesgo grave para la seguridad de las
personas o bienes.
4. El engaño o la falsedad en las comunicaciones previas, en las
declaraciones responsables a que se refiere la presente ley o en la obtención de
las correspondientes licencias o autorizaciones mediante la aportación de
documentos o datos.
5. El mal estado de los establecimientos, instalaciones y servicios que
suponga un riesgo grave para la seguridad de las personas.
6. La expedición de certificados, actas, informes o dictámenes cuyo
contenido no se ajuste a la realidad de los hechos.
7. La realización de certificaciones, verificaciones, inspecciones y controles
propios de las entidades de certificación sin poseer la correspondiente
autorización en vigor para ello.»

cve: BOE-A-2023-6377
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Se consideran infracciones muy graves las siguientes: