I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Espectáculos públicos. (BOE-A-2023-6377)
Ley 10/2017, de 27 de diciembre, de espectáculos públicos y actividades recreativas de Galicia.
38 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 60

Sábado 11 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 36280

cualquier administración, supuesto en que se observará lo indicado en el
artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo
común de las administraciones públicas:
a) La memoria que defina las actuaciones a desarrollarse, con el contenido y
detalle que permita a la administración conocer su objeto y determinar su ajuste a
la normativa urbanística y sectorial de aplicación. En la misma figurarán, en
particular, los siguientes datos: la información sobre el tipo de espectáculo, la
previsión aproximada de asistencia de público y el horario de la actuación.
b) El plan de emergencia, el plan de autoprotección, el estudio de impacto
acústico y el dispositivo de asistencia sanitaria que sean exigibles de acuerdo con
la normativa de aplicación y conforme a los requisitos que esta disponga.
c) La declaración de la persona titular donde se haga constar el compromiso
de contratación del seguro previsto en la normativa en materia de espectáculos
públicos y actividades recreativas de Galicia o la documentación acreditativa de la
disponibilidad del mismo.
d) Cualquier otra documentación que venga exigida por la normativa de
aplicación.
3. Recibida la solicitud de licencia y la documentación anexa, el
ayuntamiento emitirá los informes necesarios que determinen el cumplimiento de
la normativa de aplicación.
4. La tramitación de la solicitud de licencia no podrá exceder de un mes, a
contar desde la presentación de la solicitud y de la documentación anexa en el
ayuntamiento, salvo que la normativa específica establezca otro plazo mayor.
Transcurrido dicho plazo sin que el ayuntamiento comunicase la resolución a la
persona interesada, esta podrá entender estimada por silencio administrativo su
solicitud.
5. El desarrollo del espectáculo público o actividad recreativa quedará sujeto
a las potestades municipales de comprobación, control y sanción previstas en el
artículo 28.»
Nueve.

Se añade un artículo 42 quinquies, con la siguiente redacción:

«Artículo 42 quinquies.

Tramitación de la licencia municipal del artículo 41.1.d).

a) La memoria que defina las actuaciones a desarrollarse, con el contenido y
detalle que permita a la administración conocer su objeto y determinar su ajuste a
la normativa urbanística y sectorial de aplicación. En la misma figurarán, en
particular, los siguientes datos: la información sobre el tipo de espectáculo, la
ubicación de las instalaciones, la previsión aproximada de asistencia de público y
el horario de la actuación.
b) La declaración donde se haga constar el compromiso de contratación del
seguro previsto en la normativa en materia de espectáculos públicos y actividades

cve: BOE-A-2023-6377
Verificable en https://www.boe.es

1. Con anterioridad al montaje de instalaciones para la celebración de
espectáculos públicos y actividades recreativas y a la celebración de espectáculos
y actividades según lo dispuesto en el artículo 41.1.d), sus titulares o las personas
encargadas de la organización del evento deberán presentar una solicitud de
licencia municipal en la que se indicará su nombre y dirección.
2. Junto con la solicitud de la licencia, las personas titulares de las
instalaciones o las encargadas de la organización del evento deberán presentar la
documentación que figura a continuación, salvo que esta ya esté en poder o haya
sido elaborada por cualquier administración, supuesto en que se observará lo
indicado en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento
administrativo común de las administraciones públicas: